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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

y explicación detallada de la metodología, procedimientos<br />

de trabajo, resultados por categorías y totales y confiabilidad<br />

estadística de los mismos, aplicando los valores del<br />

mercado a la fecha del informe. El resultado positivo por<br />

tenencia generado por el avalúo de reservas no será considerado<br />

ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias,<br />

suponiendo sin emb<strong>ar</strong>go un aumento del costo <strong>com</strong>putable<br />

alosfinesdelavaluación fiscal de tales bienes.<br />

CAPÍTULO IV -Disposiciones fiscales <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

Artículo 14— La exención dispuesta en el Artículo 14 de<br />

la Ley Nº 25.080 tendrá alcance p<strong>ar</strong>a todos los sujetos que<br />

p<strong>ar</strong>ticipen en los actos enunciados. Las adhesiones provinciales<br />

al régimen legalmente dispuesto supone la exención<br />

correlativa de los impuestos allí enunciados.<br />

Artículo 15— Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el Artículo 2º<br />

del presente reglamento, deberán proporcion<strong>ar</strong> a la Autoridad<br />

de Aplicación bajo la modalidad que ésta disponga, toda<br />

la información vinculada a los proyectos beneficiados por<br />

la Ley Nº 25.080.<br />

Artículo 16— P<strong>ar</strong>a todos los plazos establecidos en días en<br />

la Ley Nº 25.080 y en el presente reglamento, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án<br />

únicamente los días hábiles administrativos, de conformidad<br />

con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683<br />

(t. o. 1998), salvo que se los cite expresamente.<br />

TÍTULO V – Del apoyo económico no reintegrable<br />

Artículo 17— Los costos de la actividades, por zona y especie<br />

serán fijados anualmente por la Autoridadde Aplicación, sobre<br />

la base de la información aportadaporlaComisión Asesora.<br />

Enlosmismosdeberán incluirse los derivados del manejo del<br />

fuego y del estudio de impacto ambiental.<br />

Artículo 18— AlosefectosdelaLeyNº 25.080, se entiende<br />

por pequeño productor al que tenga la vivienda permanente en<br />

el predio a forest<strong>ar</strong>, utilice la mano de obra famili<strong>ar</strong> y obtenga<br />

la mayoría de los ingresos de su emprendimiento forestal.<br />

Cumplimentando estas condiciones podrá recibir el CIN-<br />

CUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica al<br />

aprob<strong>ar</strong>se el proyecto, y el resto contra certificación delas<br />

t<strong>ar</strong>eas, en los plazos establecidos p<strong>ar</strong>a la totalidad del régimen.<br />

Al certific<strong>ar</strong> las t<strong>ar</strong>eas realizadas, se deberá constat<strong>ar</strong> adicionalmente<br />

el cumplimiento de las exigencias sobre incendios<br />

forestales, contempladas en el Artículo 5º, y las facturas<br />

de <strong>com</strong>pra de las semillas o la documentación que demuestre<br />

su origen, el rótulo y la autorización del obtentor, en el<br />

caso de v<strong>ar</strong>iedades con propiedad.<br />

Artículo 19— La <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>iedad de los beneficios requiere<br />

el acuerdo de la Autoridad de Aplicaciónconlanueva<br />

entidad otorgante, al solo efecto de coordin<strong>ar</strong> los aportes y no<br />

superponer sistemas. La Autoridad de Aplicación podrá incluir,<br />

en el m<strong>ar</strong>co de los emprendimientos previstos por la ley<br />

Nº 25.080, pero con un régimen especial, aquellas forestaciones<br />

o reforestaciones que tengan por finalidad única, o <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

a la productiva que prevé la ley, la de sumideros de c<strong>ar</strong>bono<br />

atmosférico, <strong>com</strong>patibilizando los procedimientos con otras instituciones<br />

nacionales o provinciales y de acuerdo a los <strong>com</strong>promisos<br />

asumidos por el país en el m<strong>ar</strong>co de la CONVENCIÓN<br />

SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO GLOB<strong>AL</strong>. El régimen especial<br />

mencionado deberá ser reglamentado por decreto del PO-<br />

<strong>DE</strong>R EJECUTIVO NACION<strong>AL</strong>, atendiendo a que los montos<br />

del apoyo económico no reintegrable establecidos en el Artículo<br />

17 de la Ley Nº 25.080, p<strong>ar</strong>a los proyectos que sean elegibles<br />

p<strong>ar</strong>cial o totalmente <strong>com</strong>o sumideros de c<strong>ar</strong>bono sean convertidos<br />

en créditos a favor de sus titul<strong>ar</strong>es, a reintegr<strong>ar</strong> cuando<br />

obtengan ingresos por la venta del c<strong>ar</strong>bono fijado, con los<br />

plazos y con las modalidades que el régimen especial determine.<br />

Artículo 20— Sin reglamentación.<br />

TÍTULO VI – De las disposiciones <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

CAPÍTULO I: Certificados de p<strong>ar</strong>ticipación<br />

Artículo 21— Se considera fondo de inversión forestal, de<br />

c<strong>ar</strong>ácter fiduci<strong>ar</strong>io o simil<strong>ar</strong>, a la universalidad jurídico-patrimonial,<br />

organizada con el objeto de llev<strong>ar</strong> a cabo un emprendimiento<br />

económico productivo de inversión directa en el<br />

sector, con base en un fidei<strong>com</strong>iso, celebrado de conformidad<br />

con lo dispuesto por el TítuloIdelaLeyNº 24.441 o al<br />

constituido <strong>com</strong>o un fondo <strong>com</strong>ún cerrado de inversión, con<br />

<strong>ar</strong>regloalaLeyNº 24.083. Ambos tipos de fondos no constituyen<br />

sociedades, c<strong>ar</strong>ecen de personeríajurídica y se ajust<strong>ar</strong>án<br />

a las c<strong>ar</strong>acterísticas específicas que se contemplen en el acto<br />

constitutivo de cada fondo en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>. El objeto de los<br />

mismos es el des<strong>ar</strong>rollo de las actividades <strong>com</strong>prendidas en la<br />

Ley Nº 25.080, en beneficio de sus Inversores, contando p<strong>ar</strong>a<br />

ello con un patrimonio sep<strong>ar</strong>ado del de éstos y del de los demás<br />

p<strong>ar</strong>ticipantes. Este patrimonio sep<strong>ar</strong>ado est<strong>ar</strong>á conformado,<br />

según sea el tipo de fondo, con causa en un contrato de<br />

fidei<strong>com</strong>iso o en el contrato reglamento de gestión, previstos<br />

respectivamente en la Ley Nº 24.441 y en la Ley Nº 24.083 y<br />

est<strong>ar</strong>á integrado con los aportes, diner<strong>ar</strong>ios o en especie, realizados<br />

por sus inversores al suscribir las correspondientes cuotap<strong>ar</strong>tes,<br />

certificados de p<strong>ar</strong>ticipación y/otítulos de deuda,<br />

emitidos de acuerdo con la legislación vigente; <strong>com</strong>o así<br />

tambiénporlosdemás activos y pasivos que se incorporen con<br />

motivo de las actividades objeto del fondo, incluidos los derechos<br />

derivados de la LeyNº25.080. Los aportes materializados<br />

en especie se valu<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o los que se efectúan en las sociedades<br />

anónimas.<br />

CAPÍTULO II -Comisión Asesora<br />

Artículo 22— La Comisión Asesora mencionada por la Ley<br />

Nº 25.080 será la continuadora de las funciones de la COMI-<br />

SIÓN ASESORA <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO FORE-<br />

ST<strong>AL</strong> ARGENTINO, creada mediante la ResolucióndelMI-<br />

NISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS<br />

PÚBLICOS Nº 846 del 23 de julio de 1997. Será presidida por<br />

el Secret<strong>ar</strong>io de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación<br />

del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-<br />

CIOS PÚBLICOS y cont<strong>ar</strong>á con UN (1) Coordinador General,<br />

técnico-administrativo, que será nombrado por la Autoridad de<br />

Aplicación, quien a su vez proveerá los recursos neces<strong>ar</strong>ios y<br />

el apoyo administrativo requerido p<strong>ar</strong>a el funcionamiento de<br />

la misma, así <strong>com</strong>o las remuneraciones del personal técnicoadministrativo<br />

y los demás gastos que su actividad demande,<br />

los que serán previstos en el presupuesto de la SECRETARIA<br />

<strong>DE</strong> AGRICULTURA, GANA<strong>DE</strong>RÍA, PESCA y <strong>AL</strong>IMEN-<br />

TACIÓN. La Comisión podrá dict<strong>ar</strong> su propio reglamento de<br />

funcionamiento interno. Podrán integr<strong>ar</strong>la los representantes de<br />

organismos nacionales vinculados al sector forestal, de cada una<br />

de las provincias adheridas a la Ley Nº 25.080, y del sector<br />

privado. Son atribuciones de la ComisiónAsesora:<br />

a) Asesor<strong>ar</strong> a todas las áreas vinculadas al sector forestal<br />

y forestoindustrial.<br />

b) Coordin<strong>ar</strong> el accion<strong>ar</strong> de todos los organismos oficiales<br />

vinculados al tema.<br />

c) Difundir el Plan Forestal Argentino y promover las<br />

inversiones tanto en el país <strong>com</strong>o en el exterior.<br />

d) Verific<strong>ar</strong> el cumplimiento de los objetivos del Plan en<br />

los plazos previstos.<br />

e) Inform<strong>ar</strong> trimestralmente a las autoridades de la SECRE-<br />

TARÍA <strong>DE</strong> AGRICULTURA, GANA<strong>DE</strong>RÍA, PESCA Y<br />

<strong>AL</strong>IMENTACIÓN del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍA<br />

472 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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