LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Artículo 3º— 1<br />
Artículo 4º— Cuando se trate de intereses de préstamos que las<br />
entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,otorguenalasempresas—incluidaslasexplotaciones<br />
unipersonales— que presten el servicio público de transporte<br />
automotor terrestre de pasajeros, de corta, media y l<strong>ar</strong>ga distancia,<br />
p<strong>ar</strong>a la aplicacióndelaalícuota reducida deberá atenderse a<br />
las regulaciones que se detallan a continuación:<br />
a) Se consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o “servicio público” de transporte de<br />
pasajeros, al prestadoporlostaxisque cuentencon lalicencia<br />
correspondiente y por aquellas empresas cuyas “trazas” y<br />
cuadros t<strong>ar</strong>if<strong>ar</strong>ios estén sujetos a aprobación por p<strong>ar</strong>te de<br />
organismos nacionales, provinciales o municipales.<br />
b) La reduccióndelaalícuota será de aplicación cualquiera<br />
sea la afectación que los tomadores le den al préstamo,<br />
en tanto esté relacionada con su actividad específica.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
c) Los solicitantes de los préstamos deberán dej<strong>ar</strong> expresa<br />
constancia del cumplimiento de las condiciones requeridas<br />
en los incisos precedentes, mediante una presentación que a<br />
tal efecto realiz<strong>ar</strong>án ante la entidad otorgante, la que revestirá<br />
c<strong>ar</strong>ácter de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada a todos sus efectos.<br />
d) En los casos en que el tomador del préstamo sea un<br />
responsable no inscripto, también será de aplicación la<br />
tasa reducida p<strong>ar</strong>a la determinación del impuesto correspondiente<br />
al mismo, prevista en el primer párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo... (II) del Título V de la ley del tributo.<br />
Artículo 5º— Las disposiciones del presente decreto entr<strong>ar</strong>án<br />
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial<br />
y surtirán efecto a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de las<br />
normas que reglamentan.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Obras sobre inmueble propio. Señas o anticipos que congelan precio<br />
Resolución General Nº 707 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 19/10/99<br />
Artículo 1º— A los fines de solicit<strong>ar</strong> la autorizaciónprevista<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 25 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones,<br />
p<strong>ar</strong>a no liquid<strong>ar</strong> e ingres<strong>ar</strong> el impuesto al valor agregado<br />
sobre el remanente del precio del inmueble no alcanzado por<br />
este gravamen, los responsables que reciban señas o anticipos<br />
que congelan precio correspondientes a obras sobre inmueble<br />
propio deberán observ<strong>ar</strong> los requisitos, plazos y demás<br />
condiciones que se establecen en esta resolución general.<br />
Artículo 2º— Los responsables mencionados en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior deberán present<strong>ar</strong> una nota con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada por duplicado, que contendrá la siguiente información:<br />
a) Lug<strong>ar</strong> y fecha;<br />
b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio<br />
fiscal, Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) y actividad, del solicitante;<br />
c) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio<br />
y Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral<br />
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del <strong>com</strong>prador<br />
del inmueble;<br />
d) Datos del inmueble:<br />
1. Ubicación del inmueble (calle, ruta o camino; número<br />
o kilómetro; piso; dep<strong>ar</strong>tamento; b<strong>ar</strong>rio; localidad<br />
o p<strong>ar</strong>aje más cercano; p<strong>ar</strong>tido o dep<strong>ar</strong>tamento y<br />
provincia);<br />
2.Datos catastrales;<br />
3. Valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse;<br />
4. Destino del inmueble según sus c<strong>ar</strong>acterísticas (casa<br />
habitación, oficina, local <strong>com</strong>ercial, etcétera.);<br />
e) Datos de la operación:<br />
1. Precio de venta del inmueble, pactado por las p<strong>ar</strong>tes;<br />
2. Porcentaje del precio de venta, convenido por las<br />
p<strong>ar</strong>tes, correspondiente a la obra gravada;<br />
3. Porcentaje atribuible a la obra gravada según avalúo<br />
fiscal, de poseerse;<br />
4. Porcentaje atribuible a la obra gravada según la proporción<br />
de los respectivos costos determinados de acuerdo<br />
con la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, de corresponder;<br />
f) Datos de las señas o anticipos que congelan precio;<br />
1. Cantidad de cuotas, señas o anticipos cuyos importes<br />
deben percibirse antes de que se produzca la transferencia<br />
a título oneroso del inmueble y sus respectivas<br />
fechas de vencimiento;<br />
2. Importe de cada cuota, seña o anticipo;<br />
3. Importe del interés contenido en cada uno de los<br />
conceptos mencionados en el punto precedente, de<br />
corresponder;<br />
4. Número de cuota, seña o anticipo, y su respectivo<br />
vencimiento, desde el cual se solicita no liquid<strong>ar</strong> e<br />
ingres<strong>ar</strong> el impuesto al valor agregado;<br />
g) Precio neto gravado de la obra alcanzada por el gravamen,<br />
conforme a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley<br />
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />
y sus modificaciones;<br />
h) Precio neto gravado anticipado hasta la cuota, seña o<br />
anticipo, informada en el punto 4. del inciso f) precedente<br />
ycálculo efectuado p<strong>ar</strong>a su determinación;<br />
i) Firma del solicitante o de otra persona debidamente<br />
autorizada, con acl<strong>ar</strong>ación de su apellido y nombres, c<strong>ar</strong>ácter<br />
que reviste y tipo y número de documento de identidad.<br />
Artículo 3º— La información dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo precedente<br />
deberá suministr<strong>ar</strong>se con una antelaciónmínima de<br />
sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la<br />
fecha en que se produzca el vencimiento p<strong>ar</strong>a el pago de la<br />
cuota, seña o anticipo, cuyo importe permitirá cubrir el valor<br />
asignado a la obra objeto del gravamen.<br />
Artículo 4º— Dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,<br />
contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de presentaciónde<br />
la solicitud, el juez administrativo, interviniente extenderá,<br />
de result<strong>ar</strong> procedente, la constancia de autorización p<strong>ar</strong>a no<br />
liquid<strong>ar</strong> e ingres<strong>ar</strong> el impuesto correspondiente al remanente<br />
del precio del inmueble que no resulte alcanzado por el<br />
gravamen.<br />
A dicho fin podrá requerir, durante el referido lapso, la<br />
información o documentación que resulte neces<strong>ar</strong>ia a efectos<br />
de expedirse.<br />
Artículo 5º— La constancia de autorización, <strong>com</strong>o su denegatoria,<br />
será notificada al interesado, de acuerdo con lo<br />
establecido en el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto<br />
ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
La autorización que se otorgue no impide la verificación y<br />
1 Texto eliminado por Decreto Nº 1579/96 (B.O. del 02/01/97), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día de su publicación y con efecto p<strong>ar</strong>a los prestamos<br />
que se otorguen desde dicha fecha.<br />
2 Publicada en el B.O. del 22/10/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 61