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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Ejercida la opción de <strong>com</strong>pra y pagado su precio se le<br />

aplican subsidi<strong>ar</strong>iamente las normas del contrato de <strong>com</strong>praventa.<br />

Derogación<br />

Artículo 27— Derógase el título II “Contrato de leasing”<br />

(<strong>ar</strong>tículos 27 a 34, ambos inclusive) de la Ley Nº 24.441.<br />

Vigencia<br />

Artículo 28— El capítulo I (<strong>ar</strong>tículos 1º a 21, ambos<br />

inclusive) de la presente ley se aplica a los contratos de<br />

leasing celebrados con anterioridad a su vigencia, salvo<br />

que esa aplicación conduzca a la nulidad o inoponibilidad<br />

del contrato o de una o más de sus cláusulas, en cuyo<br />

caso se aplica la ley más favorable a su validez.<br />

Las disposiciones del capítulo II (<strong>ar</strong>tículos 22 a 25, ambos<br />

inclusive) de la presente ley entr<strong>ar</strong>án en vigencia el díadesu<br />

publicación enelBoletín Oficial y surtirán efectos p<strong>ar</strong>a las<br />

operaciones que se realicen entre dicha fecha y la que fije el<br />

Poder Ejecutivo <strong>com</strong>o plazo de finalizacióndelrégimen.<br />

Las calificaciones, plazos y demás requisitos o condiciones<br />

del tratamiento impositivo del leasing no impiden la aplicación<br />

de esta ley a todos los demás efectos.<br />

Artículo 29— De forma.<br />

Nota: Los textos en negrita fueron observados.<br />

Fondos Comunes de Inversión. Tratamiento Impositivo<br />

Ley Nº 24.083 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: 20/05/92<br />

Promulgada: 11/06/92<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Artículo 25— El tratamiento impositivo aplicable a los<br />

fondos <strong>com</strong>unes de inversión regidos por la presente ley y<br />

a las inversiones realizadas en los mismos, será el establecido<br />

por las leyes tribut<strong>ar</strong>ias correspondientes, no aplicándose<br />

condiciones diferenciales respecto del tratamiento general<br />

que reciben las mismas actividades o inversiones.<br />

2 Las cuotap<strong>ar</strong>tes y cuotap<strong>ar</strong>tes de renta de los fondos <strong>com</strong>unes<br />

de inversión, serán objeto del siguiente tratamiento<br />

impositivo:<br />

a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones<br />

financieras que puedan result<strong>ar</strong> involucradas en su<br />

emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta;<br />

b) Los resultados provenientes de su <strong>com</strong>praventa, cambio,<br />

permuta, conversión y disposición, así <strong>com</strong>o también<br />

sus rentas, quedan exentos del impuesto a las ganancias,<br />

excepto p<strong>ar</strong>a los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el Título VI<br />

de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado<br />

en 1986 y sus modificaciones). Cuando se trate de<br />

benefici<strong>ar</strong>ios del exterior <strong>com</strong>prendidos en el Título V<br />

de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto en su<br />

<strong>ar</strong>tículo 21 y en el <strong>ar</strong>tículo 104 de la Ley Nº 11.683 (texto<br />

ordenado 1978 y sus modificaciones).<br />

3 El tratamiento impositivo establecido en el párrafo anterior<br />

será de aplicación cuando los referidos títulos sean colocados<br />

por oferta pública.<br />

4 Asimismo, a los efectos del impuesto al valor agregado, las<br />

incorporaciones de créditos a un Fondo Común de Inversión,<br />

no constituirán prestaciones o colocaciones financieras<br />

gravadas. Cuando el crédito incorporado incluya intereses<br />

de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la<br />

prestación correspondiente a estos últimos continu<strong>ar</strong>á siendo<br />

el cedente, salvo que el pago deba efectu<strong>ar</strong>se al cesion<strong>ar</strong>io<br />

o a quien éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba<br />

el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.<br />

Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la Ley Nº 24.083<br />

Decreto Nº 194/98 5 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 16/02/98<br />

TÍTULO II<br />

REGLAMENTACIÓN <strong>DE</strong> ASPECTOS TRIBUTARIOS<br />

CAPÍTULO II – Impuesto al Valor Agregado<br />

Artículo 5º — Atento a lo dispuesto en el segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y su modificatoria, los fondos<br />

<strong>com</strong>unes de inversión, por su condición de responsables,<br />

deben tribut<strong>ar</strong> el citado gravamen por las operaciones que<br />

realicen y que configuren alguno de los hechos imponibles<br />

enunciados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la ley mencionada, en tanto<br />

no se encuentren beneficiados por exenciones.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 18/06/92.<br />

2 Incorporado por Ley Nº 24.781 (B.O. del 04/04/97).<br />

3 Incorporado por Ley Nº 24.781 (B.O. del 04/04/97).<br />

4 Incorporado por Ley Nº 24.781 (B.O. del 04/04/97).<br />

5 Publicado en el B.O. del 18/02/98.<br />

424 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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