LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas<br />
de las retenciones a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre<br />
disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen<br />
(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />
aplicación decualquieradelosregímenes vigentes).<br />
1 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación<br />
p<strong>ar</strong>a las retenciones practicadas a sujetos no incluidos<br />
en el ‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la<br />
primera operación, la documentación prevista en el <strong>ar</strong>tículo<br />
36, inciso b).<br />
A los fines de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones los<br />
responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir<br />
con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659<br />
(9.1.) y consign<strong>ar</strong> el monto utilizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del impuesto al valor agregado correspondiente al período<br />
fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a<br />
favor de libre disponibilidad afectado a la <strong>com</strong>pensación.<br />
El importe correspondiente a la <strong>com</strong>pensación indicada en los<br />
párrafos anteriores se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Operaciones<br />
del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas en el período actual”<br />
de la pantalla “Decl<strong>ar</strong>ación jurada” de la ventana “Resultado”<br />
del programa aplicativo aprobado por la ResoluciónGeneral<br />
Nº 2233 y su modificación.<br />
Los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />
montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />
realiz<strong>ar</strong>, deberán ingres<strong>ar</strong>se –dentro del plazo indicado en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 8º– mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.<br />
Artículo 10— Los sujetos que realicen las operaciones<br />
indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, no podrán oponer la exclusión<br />
del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto<br />
por la Resolución General Nº 2226.<br />
2 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos<br />
incluidos en el ‘Registro’ en las categorías definidas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 22, incisos b), e) o i), podrán oponer su exclusión<br />
siempre que las operaciones de venta de los bienes indicados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º se originen <strong>com</strong>o consecuencia de la operatoria<br />
descripta en el <strong>ar</strong>tículo 6º, efectuada con sujetos que<br />
acrediten su inclusiónenel‘Registro’, hasta su equivalente<br />
en unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones<br />
se realicen a través de mercados de cereales a término.<br />
F – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES<br />
Artículo 11— Los agentes de retención quedan obligados a<br />
entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en que<br />
se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />
que establece el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General Nº 2233<br />
ysumodificación, conforme al modelo previsto en sus Anexos<br />
VoVI.<br />
De trat<strong>ar</strong>se de operaciones prim<strong>ar</strong>ias o de venta de productos<br />
de su propia producción efectuada por acopiadores, la precitada<br />
constancia será reemplazada por los formul<strong>ar</strong>ios<br />
C1116B o C1116C, según corresponda.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación<br />
únicamente cuando en las referidas operaciones los adquirentes<br />
sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
de corredores incluidos en el “Registro” <strong>com</strong>o tales, que<br />
emitan el formul<strong>ar</strong>io C1116B. En este último supuesto, cada<br />
ejempl<strong>ar</strong> del citado formul<strong>ar</strong>io C1116B emitido al productor<br />
deberá contener la fecha, el monto y el número de<br />
<strong>com</strong>probante de la retención practicada.<br />
Artículo 12— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />
retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo<br />
9º de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />
G – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />
<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />
Artículo 13— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />
responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />
debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con<br />
c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la retención podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se en la<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal anterior,<br />
cuando la operación de <strong>com</strong>praventa que le diera origen se<br />
haya producido en el aludido período fiscal y la retenciónhaya<br />
sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento<br />
p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto<br />
al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme<br />
al cronograma de vencimientos establecido por este<br />
Organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />
Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones origin<strong>ar</strong>e<br />
saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el c<strong>ar</strong>ácter<br />
de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24, Título III, de<br />
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />
y sus modificaciones.<br />
H –RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN<br />
Artículo 14— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán<br />
inform<strong>ar</strong> a este Organismo las retenciones practicadas de<br />
acuerdo con los plazos previstos en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />
de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />
A tales fines los exportadores, acopiadores, cooperativas,<br />
consignat<strong>ar</strong>ios, acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios y los mercados<br />
de cereales a término que, en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de conformidad<br />
con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 19 y el primer párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán consider<strong>ar</strong><br />
las adecuaciones previstas en el Anexo III de esta resolución<br />
general.<br />
Artículo 15— Los agentes de retención quedan obligados a<br />
llev<strong>ar</strong> registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la determinación<br />
de los importes retenidos e ingresados o, en su caso,<br />
<strong>com</strong>pensados de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />
Artículo 16— Alosfinesdelrégimen especial de reintegro<br />
sistemáticoprevistoen elTítulo III, los agentes de retención,<br />
las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />
Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, los productores<br />
y los acopiadores –que realicen operaciones de venta de los<br />
productos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de propia producción–,<br />
deberán cumplir con los regímenesde información, en la forma<br />
1 Texto según R.G. Nº 2353 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/12/2007), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 17/12/2007, inclusive, siendo de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos<br />
que se realicen a p<strong>ar</strong>tir de dicha fecha.<br />
2 Texto según R.G. Nº 2353 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/12/2007), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 17/12/2007, inclusive, siendo de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos<br />
que se realicen a p<strong>ar</strong>tir de dicha fecha.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 125