LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 515, en los respectivos vencimientos<br />
generales fijados p<strong>ar</strong>a la presentación de las decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas del período fiscal, al que correspondan las<br />
operaciones con tratamiento promocional que motiv<strong>ar</strong>on su<br />
otorgamiento.<br />
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los pagos a<br />
cuenta a los que se les hubiera realizado la afectación delos<br />
<strong>com</strong>probantes F. 517, podrán deducirse en la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada respectiva únicamente en la medida de la diferencia que<br />
pudiera haberse cancelado mediante depósito banc<strong>ar</strong>io o, de<br />
autoriz<strong>ar</strong>lo el régimen de que se trate, en cualquier otra<br />
forma distinta a la citada afectación.<br />
Artículo 5º— El régimen de la presente resolución general<br />
será aplicable p<strong>ar</strong>a la afectación de los <strong>com</strong>probantes F. 517<br />
correspondientes a las operaciones efectuadas a p<strong>ar</strong>tir del<br />
período fiscal abril de 1993.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Resolución General Nº 3631 (D.G.I.). Régimen especial de ingreso. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />
Resolución General Nº 2171 1 (AF.I.P.)<br />
Buenos Aires, 14/12/2006<br />
Artículo 1º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />
de la Resolución General Nº 3631 (D.G.I.) y sus modificatorias<br />
que, respecto de las operaciones efectuadas con empresas<br />
promovidas durante el mes de octubre de 2006, no<br />
hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal – I.V.A.<br />
Compras (F 517/1) a la fecha de la presente, deberán observ<strong>ar</strong><br />
lo que se dispone seguidamente.<br />
Artículo 2º— La obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo 4º de<br />
la norma mencionada en el <strong>ar</strong>tículo anterior, correspondiente<br />
al período fiscal octubre de 2006, se consider<strong>ar</strong>á<br />
presentada en término –con c<strong>ar</strong>ácter de excepción– hasta la<br />
fecha establecida en la Resolución General Nº 715 y sus<br />
modificatorias, p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del impuesto al valor agregado correspondiente al período<br />
fiscal noviembre de 2006.<br />
Asimismo, los responsables deberán present<strong>ar</strong> en la dependencia<br />
de su jurisdicción, una nota –con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto en<br />
la Resolución General Nº 1128–, manifestando que se encuentran<br />
<strong>com</strong>prendidos en la presente excepción e indicando<br />
el monto total a cancel<strong>ar</strong> con los aludidos Bonos de<br />
Crédito Fiscal. Dicha presentación deberá efectu<strong>ar</strong>se hasta<br />
el último díahábil del mes de diciembre de 2006, inclusive.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Sustitución de Beneficios Promocionales, Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta.<br />
Ley Nº 23.658, Decreto Nº 2054/92.<br />
Resolución General Nº 3735 2<br />
Buenos Aires, 14/09/93<br />
Artículo 1º— Las empresas promovidas <strong>com</strong>prendidas en<br />
el régimen de sustitución de beneficios promocionales reglado<br />
a través del Título I del Decreto Nº 2054 de fecha 10<br />
de noviembre de 1992, reglament<strong>ar</strong>io del Título II de la Ley<br />
Nº 23.658, que resulten pasibles de retenciones y/o percepciones<br />
o se encuentren obligadas a efectu<strong>ar</strong> pagos a cuenta<br />
en los supuestos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 6º, por el impuesto<br />
al valor agregado, conforme los respectivos regímenes que<br />
los disponen o los que en el futuro los establezcan quedan,<br />
a los efectos de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal<br />
instituidos por las precitadas normas, sujetas a las disposiciones<br />
de la presente resolución general.<br />
CAPITULO I — RETENCIONES Y PERCEPCIONES<br />
Artículo 2º— Los importes de las retenciones y/o percepciones<br />
que los respectivos agentes deban practic<strong>ar</strong> a las empresas<br />
indicadasenel<strong>ar</strong>tículo1º,secalcul<strong>ar</strong>ánaplicandolosporcentajes<br />
o importes que correspondan, conforme la normativa establecida<br />
p<strong>ar</strong>a el caso, disminuidos en elporcentaje de liberación atribuible<br />
al ejercicio <strong>com</strong>ercial al cual resulten imputables los precitados<br />
importes, en virtud del régimen de promoción pertinente.<br />
La disminución de los porcentajes o importes referidos en<br />
el párrafo anterior procederá, exclusivamente, respecto de<br />
las operaciones vinculadas con las actividades amp<strong>ar</strong>adas<br />
por los beneficios promocionales.<br />
Lo dispuesto precedentemente result<strong>ar</strong>á aplicable hasta la extinción<br />
del crédito que cada empresa promovida posea —por<br />
ejercicio <strong>com</strong>ercial— en su cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />
Artículo 3º— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
las empresas promovidas deberán <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> a sus<br />
agentes de retención y/o percepción, mediante nota, la siguiente<br />
información:<br />
1. Apellido y nombres, razón social o denominación ysu<br />
clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. Normas que regulan el régimen de promoción bajo el<br />
cual se encuentra amp<strong>ar</strong>ada.<br />
3. Porcentajes o importes reducidos que deberá aplic<strong>ar</strong> el<br />
agente de retención y/o percepción.<br />
4. Período por el cual resultan de aplicación los porcentajes<br />
o importes indicados en el punto anterior.<br />
Artículo 4º— La aplicación por p<strong>ar</strong>te de los agentes de retención<br />
y/o percepción de los porcentajes o importes reducidos, de<br />
acuerdo con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 2º, result<strong>ar</strong>á procedente<br />
hasta el agotamiento del monto acreditado en la cuenta corriente<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada de la empresa promovida, por el pertinente ejercicio<br />
<strong>com</strong>ercial o, cuando resulte de aplicaciónloestablecidoen<br />
el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10 de la ResoluciónNº 1434 de<br />
fecha 17 de diciembre de 1992, del Ministerio de Economía y<br />
Obras y Servicios Públicos, hasta la duodécima p<strong>ar</strong>te del precitado<br />
monto multiplicado por la cantidad de meses <strong>com</strong>prendidos<br />
entre el 1º de diciembre de 1992 y la fecha de cierre del ejercicio<br />
<strong>com</strong>ercial, ambas inclusive.<br />
1 Publicada en el B.O. del 18/12/2006.<br />
2 Publicada en el B.O. del 15/09/93.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 429