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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia<br />

de la presente resolución.<br />

Artículo 2º— En caso de existir convenio firmado segúnlo<br />

reglamentado por la resolución general de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía, Nº 200 del 18 de<br />

septiembre de 1998, la totalidad de la deuda correspondiente<br />

a recursos del Sistema Único de la Seguridad Social, será<br />

cancelada juntamente con la primera cuota. El remanente será<br />

liquidado de conformidad con el procedimiento establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

Asimismo, en el caso de contribuyentes que tengan otorgada<br />

una línea de crédito en el m<strong>ar</strong>co del régimen de financiamiento<br />

del impuesto al valor agregado establecido por la<br />

Ley Nº 24.402, de la referida primera cuota se descont<strong>ar</strong>á el<br />

importe correspondiente al capital de las cuotas del contrato<br />

de mutuo incluidas por los Jueces Administrativos de la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, en los<br />

distintos recuperos del impuesto al valor agregado por exportaciones<br />

que integran la presente reprogramación (salvo<br />

aquellas cuotas que a la fecha de consolidación de los<br />

recuperos adeudados, hayan sido abonadas a la entidad<br />

otorgante del crédito). El remanente será liquidado de conformidad<br />

con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo precedente.<br />

Artículo 3º— Los intereses se calcul<strong>ar</strong>án desde la fecha de<br />

la admisión formal de las solicitudes de devolución por p<strong>ar</strong>te<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta<br />

el 7 de enero de 2002, aplicando la tasa del seis por ciento<br />

(6%) anual, los que serán abonados en forma íntegra conjuntamente<br />

con la primera cuota.<br />

Artículo 4º— La liquidación se efectu<strong>ar</strong>á tomando <strong>com</strong>o<br />

base el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el<br />

Banco Central de la República Argentina vigente al tercer<br />

díahábil anterior al de la fecha de pago de la cuota, excepto<br />

p<strong>ar</strong>a los pagos que se canalicen por el interior del país, en<br />

cuyo caso se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á el valor correspondiente al séptimo<br />

día hábil anterior.<br />

Artículo 5º— P<strong>ar</strong>a acceder al régimen de devolución del<br />

impuesto al valor agregado establecido en el Decreto Nº<br />

261/2002, las liquidaciones que se efectúen en el Mercado<br />

Libre de Cambios, en el período <strong>com</strong>prendido entre el 5 de<br />

febrero de 2002 y el 15 abril de 2002, ambas fecha inclusive,<br />

en concepto de cobro de exportaciones, de cobros anticipados<br />

de exportaciones, de prefinanciaciones de exportaciones del<br />

exterior, de devolución al exterior de anticipos de exportaciones<br />

no cumplidas, de devolución de prefinanciaciones no<br />

cumplidas en el exterior, del conjunto de empresas incluidas en<br />

el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución,<br />

no podrán ser inferiores a dól<strong>ar</strong>es estadounidenses un<br />

mil millones (u$s 1.000.000.000).<br />

A los mismos fines, la liquidación de la totalidad de los<br />

montos negociados por el resto de los exportadores, por los<br />

emb<strong>ar</strong>ques efectuados a p<strong>ar</strong>tir del 6 de diciembre de 2001,<br />

se regirá por las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº<br />

1.606/2001 y según los plazos establecidos por la Resolución<br />

del Ministerio de EconomíaNº 13 de fecha 11 de enero de 2002.<br />

Si el conjunto de las empresas incluidas en el Anexo que<br />

forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución realiz<strong>ar</strong>a<br />

negociaciones de divisas por un monto inferior al mencionado<br />

en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, o si durante el<br />

período de cancelación de las cuotas se registr<strong>ar</strong>an incumplimientos<br />

por p<strong>ar</strong>te de los restantes exportadores de efectu<strong>ar</strong><br />

el ingreso de las divisas provenientes de los emb<strong>ar</strong>ques<br />

realizados a p<strong>ar</strong>tir del 6 de diciembre de 2001 según la<br />

normativa vigente y conforme al régimen de seguimiento de<br />

los cobros de exportaciones implementado por la Comunicación<br />

“A” 3493 del Banco Central de la República Argentina,<br />

de fecha 26 de febrero de 2002, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía, interrumpirá la liquidación<br />

de las devoluciones del impuesto al valor agregado <strong>com</strong>prendidas<br />

en el régimen del Decreto Nº 261/2002, hasta<br />

tanto el conjunto de las empresas <strong>com</strong>prendidas en el citado<br />

Anexo o, en el caso de los restantes exportadores, el o los<br />

sujetos involucrados en el incumplimiento ofrezcan un plan<br />

de regul<strong>ar</strong>ización de liquidación de divisas que deberá ser<br />

aprobado por el Ministerio de Economía.<br />

Artículo 6º— A los efectos dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

el Banco Central de la República Argentina inform<strong>ar</strong>á ala<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, la evolución<br />

de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día<br />

veinticinco (25) del mes siguiente, en función al mecanismo<br />

de monitoreo y seguimiento de la negociación de divisas por<br />

p<strong>ar</strong>te de los exportadores que realiza la citada entidad.<br />

Artículo 7º— Cuando el monto adeudado sea inferior a<br />

pesos cien mil ($ 100.000), la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía, podrá liquid<strong>ar</strong>lo en una (1) única<br />

cuota.<br />

Artículo 8º— Las disposiciones de la presente resolución<br />

entr<strong>ar</strong>án en vigencia el día de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ANEXO 1<br />

LA PLATA CERE<strong>AL</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

ASOCIACIÓN <strong>DE</strong> COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTADA.<br />

CURCIJA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

<strong>AL</strong>FRED C. TOEPFER INTERNATION<strong>AL</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

ADM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

GLENCORE CERE<strong>AL</strong>ES SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA E.I.<br />

TANONI HNOS. SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

GOL<strong>DE</strong>N PEANUT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCI<strong>AL</strong> E INDUSTRI<strong>AL</strong><br />

TRADIGRAIN SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

NI<strong>DE</strong>RA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

PECOM AGRA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

OLEAGINOSA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

OLEAGINOSA MORENO HNOS. SOCIEDAD ANÓNIMA C.I.I.F.Y A.<br />

ACEITERA GENER<strong>AL</strong> <strong>DE</strong>HEZA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CÍA. LTDA.<br />

VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA L.C.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 49/2002 (M.E.) (B.O. del 19/04/2002).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 265

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