LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 5º— Apruébase el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante<br />
de esta resolución general.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> N° 200<br />
En .................... a los .... días del mes de .............. del año ......, el Sr..............,<br />
por una p<strong>ar</strong>te, que acredita su identidad mediante ......................., (v<strong>ar</strong>iante:<br />
en su calidad de ................ según ................. de fecha .......... del responsable....................................,<br />
C.U.I.T. ..............., mandato que conforme a<br />
sudecl<strong>ar</strong>aciónsigue ejerciendo al día de lafecha),enadelante elresponsable<br />
y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra p<strong>ar</strong>te,<br />
representada en este acto por el funcion<strong>ar</strong>io ............................, Legajo N°<br />
....... en su c<strong>ar</strong>ácter de ..................., en adelante la A.F.I.P.,<br />
con relación a la presentación efectuada por el responsable<br />
con fecha ../../.., por la que solicita la suma de pesos<br />
..................... ...........($ .......) en concepto de devolución/transferencia<br />
(1) del impuesto facturado atribuible a<br />
operaciones de exportación/transporte internacional (1), correspondientes<br />
al período fiscal ............ de acuerdo con el<br />
régimen establecido por la Resolución General N° 65, su<br />
modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, las p<strong>ar</strong>tes manifiestan su<br />
conformidad p<strong>ar</strong>a la celebración del presente convenio.<br />
El responsable ............................... presta su conformidad<br />
p<strong>ar</strong>a que la A.F.I.P. detraiga del monto mencionado en el<br />
párrafo anterior, la suma de pesos .....................<br />
..................... ($ ........), a efectos de cancel<strong>ar</strong> las deudas<br />
líquidas y exigibles del Sistema Unico de Seguridad Social<br />
existentes al ../../.., por un monto de Aportes: pesos<br />
.................... ($ ...........), Contribuciones: pesos ....................<br />
($ ..........) y que esta Administración Federal cancel<strong>ar</strong>á en<br />
su nombre, que resulta de la documentación respaldatoria<br />
del presente convenio (2).....................<br />
........................., con más los intereses devengados a la<br />
mencionada fecha.<br />
La A.F.I.P. se reserva el derecho a impugn<strong>ar</strong> dicho pago si<br />
<strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>a la inexistencia o ilegitimidad de los importes<br />
solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación<br />
de las penalidades que establecen las disposiciones legales<br />
vigentes.<br />
De no present<strong>ar</strong>se al cobro dentro del plazo de diez (10) días,<br />
de la fecha que hubiera sido debidamente notificado, se<br />
<strong>ar</strong>chiv<strong>ar</strong>án las actuaciones sin más trámite, sin que esta<br />
circunstancia implique el renacimiento de intereses contra<br />
el Fisco.<br />
Sin más que agreg<strong>ar</strong> y en prueba de conformidad se suscriben<br />
tres ejempl<strong>ar</strong>es de un mismo tenor y a un solo efecto.<br />
(1) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda.<br />
(2) Complet<strong>ar</strong>, según corresponda, si se trata de decl<strong>ar</strong>ación jurada de<br />
aportes y contribuciones, acta de fiscalización, multas, etc.<br />
Operaciones de Exportación. Créditos fiscales originados en insumos importados. Solicitudes de<br />
devolución. Pago anticipado. Requisitos, formalidades y condiciones.<br />
Resolución General Nº 3394 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 19/08/91<br />
Artículo 1º— Losresponsablesinscriptosen el impuesto alvalor<br />
agregado y en el registro de exportadores habilitado por esta<br />
Dirección General, podrán solicit<strong>ar</strong> la devoluciónporeltotalde<br />
los créditos del impuesto al valor agregado, originados en la<br />
importación de insumos incorporados a la produccióndebienes<br />
exportados, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1012 de<br />
fecha 29 de mayo de 1991 y al régimen establecido por la<br />
Resolución Nº 78 de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Finanzas Públicas, de<br />
fecha 26 de julio de 1991, en la forma y condiciones que establece<br />
la presente resolución general, y, en lo pertinente, los Capítulos I,<br />
III y IV de la Resolución General Nº3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
Artículo 2º— La interposición del pedido de devolución a que<br />
se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, implic<strong>ar</strong>á la aceptación del presente<br />
régimen y la renuncia anticipada a toda acción o recurso contra<br />
las disposiciones que se dicten en su consecuencia.<br />
Artículo 3º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />
quedan obligados a present<strong>ar</strong>, conjuntamente con los elementos<br />
establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 5 del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />
de la Resolución General Nº 3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias:<br />
a) Nota en c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, de la que resulte<br />
tener regul<strong>ar</strong>izada la determinación y pago de las obligaciones<br />
fiscales vencidas y no prescriptas al momento<br />
del pedido -excepto las que correspondan a regímenes<br />
de facilidades de pago en vigencia-.<br />
b) Copia del formul<strong>ar</strong>io de despacho a plaza de importación,<br />
certificado por autoridad aduanera y de las boletas de depósito<br />
que acrediten el ingreso del impuesto al valor agregado<br />
que originó los créditos cuya devolución se solicita.<br />
Los formul<strong>ar</strong>ios Nros. 443 y 443/Cont. que se presenten,<br />
deberán ser individualizados mediante la leyenda “Decreto Nº<br />
1012/91" que se consign<strong>ar</strong>á en los cabezales de los mismos.<br />
Artículo 4º—- La devolución a que se refiere la presente<br />
resolución general procederáúnicamente con respecto a los<br />
créditos que no hayan sido <strong>com</strong>pensados o acreditados<br />
conforme lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 41 de la Ley Nº 23.349,<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º y sus modificaciones.<br />
Asimismo del importe que resulte por aplicación de lo dispuesto<br />
precedentemente, podrá detraerse el valor de los certificados<br />
que hubieran sido extendidos en virtud de lo dispuesto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 7º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones,<br />
no ingresados hasta el díaanterioraldelafechadela<br />
respectiva solicitud.<br />
Artículo 5º— En aquellos casos en los cuales, de la verificación<br />
efectuada surja la presunción de la inexistencia -total<br />
o p<strong>ar</strong>cial- del crédito cuya devolución se peticiona o que el<br />
mismo exceda la proporción atribuible a los bienes exportados,<br />
el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá:<br />
1. Extender el plazo p<strong>ar</strong>a la efectivización de la devolución,<br />
en los términos del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Resolución General<br />
Nº 3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, o<br />
2. Autoriz<strong>ar</strong> la devolución, a opción del exportador, quien<br />
deberá constituir, a tales fines una g<strong>ar</strong>antía, de acuerdo<br />
con lo reglado al respecto, por la ResoluciónNº 1/90 de<br />
la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Finanzas Públicas, a favor de este<br />
Organismo y por el término de ciento cincuenta (150)<br />
días corridos, por el importe solicitado, consistente en<br />
seguro de caución o aval otorgado por entidades banc<strong>ar</strong>ias,<br />
autorizadas a oper<strong>ar</strong> en cambios (Categoría “C” -<br />
Banco Central de la República Argentina).<br />
Artículo 6º— El <strong>com</strong>probante relacionado con la g<strong>ar</strong>antía<br />
constituida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días<br />
posteriores a aquél en el cual el exportador efectuó la opcióna<br />
que alude el precitado punto.<br />
El aval banc<strong>ar</strong>io deberá ajust<strong>ar</strong>se al modelo que se incluye<br />
en el Anexo I que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente<br />
1 Publicada en el B.O. del 21/08/91.<br />
246 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.