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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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to de las <strong>com</strong>pensaciones que hubieran sido procedentes,<br />

o<br />

2. Se trat<strong>ar</strong>a de reincidencias dentro de los últimos<br />

doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación<br />

de la solicitud y el responsable no conforme el ajuste<br />

efectuado.<br />

CAPÍTULO VI – OTRAS DISPOSICIONES<br />

Artículo 14— Los bienes por los que se podrá solicit<strong>ar</strong> el<br />

beneficio podrán ser nuevos o usados, en la medida que se<br />

encuentren en condiciones de aptitud p<strong>ar</strong>a oper<strong>ar</strong>.<br />

A los fines del presente régimen, además de la <strong>com</strong>praventa<br />

están incluidos la locaciónyel“leasing”. En el caso de los<br />

bienes usados, la importación se ajust<strong>ar</strong>á a la normativa que<br />

reglamenta la nacionalización de los mismos.<br />

Artículo 15— En el anverso de todos los originales de la<br />

documentación indicada en el <strong>ar</strong>tículo 4º, y en las facturas<br />

de <strong>com</strong>pra de bienes y servicios sujetos al régimen de<br />

devolución, los solicitantes deberán insert<strong>ar</strong> la leyenda “Ley<br />

Nº 24.196 <strong>ar</strong>tículo 14 bis. Devolución incluida en la ........<br />

devolución del año ........” (15.l.), dejando constancia el<br />

escribano público que autentique las copias, que tal leyenda<br />

se encuentra en el original.<br />

Artículo 16— Los créditos fiscales <strong>com</strong>putados por el<br />

responsable en el impuesto al valor agregado, por importaciones<br />

o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios<br />

que legalmente otorguen derecho a goz<strong>ar</strong> del beneficio,<br />

serán netos de los conceptos que disminuyen el precio de<br />

tales operaciones (bonificaciones, descuentos, quitas, etcétera,<br />

obtenidos por los mismos bienes o servicios). Este<br />

régimen de devolución alcanza también a los créditos fiscales<br />

originados por los conceptos <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo<br />

10, quinto párrafo, inciso 1) de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 17— En el supuesto de verific<strong>ar</strong>se pagos p<strong>ar</strong>ciales,<br />

se presumirá sin admitir prueba en contr<strong>ar</strong>io que los importes<br />

cancelados operan en forma proporcional al precio neto<br />

y al impuesto facturado.<br />

Artículo 18— Los benefici<strong>ar</strong>ios no podrán transferir, a<br />

título gratuito u oneroso, los bienes por los cuales hubieran<br />

obtenido los beneficios del presente régimen, salvo autorización<br />

previa de la Autoridad de Aplicación, quien la otorg<strong>ar</strong>á<br />

cuando la enajenación no afecte al des<strong>ar</strong>rollo del proyecto.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior, result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />

por el plazo de ejecución de las t<strong>ar</strong>eas exploratorias y hasta<br />

que el área <strong>com</strong>prendida en la exploración no sea objeto de<br />

formal liberación –salvo concesiones de explotación y/o<br />

minas de tercera categoría– y se haya dado cumplimiento al<br />

suministro de información dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 27 de la<br />

Ley Nº 24.196 y sus modificaciones y su reglamento, o en<br />

el Código de Minería.<br />

Artículo 19— El importe a devolver será verificado mediante<br />

la utilización de medios informáticos, que permitan<br />

constat<strong>ar</strong> –entre otros aspectos– dicho monto con la información<br />

que posee en su base de datos, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 20— La Dirección Nacional de Minería dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía de Minería, podrá suspender la aplicación<br />

de este régimen, sin necesidad de sum<strong>ar</strong>io o trámite<br />

alguno, notificando fehacientemente al interesado, cuando<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tenga conocimiento de que los derechos mineros referidos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso a), punto 2., han perdido vigencia,<br />

ya sea en forma temporal o definitivamente, o que se ha<br />

dictado una sanción de clausura o cierre (<strong>ar</strong>tículo 264 y<br />

concordantes del Código de Minería) o una medida de<br />

suspensión de los trabajos u otra, que inhabilite a realiz<strong>ar</strong><br />

t<strong>ar</strong>eas de exploración.<br />

Asimismo, dicha suspensión implic<strong>ar</strong>á la imposibilidad de<br />

goz<strong>ar</strong> del beneficio de devolución de los créditos fiscales<br />

provenientes de adquisiciones o importaciones efectuadas,<br />

a p<strong>ar</strong>tir de su notificación.<br />

Artículo 21— La <strong>com</strong>unicación que se emita conforme a lo<br />

dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 10, no enerva las facultades de la<br />

Autoridad de Aplicación y de la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía y Producción, p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> los actos<br />

de verificación y determinación de las obligaciones a c<strong>ar</strong>go<br />

del contribuyente.<br />

Artículo 22— El acto administrativo indicado en el <strong>ar</strong>tículo<br />

10, podrá impugn<strong>ar</strong>se mediante la vía recursiva prevista en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 23— De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que registren incumplimientos<br />

respecto de la presentación de decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas vencidas, relacionadas con sus obligaciones impositivas<br />

y/o previsionales, el cómputo del plazo que establece<br />

el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10, se interrumpirá hasta que<br />

el contribuyente haya dado cumplimiento a las citadas obligaciones.<br />

Los responsables que tengan deudas por aportes y/o contribuciones<br />

con destino al Sistema Único de Seguridad Social,<br />

deberán cancel<strong>ar</strong> las mismas, <strong>com</strong>o condición previa a la<br />

devolución del monto que resulte procedente.<br />

Artículo 24— En las solicitudes interpuestas por los <strong>ar</strong>tículos<br />

10 o 12, el juez administrativo <strong>com</strong>petente queda facultado<br />

p<strong>ar</strong>a disponer la detracción, de los montos a cuyo<br />

respecto se detecten:<br />

a) Facturas o documentos equivalentes que correspondan<br />

a proveedores con Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) no válida y/o inexistente.<br />

b) Facturas o documentos equivalentes apócrifos.<br />

c) Proveedores que no revistan la calidad de responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado.<br />

d) Proveedores que registren bajas en el impuesto al valor<br />

agregado con anterioridad a la fecha de emisión dela<br />

factura o documento equivalente.<br />

e) Proveedores que registren altas en el impuesto al valor<br />

agregado con posterioridad a la fecha mencionada en el<br />

inciso precedente.<br />

f) Facturas que no se encuentren en un rango de Código de<br />

Autorización de Impresión (C.A.I.), autorizado y vigente<br />

a la fecha de su emisión.<br />

g) Demás situaciones que determinen la improcedencia<br />

del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 25— Las notas que deban present<strong>ar</strong>se de acuerdo<br />

con lo dispuesto en esta norma, deberán est<strong>ar</strong> firmadas por<br />

el responsable o persona debidamente autorizada, precedida<br />

por la fórmula indicada en el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del<br />

Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 285

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