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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

podrá ser considerada incumplimiento grave con los alcances<br />

y efectos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 3º del presente reglamento,<br />

sin defecto de otras consecuencias que pudieren<br />

corresponder en virtud de disposiciones legales o reglament<strong>ar</strong>ias<br />

de aplicación.<br />

El Banco Central de la República Argentina dispondrá la<br />

contabilización en cuentas sep<strong>ar</strong>adas de los intereses de<br />

financiación correspondientes al presente régimen.<br />

Sin defecto de los recursos que pudieren corresponder, la<br />

respectiva Autoridad de Aplicación será quien resuelva lo<br />

concerniente a las medidas indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

segundo párrafo, de la ley.<br />

Artículo 12— Las modificaciones en menos que el Poder<br />

Ejecutivo Nacional haga del porcentaje establecido en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º de la ley no tendrán efecto respecto a los créditos<br />

ya desembolsados, excepto que éstos lo sean a tasa de interés<br />

v<strong>ar</strong>iable libremente por la entidad financiera. Tampoco, y<br />

con la misma excepción, tendrán efecto p<strong>ar</strong>a estos casos las<br />

modificaciones en más, salvo que el Poder Ejecutivo Nacional<br />

determine lo contr<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 13—Fíjase <strong>com</strong>o fecha de finalización del presente<br />

régimen el 31 de diciembre de 1999 1 . Dicha fecha podrá<br />

ser diferida por el Poder Ejecutivo Nacional.<br />

El presente régimen será de aplicación p<strong>ar</strong>a todas las <strong>com</strong>pras,<br />

importaciones e inversiones realizadas hasta el 31 de<br />

diciembre de 1999, aun cuando el Impuesto al Valor Agregado<br />

se abon<strong>ar</strong>e con posterioridad a esa fecha.<br />

Ley Nº24.402. Empresasno mineras. Sistemade imputación deladevolución delI.V.A.por exportaciones<br />

Decreto Nº 1283/97 2<br />

Buenos Aires, 25/11/97<br />

Artículo 1º— A los fines de la imputación prevista en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 10 del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, la<br />

devolución del Impuesto al Valor Agregado que corresponda<br />

por exportaciones a empresas que hayan abonado<br />

efectivamente el Impuesto al Valor Agregado por <strong>com</strong>pras<br />

o importaciones de bienes de capital destinados a actividades<br />

distintas de la minera, será afectada, hasta el monto del<br />

valor de la cuota mensual, al saldo pendiente de cancelación<br />

de los créditos otorgados al amp<strong>ar</strong>o de la Ley Nº 24.402, por<br />

la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente<br />

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos, a través de la Dirección General Impositiva. En<br />

caso de existir un remanente, el mismo será devuelto o<br />

acreditado al solicitante.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Ley Nº 24.402. Requisitos y plazos<br />

Resolución General Nº 4210 3 (D.G.I.) (P<strong>ar</strong>te<br />

Pertinente)<br />

Buenos Aires, 12/08/96<br />

Artículo 1º— Quienes, conforme lo establecido por la Ley<br />

Nº+24.402, sus normas reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

soliciten el financiamiento del impuesto al valor agregado<br />

u opten por requerir —en forma excluyente de dicho financiamiento<br />

y con relación a nuevos proyectos mineros— la<br />

devolución anticipada del mencionado gravamen, así <strong>com</strong>o<br />

las entidades banc<strong>ar</strong>ias que intervengan en el citado régimen<br />

de financiamiento, deberán cumpliment<strong>ar</strong> todas las disposiciones<br />

aplicables a dichos sistemas, y las de la presente<br />

resolución general.<br />

TITULO I - REGIMEN <strong>DE</strong> FINANCIAMIENTO<br />

CAPITULO A - SOLICITANTES <strong>DE</strong> CREDITOS - OBLI-<br />

GACIONES.<br />

Artículo 2º— Los solicitantes de créditos p<strong>ar</strong>a el pago del<br />

impuesto al valor agregado, deberán:<br />

a) Realiz<strong>ar</strong> ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las<br />

gestiones y present<strong>ar</strong> la documentación a que se refieren<br />

las Resoluciones Conjuntas Nº 68/96 (S.M.e I.) y<br />

Nº 70/96 (S.C.e I.); Nº 69/96 (S.M.e I.) y Nº 71/96<br />

(S.C.e I.); Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.).<br />

b) Present<strong>ar</strong> —una vez obtenida la aprobacióndelaAutoridad<br />

de Aplicación— en la dependencia de este Organismo ante<br />

la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de<br />

crédito, los elementos que seguidamente se indican:<br />

1. Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación,<br />

mediante la cual se acredite el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas<br />

en el inciso a) precedente.<br />

2. Copia de los formul<strong>ar</strong>ios “Anexo VIII” y “Anexo IX”,<br />

previstos en la Resolución Conjunta Nº 70/96 (S.M.e<br />

I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por<br />

la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los<br />

bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y<br />

del “Anexo I” de la Resolución Conjunta Nº 68/96<br />

(S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.).<br />

3. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 672 por triplicado<br />

o soportes magnéticos que oportunamente determine<br />

esta Dirección General.<br />

El importe por el que podrá solicit<strong>ar</strong>se el financiamiento,<br />

será el correspondiente a la sumatoria de los créditos<br />

fiscales —<strong>com</strong>putables en el impuesto al valor agregado<br />

p<strong>ar</strong>a el responsable— por <strong>com</strong>pras de bienes o por<br />

la realizacióndeinversiones—cuyo efectivo dominio<br />

se ejerza— que otorguen derecho a ese beneficio, una<br />

vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio<br />

de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos,<br />

quitas y simil<strong>ar</strong>es, obtenidos, respecto de los mismos<br />

bienes o inversiones, hasta la fecha de presentacióndel<br />

formul<strong>ar</strong>io Nº 672.<br />

Constituye un requisito esencial p<strong>ar</strong>a la obtencióndel<br />

beneficio, acredit<strong>ar</strong>la cancelación del impuesto al valor<br />

agregado correspondiente a las operaciones que motivan<br />

aquél.<br />

Los datos a consign<strong>ar</strong> en el formul<strong>ar</strong>io antes mencionado,<br />

deberán cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por<br />

contador público independiente, mediante la cual se<br />

acredit<strong>ar</strong>á la veracidad y validez de aquéllos, indicando<br />

los libros y folios en los que hubieran sido<br />

registradas o asentadas;<br />

1 El Decreto Nº 1343/99 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/11/99) dispuso diferir esta fecha al 31/12/2005.<br />

2 Publicado en el B.O. del 28/11/97.<br />

3 Publicada en el B.O. del 20/08/96.<br />

292 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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