LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Operaciones efectuadas en y desde las zonas francas. Ley Nº 24.331.<br />
Circul<strong>ar</strong> Nº 1345 1 (D.G.I.) (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 25/03/96<br />
La Ley Nº 24.331 establece el m<strong>ar</strong>co regulatorio al que<br />
deben ajust<strong>ar</strong>se las zonas francas creadas o a cre<strong>ar</strong>se, siendo<br />
aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de c<strong>ar</strong>ácter<br />
impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de c<strong>ar</strong>ácter<br />
penal que rigen en el territorio aduanero general.<br />
En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos<br />
de evit<strong>ar</strong> equívocas interpretaciones que afecten el correcto<br />
cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima<br />
conveniente efectu<strong>ar</strong> las siguientes acl<strong>ar</strong>aciones sobre el<br />
alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o<br />
percepción establecidos por este Organismo:<br />
2. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong>. REGIMEN <strong>DE</strong><br />
PERCEPCION. R.G. Nº 3431 Y SUS MODIF.<br />
Resulta de aplicación a las “importaciones definitivas”<br />
efectuadas por los sujetos radicados en el territorio aduanero<br />
general y en el territorio aduanero especial y proveniente<br />
de la zona franca.<br />
4. SUJETOS RADICADOS EN ZONAS ADUANERAS<br />
ESPECI<strong>AL</strong>ES.<br />
Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras<br />
especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los<br />
puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas<br />
promocionales, en la medida que sean procedentes.<br />
Importación definitiva de bienes. Forma de ingreso del tributo<br />
Resolución General Nº 3920 2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 21/12/94<br />
Artículo 1º— El ingreso del impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles<br />
deberá efectu<strong>ar</strong>se, en lascondiciones previstas en el cu<strong>ar</strong>to<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />
según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />
únicamente mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.0<br />
$FIncorporado por R.G. Nº 3951 (D.G.I.) (B.O. del<br />
24/02/95).Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el<br />
usufructo del derecho de diferimiento de la obligaciónmencionada<br />
en el mismo, cuando tal beneficio se encuentre<br />
expresamente previsto p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a las importaciones definitivas de cosas<br />
muebles, en la norma legal y en el contrato promocional<br />
respectivos.<br />
Artículo 2º— No son de aplicación p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> las obligaciones<br />
de pago de los importadores, aludidas en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, los regímenes de <strong>com</strong>pensación, acreditaciónotransferencia<br />
a que se refieren los <strong>ar</strong>tículos 35 y 36 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 3º— Las normas de la presente resolución general<br />
tendrán vigencia p<strong>ar</strong>a las importaciones definitivas de cosas<br />
muebles que se despachen a plaza a p<strong>ar</strong>tir del día1º de enero<br />
de 1995, inclusive.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
R.G. Nº 3920. Norma Complement<strong>ar</strong>ia<br />
Resolución General Nº 4068 3 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 12/10/95<br />
Artículo 1º— Quedan también <strong>com</strong>prendidas en lo establecido<br />
en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución<br />
General Nº 3951, modificatoria de su simil<strong>ar</strong> Nº 3920, las<br />
operaciones de importación definitiva de bienes perfeccionadas<br />
con posterioridad al día 10 de m<strong>ar</strong>zo de 1995, siempre<br />
que respecto de las mismas y con anterioridad al día 24de<br />
febrero de 1995, se hubiera cumplido alguna de las etapas<br />
de tramitación que se indican a continuación:<br />
1. Emb<strong>ar</strong>que de las cosas muebles que se importan con<br />
c<strong>ar</strong>ácter definitivo.<br />
2. Apertura de una c<strong>ar</strong>ta de crédito irrevocable vinculada a<br />
la respectiva importación.<br />
3. Pago, total o p<strong>ar</strong>cial, de las cosas muebles cuya importación<br />
definitiva se efectúa, a través de instituciones banc<strong>ar</strong>ias.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior surtirá efectos a p<strong>ar</strong>tir de la<br />
fecha de publicación oficial de la Resolución General Nº 3951.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. R.G. Nº 3920<br />
Circul<strong>ar</strong> Nº 1355 4 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 11/02/97<br />
Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas<br />
inquietudes referidas a las disposiciones del segundo párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución General Nº 3920 y su<br />
modificatoria, relacionadas con lo dispuesto en el tercer<br />
párrafo “in fine” del <strong>ar</strong>tículo 51 de la Ley Nº 24.624.<br />
Al respecto, atento el c<strong>ar</strong>ácter retroactivo de lo establecido<br />
por la precitada ley, aclárase que la posibilidad de diferir el<br />
impuesto al valor agregado atribuible a la importación definitiva<br />
de cosas muebles, opera desde la vigencia de las<br />
Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973,<br />
siempre que el contrato promocional respectivo otorgue a<br />
los inversionistas el beneficio de diferimiento del tratado<br />
tributo, conforme lo reglado en el <strong>ar</strong>tículo 11, inciso a) de<br />
las aludidas leyes promocionales.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/03/96.<br />
2 Publicada en el B.O. del 23/12/94.<br />
3 Publicada en el B.O. del 13/10/95).<br />
4 Publicada en el B.O. del 14/02/97).<br />
276 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.