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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 5º— Apruébase el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante<br />

de esta resolución general.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> N° 200<br />

En .................... a los .... días del mes de .............. del año ......, el Sr..............,<br />

por una p<strong>ar</strong>te, que acredita su identidad mediante ......................., (v<strong>ar</strong>iante:<br />

en su calidad de ................ según ................. de fecha .......... del responsable....................................,<br />

C.U.I.T. ..............., mandato que conforme a<br />

sudecl<strong>ar</strong>aciónsigue ejerciendo al día de lafecha),enadelante elresponsable<br />

y la Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra p<strong>ar</strong>te,<br />

representada en este acto por el funcion<strong>ar</strong>io ............................, Legajo N°<br />

....... en su c<strong>ar</strong>ácter de ..................., en adelante la A.F.I.P.,<br />

con relación a la presentación efectuada por el responsable<br />

con fecha ../../.., por la que solicita la suma de pesos<br />

..................... ...........($ .......) en concepto de devolución/transferencia<br />

(1) del impuesto facturado atribuible a<br />

operaciones de exportación/transporte internacional (1), correspondientes<br />

al período fiscal ............ de acuerdo con el<br />

régimen establecido por la Resolución General N° 65, su<br />

modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, las p<strong>ar</strong>tes manifiestan su<br />

conformidad p<strong>ar</strong>a la celebración del presente convenio.<br />

El responsable ............................... presta su conformidad<br />

p<strong>ar</strong>a que la A.F.I.P. detraiga del monto mencionado en el<br />

párrafo anterior, la suma de pesos .....................<br />

..................... ($ ........), a efectos de cancel<strong>ar</strong> las deudas<br />

líquidas y exigibles del Sistema Unico de Seguridad Social<br />

existentes al ../../.., por un monto de Aportes: pesos<br />

.................... ($ ...........), Contribuciones: pesos ....................<br />

($ ..........) y que esta Administración Federal cancel<strong>ar</strong>á en<br />

su nombre, que resulta de la documentación respaldatoria<br />

del presente convenio (2).....................<br />

........................., con más los intereses devengados a la<br />

mencionada fecha.<br />

La A.F.I.P. se reserva el derecho a impugn<strong>ar</strong> dicho pago si<br />

<strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>a la inexistencia o ilegitimidad de los importes<br />

solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación<br />

de las penalidades que establecen las disposiciones legales<br />

vigentes.<br />

De no present<strong>ar</strong>se al cobro dentro del plazo de diez (10) días,<br />

de la fecha que hubiera sido debidamente notificado, se<br />

<strong>ar</strong>chiv<strong>ar</strong>án las actuaciones sin más trámite, sin que esta<br />

circunstancia implique el renacimiento de intereses contra<br />

el Fisco.<br />

Sin más que agreg<strong>ar</strong> y en prueba de conformidad se suscriben<br />

tres ejempl<strong>ar</strong>es de un mismo tenor y a un solo efecto.<br />

(1) Tach<strong>ar</strong> lo que no corresponda.<br />

(2) Complet<strong>ar</strong>, según corresponda, si se trata de decl<strong>ar</strong>ación jurada de<br />

aportes y contribuciones, acta de fiscalización, multas, etc.<br />

Operaciones de Exportación. Créditos fiscales originados en insumos importados. Solicitudes de<br />

devolución. Pago anticipado. Requisitos, formalidades y condiciones.<br />

Resolución General Nº 3394 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 19/08/91<br />

Artículo 1º— Losresponsablesinscriptosen el impuesto alvalor<br />

agregado y en el registro de exportadores habilitado por esta<br />

Dirección General, podrán solicit<strong>ar</strong> la devoluciónporeltotalde<br />

los créditos del impuesto al valor agregado, originados en la<br />

importación de insumos incorporados a la produccióndebienes<br />

exportados, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1012 de<br />

fecha 29 de mayo de 1991 y al régimen establecido por la<br />

Resolución Nº 78 de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Finanzas Públicas, de<br />

fecha 26 de julio de 1991, en la forma y condiciones que establece<br />

la presente resolución general, y, en lo pertinente, los Capítulos I,<br />

III y IV de la Resolución General Nº3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 2º— La interposición del pedido de devolución a que<br />

se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, implic<strong>ar</strong>á la aceptación del presente<br />

régimen y la renuncia anticipada a toda acción o recurso contra<br />

las disposiciones que se dicten en su consecuencia.<br />

Artículo 3º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

quedan obligados a present<strong>ar</strong>, conjuntamente con los elementos<br />

establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 5 del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />

de la Resolución General Nº 3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias:<br />

a) Nota en c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, de la que resulte<br />

tener regul<strong>ar</strong>izada la determinación y pago de las obligaciones<br />

fiscales vencidas y no prescriptas al momento<br />

del pedido -excepto las que correspondan a regímenes<br />

de facilidades de pago en vigencia-.<br />

b) Copia del formul<strong>ar</strong>io de despacho a plaza de importación,<br />

certificado por autoridad aduanera y de las boletas de depósito<br />

que acrediten el ingreso del impuesto al valor agregado<br />

que originó los créditos cuya devolución se solicita.<br />

Los formul<strong>ar</strong>ios Nros. 443 y 443/Cont. que se presenten,<br />

deberán ser individualizados mediante la leyenda “Decreto Nº<br />

1012/91" que se consign<strong>ar</strong>á en los cabezales de los mismos.<br />

Artículo 4º—- La devolución a que se refiere la presente<br />

resolución general procederáúnicamente con respecto a los<br />

créditos que no hayan sido <strong>com</strong>pensados o acreditados<br />

conforme lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 41 de la Ley Nº 23.349,<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º y sus modificaciones.<br />

Asimismo del importe que resulte por aplicación de lo dispuesto<br />

precedentemente, podrá detraerse el valor de los certificados<br />

que hubieran sido extendidos en virtud de lo dispuesto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 7º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones,<br />

no ingresados hasta el díaanterioraldelafechadela<br />

respectiva solicitud.<br />

Artículo 5º— En aquellos casos en los cuales, de la verificación<br />

efectuada surja la presunción de la inexistencia -total<br />

o p<strong>ar</strong>cial- del crédito cuya devolución se peticiona o que el<br />

mismo exceda la proporción atribuible a los bienes exportados,<br />

el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá:<br />

1. Extender el plazo p<strong>ar</strong>a la efectivización de la devolución,<br />

en los términos del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Resolución General<br />

Nº 3151 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, o<br />

2. Autoriz<strong>ar</strong> la devolución, a opción del exportador, quien<br />

deberá constituir, a tales fines una g<strong>ar</strong>antía, de acuerdo<br />

con lo reglado al respecto, por la ResoluciónNº 1/90 de<br />

la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Finanzas Públicas, a favor de este<br />

Organismo y por el término de ciento cincuenta (150)<br />

días corridos, por el importe solicitado, consistente en<br />

seguro de caución o aval otorgado por entidades banc<strong>ar</strong>ias,<br />

autorizadas a oper<strong>ar</strong> en cambios (Categoría “C” -<br />

Banco Central de la República Argentina).<br />

Artículo 6º— El <strong>com</strong>probante relacionado con la g<strong>ar</strong>antía<br />

constituida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días<br />

posteriores a aquél en el cual el exportador efectuó la opcióna<br />

que alude el precitado punto.<br />

El aval banc<strong>ar</strong>io deberá ajust<strong>ar</strong>se al modelo que se incluye<br />

en el Anexo I que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/08/91.<br />

246 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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