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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

CAPÍTULO V: Infracciones y sanciones<br />

Artículo 28— Toda infracción a la presente ley y a las<br />

reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será<br />

sancionada, en forma acumulativa, con:<br />

a) Caducidad total o p<strong>ar</strong>cial del tratamiento otorgado.<br />

b) Devolución del monto del subsidio otorgado con las<br />

actualizaciones e intereses correspondientes.<br />

c) Restitución de los impuestos no abonados en funciónde<br />

la aplicación de la presente y de las leyes de adhesiónde<br />

cada provincia.<br />

d) Multas que no excederán del treinta por ciento (30%) de las<br />

sumas decl<strong>ar</strong>adas <strong>com</strong>o inversión. La Autoridad de Aplicación<br />

impondrá las sanciones y determin<strong>ar</strong>á los procedimientos<br />

p<strong>ar</strong>a su aplicación, g<strong>ar</strong>antizando el derecho de<br />

defensa. Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro<br />

del plazo de diez (10) días ante la Cám<strong>ar</strong>a Nacional de<br />

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de<br />

la Capital Federal. El recurso debe ser presentado ante la<br />

Autoridad de Aplicación y fundado. Las sanciones previstas<br />

en este <strong>ar</strong>tículo, no excluyen las que pudieran corresponder<br />

de conformidad con las disposiciones de la Ley<br />

Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.<br />

e) El reintegro a las administraciones provinciales de los<br />

montos actualizados de las franquicias otorgadas por<br />

ellas con motivo de su adhesión a la presente ley.<br />

CAPÍTULO VI: Disposiciones finales<br />

Artículo 29— Cuando el titul<strong>ar</strong> del emprendimiento sea una<br />

empresa de capital mayorit<strong>ar</strong>iamente estatal o ente público<br />

podrá asimismo acogerse a todos los beneficios en forma<br />

conjunta, independientemente de la superficie del proyecto<br />

y la escala establecida en el <strong>ar</strong>tículo 17.<br />

Artículo 30— A los fines de la presente ley, no será de<br />

aplicación la limitación temporal del <strong>ar</strong>tículo 4º inciso c) de<br />

la Ley Nº 24.441.<br />

Artículo 32— Créanse en el ámbito del Congreso de la<br />

Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley<br />

de Inversiones p<strong>ar</strong>a Bosques Cultivados, que tendrá las<br />

siguientes funciones:<br />

1) Recibir informes semestrales acerca de la m<strong>ar</strong>cha e implementación<br />

del sistema de promoción de las actividades<br />

forestoindustriales establecidas por la presente ley.<br />

2) Requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos los informes neces<strong>ar</strong>ios sobre el cumplimiento<br />

de la presente ley.<br />

3) Verific<strong>ar</strong> la ejecución de las disposiciones establecidas<br />

en el Título IV de la presente ley.<br />

4) Formul<strong>ar</strong> las observaciones y sugerencias que estime<br />

pertinente remitir al Poder Ejecutivo.<br />

Artículo 33— La Comisión a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior est<strong>ar</strong>á integrada por doce (12) miembros, entre<br />

ambas Cám<strong>ar</strong>as. Est<strong>ar</strong>á facultada p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> su reglamento<br />

interno y design<strong>ar</strong> el personal administrativo que demande<br />

al mejor desempeño de sus t<strong>ar</strong>eas.<br />

Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, calificada<br />

y la presidencia se altern<strong>ar</strong>á anualmente entre un<br />

representante de cada cuerpo legislativo.<br />

Artículo 34— La presente ley será reglamentada dentro de<br />

los ciento veinte (120) días de publicada en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 35— De forma.<br />

Reglamentación de la Ley Nº 25.080<br />

Decreto Nº 133/99 1<br />

Buenos Aires, 18/02/99<br />

Artículo 1º— Apruébase el Reglamento de la Ley<br />

Nº 25.080 que <strong>com</strong>o Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante del presente<br />

decreto, el que tendrá vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente<br />

al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

ANEXO<br />

REGLAMENTO <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong> Nº 25.080 <strong>DE</strong> INVER-<br />

SIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS<br />

TÍTULO I - Del ámbito de aplicación<br />

Artículo 1º— En el caso de los proyectos forestoindustriales,<br />

el <strong>com</strong>ponente industrial recibirá a p<strong>ar</strong>tir de su entrada<br />

en producción, una proporción de los beneficios de la ley,<br />

equivalente al porcentaje de abastecimiento de madera que<br />

se logr<strong>ar</strong>á con la producción media anual de la forestación<br />

que incluya el proyecto, tomando en cuenta p<strong>ar</strong>a ello los<br />

rendimientos promedios de la zona.<br />

En el caso de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo<br />

8º de la Ley Nº 25.080, dicho beneficio se goz<strong>ar</strong>á plenamente<br />

cuando el abastecimiento que se genere con los nuevos<br />

bosques supere el treinta por ciento (30%) del consumo.<br />

Artículo 2º— Podrán ser benefici<strong>ar</strong>ios de la ley:<br />

a) Las personas físicas domiciliadas en el país conforme el<br />

<strong>ar</strong>tículo 89 del Código Civil.<br />

b) Las personas de existencia ideal, privadas o públicas,<br />

constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo.<br />

c) Los Inversores extranjeros que constituyan el domicilio<br />

en el país.<br />

Cuando se trate de emprendimientos económico-productivos<br />

organizados jurídicamente bajo formas no societ<strong>ar</strong>ias, sin personeríajurídica,<br />

sino contractuales, los beneficios del régimen<br />

de la Ley Nº 25.080 se reconocerán, segúncorresponda,enlas<br />

personas que ejerzan la representación delosp<strong>ar</strong>tícipes o la<br />

administración del emprendimiento, p<strong>ar</strong>a su correspondiente<br />

incorporación al patrimonio afectado a este último.<br />

La Autoridad de Aplicación habilit<strong>ar</strong>á el registro previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley Nº 25.080, p<strong>ar</strong>a que los interesados<br />

en goz<strong>ar</strong> de los beneficios de la ley procedan a su<br />

inscripción y al registro de sus respectivos planes y proyectos.,<br />

Los interesados podrán opt<strong>ar</strong> por solicit<strong>ar</strong> la inscripción<br />

y el registro referidos en un sólo acto, o bien, podrán opt<strong>ar</strong><br />

por present<strong>ar</strong> en un primer momento la documentación<br />

correspondiente p<strong>ar</strong>a su inscripción, y posteriormente sus<br />

emprendimientos cuando hayan <strong>com</strong>pletado su formulación.<br />

En uno u otro caso, los titul<strong>ar</strong>es, incluidos los representantes<br />

de los fondos de inversión forestales, de c<strong>ar</strong>ácter<br />

fiduci<strong>ar</strong>io o simil<strong>ar</strong>, p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> su inscripción <strong>com</strong>o interesados<br />

en el régimen, deberán present<strong>ar</strong> una decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada, a la Autoridad de Aplicación, suministrando la información<br />

que se indica a continuación:<br />

1. Denominación del titul<strong>ar</strong>, su identificación y sus integrantes<br />

(documento de identidad y CLAVE UNICA <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTI-<br />

FICACION TRIBUTARIA (CUIT) en los casos de las<br />

1 Publicado en el B.O. del 01/03/99.<br />

468 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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