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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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H – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />

<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 10— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

También serán <strong>com</strong>putables aquellas retenciones atribuibles<br />

a operaciones de venta realizadas en el aludido período<br />

fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se<br />

produzca el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al<br />

precitado período, conforme al cronograma de vencimientos<br />

establecido por este organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Los sujetos que no acrediten su calidad de responsables<br />

inscriptos, de responsables no inscriptos, de exentos o no<br />

alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso<br />

de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado,<br />

cuando se inscriban <strong>com</strong>o responsables inscriptos<br />

en el impuesto al valor agregado, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />

contra el débito fiscal que se determine por los períodos<br />

fiscales transcurridos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la presente<br />

resolución general, el importe de las retenciones que les<br />

fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

En aquellos casos en que dicho cómputo origin<strong>ar</strong>e saldo a<br />

favor del responsable, el mismo tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de ingreso<br />

directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en<br />

el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24, Título III, de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones.<br />

I – RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN<br />

Artículo 11— Las retenciones practicadas deberán ser informadas<br />

a este organismo de acuerdo con los plazos previstos<br />

en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General<br />

Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 12— Los agentes de retención quedan obligados<br />

a llev<strong>ar</strong> registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la<br />

determinación de los importes retenidos e ingresados o,<br />

en su caso, <strong>com</strong>pensados de acuerdo con lo previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 8º.<br />

TÍTULO II - PEN<strong>AL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 13— Cuando se constate el incumplimiento de las<br />

obligaciones establecidas en la presente resolución general,<br />

el agente de retención, los obligados y los demás p<strong>ar</strong>tícipes<br />

serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así <strong>com</strong>o, de<br />

corresponder, de las dispuestas por la Ley Nº 24.769 y su<br />

modificación.<br />

TÍTULO III - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 14— Incorpóranse al Anexo II de la Resolución<br />

General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, los<br />

códigos que se indican a continuación:<br />

Tabla General de Regímenes de Retención y/o Percepción<br />

a Inform<strong>ar</strong>, Determin<strong>ar</strong> e Ingres<strong>ar</strong><br />

Impuesto<br />

Régimen<br />

767 686<br />

767 687<br />

767 688<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Descripción operación<br />

Compraventadeanimalesdelaespecie<br />

equina – <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso a) –<br />

Establecimientos faenadores.<br />

Compraventadeanimalesdelaespecie<br />

equina – <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso b) –<br />

Intermedi<strong>ar</strong>ios.<br />

Compraventadeanimalesdelaespecie<br />

equina – <strong>ar</strong>tículo 2º,incisoc)–<br />

Consignat<strong>ar</strong>ios directos.<br />

Artículo 15— Apruébase el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te de la<br />

presente.<br />

Artículo 16— La presente resolución general tendrá vigencia<br />

p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se<br />

realicen a p<strong>ar</strong>tir del día 1º de julio de 2004, inclusive.<br />

Artículo 17— Los importes de las retenciones practicadas<br />

por operaciones realizadas hasta el día 30 de junio de 2004,<br />

inclusive, por aplicación de las disposiciones de la Resolución<br />

General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deberán<br />

ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y<br />

condiciones establecidos en la citada norma.<br />

Artículo 18— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1686<br />

Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 3º—<br />

(3.1.) Son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado<br />

quienes revistiendo la calidad de uniones transitorias de<br />

empresas, agrupamientos de colaboración empres<strong>ar</strong>ia,<br />

consorcios, asociaciones sin existencia legal <strong>com</strong>o personas<br />

jurídicas, agrupamientos no societ<strong>ar</strong>ios o cualquier<br />

otro ente individual o colectivo, se encuentren<br />

<strong>com</strong>prendidos en alguna de las situaciones previstas en<br />

el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 4º de la ley del gravamen.<br />

(3.2.) Responsables no inscriptos hasta la fecha de entrada<br />

en vigencia de la Ley Nº 25.865.<br />

(3.3.) Responsables no inscriptos hasta la fecha de entrada<br />

en vigencia de la Ley Nº 25.865.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 155

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