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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Registro<br />

de Proyectos<br />

Resolución Nº 57/2005 1 (S.P.yM.E.yD.R.)<br />

Buenos Aires, 28/04/2005<br />

Artículo 1º— Las empresas interesadas en la obtencióndelos<br />

beneficios del régimencreadoporlaLeyNº 25.924 deberán<br />

present<strong>ar</strong>; a los efectos de p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong> del Concurso Público<br />

convocado por la Resolución Nº 208 de fecha 22 de abril de<br />

2005 del Ministerio de Economía y Producción, una (1) nota<br />

dirigida a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña<br />

y Mediana Empresa de dicho Ministerio acorde al modelo que<br />

<strong>com</strong>o Anexo I con dos (2) hojas forma p<strong>ar</strong>te de la presente<br />

resolución, y además el formul<strong>ar</strong>io que <strong>com</strong>o Anexo II con una<br />

(1)hojaformap<strong>ar</strong>teintegrantedelamisma.<br />

La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa<br />

de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección<br />

General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Administración y Normalización Patrimonial dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sita en la Avenida Julio Argentino<br />

Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

La información consignada precedentemente tendrá que present<strong>ar</strong>se<br />

por escrito en original y dos (2) copias fuera del sobre<br />

cerrado y, adicionalmente, deberá est<strong>ar</strong> grabada sobre soporte<br />

magnético, el que se deberá adjunt<strong>ar</strong> a la presentación.<br />

Artículo 2º— A los fines del proyecto de inversión previsto por<br />

el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />

2004 las empresas deberán present<strong>ar</strong>, en sobre cerrado, la información<br />

y documentación detallada en la GuíadePresentación<br />

que <strong>com</strong>o Anexo III con treinta y cinco (35) hojas forma p<strong>ar</strong>te<br />

integrante de la presenta resolución. La información y documentación<br />

descripta en la Guía de Presentación deberá present<strong>ar</strong>se<br />

por escrito en original y dos (2) copias y grabada sobre soporte<br />

magnético el que se incluirá dentro del sobre cerrado.<br />

Artículo 3º— Establécese que a las catorce horas (14:00 hs.)<br />

del día 2 de junio de 2005 en el ámbito de la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Industria,ComercioydelaPequeña y Mediana Empresa se<br />

realiz<strong>ar</strong>á la apertura de los sobres presentados en el m<strong>ar</strong>co del<br />

Concurso Público convocado por la ResoluciónNº 208/2005<br />

del Ministerio de Economía y Producción. En dicho acto, se<br />

procederá a la apertura de los sobres presentados que deberán<br />

reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la Guía de<br />

Presentación, teniendo la información contenida c<strong>ar</strong>ácter de<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada. Luego se realiz<strong>ar</strong>á el ordenamiento consolidado<br />

de las presentaciones, detallando el número de expediente,<br />

y el nombre o razón social de la peticionante.<br />

Artículo 4º— Aclárase que los proyectos industriales definidos<br />

por el Título I del Decreto Nº 1.152/2004 deberán<br />

reunir la totalidad de los requisitos detallados en la Guíade<br />

Presentación, mientras que en el caso de los proyectos de<br />

las Pequeñas y Medianas Empresas, Título II del mismo<br />

decreto, deberán consider<strong>ar</strong>se las excepciones y/o acl<strong>ar</strong>aciones<br />

que se detallan en el Anexo IV que con una (1) hoja<br />

forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 5º— La operatoria administrativa y la evaluación<br />

técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los<br />

proyectos de inversión presentados conforme a las pautas<br />

establecidas en el Decreto Nº 1.152/2004 y el <strong>ar</strong>tículo 11 de<br />

la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y<br />

Producción, est<strong>ar</strong>án a c<strong>ar</strong>go de un Comité Ad–Hoc integrado<br />

por funcion<strong>ar</strong>ios de esta Secret<strong>ar</strong>ía. A tales fines, dicho<br />

Comité Ad–Hoc cont<strong>ar</strong>á con amplias facultades p<strong>ar</strong>a formul<strong>ar</strong><br />

consultas a los organismos técnicos que result<strong>ar</strong>en con<br />

<strong>com</strong>petencia en la materia conforme a las previsiones dispuestas<br />

por el <strong>ar</strong>tículo 11 de la ResoluciónNº 634/2004 del<br />

Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 6º— Una vez remitidas las actuaciones por la<br />

Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente<br />

de la Dirección General de Despacho y Mesa de<br />

Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización<br />

Patrimonial dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y<br />

Administrativa del Ministerio de Economía y Producción<br />

<strong>com</strong>o primera medida se procederá al control de la documentación<br />

presentada y en caso de advertir deficiencias o<br />

cumplimiento p<strong>ar</strong>cial en la confeccióndelaGuía de Presentación,<br />

se intim<strong>ar</strong>á al interesado p<strong>ar</strong>a que subsane dichas<br />

observaciones en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles<br />

bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto<br />

de inversión.<br />

Artículo 7º— Apruébase el universo de bienes de capital<br />

susceptibles de ser alcanzados por el régimen creado por la<br />

Ley Nº 25.924 en la medida que aquellos sean utilizados en<br />

las actividades definidas expresamente por los <strong>ar</strong>tículos 2º<br />

y7º del Decreto Nº 1.152/2004 y por el <strong>ar</strong>tículo 13 de la<br />

ResoluciónNº 634/2004 del Ministerio de Economía y Producción,<br />

que <strong>com</strong>o Anexo V con doce (12) hojas forma p<strong>ar</strong>te<br />

integrante de la presente resolución. Establécese que a los<br />

fines del presente régimen se aplic<strong>ar</strong>á el criterio de vida útil<br />

definido en el Anexo del presente <strong>ar</strong>tículo.<br />

Artículo 8º— P<strong>ar</strong>a el cómputo de las inversiones sujetas al<br />

beneficio del presente régimen se podrán incluir adicionalmente<br />

los siguientes rubros:<br />

a) Todas aquellas p<strong>ar</strong>tes, piezas y/o <strong>com</strong>ponentes, accesorios,<br />

instrumental y demás elementos que fueren esenciales<br />

p<strong>ar</strong>a el normal funcionamiento de los bienes<br />

alcanzados por el régimen.<br />

b) Las instalaciones auxili<strong>ar</strong>es contenidas en el predio del<br />

proyecto fabril que result<strong>ar</strong>en esenciales p<strong>ar</strong>a el funcionamiento<br />

del proceso manufacturero. El monto a <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />

no podrá super<strong>ar</strong> el diez por ciento (10%) del<br />

monto total de inversión sujeto a beneficio.<br />

Artículo 9º— A los fines del régimen creado por la Ley<br />

Nº 25.924 se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas<br />

a aquellas que encuadren en las definiciones del <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

de la ResoluciónNº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de<br />

la ex–Secret<strong>ar</strong>ía de la Pequeña y la Mediana Empresa y<br />

Des<strong>ar</strong>rollo Regional del ex–Ministerio de la Producción.<br />

Artículo 10— A los efectos previstos por el <strong>ar</strong>tículo 10 de<br />

la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y<br />

Producción, las empresas que se hayan presentado, así <strong>com</strong>o<br />

las que hayan resultado favorecidas deberán acredit<strong>ar</strong> las<br />

g<strong>ar</strong>antías respectivas conforme a los plazos establecidos por<br />

los incisos a) y b) de dicho <strong>ar</strong>tículo, mediante documentación<br />

fehaciente que deberán present<strong>ar</strong> ante la Dirección<br />

Nacional de Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de<br />

1 Publicado en el B.O. del 29/04/2005.<br />

376 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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