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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Administración Nacional de Aduanas. Régimen de percepción.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Resolución General Nº 3431 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 19/11/91<br />

Artículo 1º— 2 Establécese un régimen de percepción del<br />

impuesto al valor agregado, que se h<strong>ar</strong>á efectivo en el momento<br />

de la importación definitiva de cosas muebles, gravada.<br />

A los fines del citado régimen actu<strong>ar</strong>á en c<strong>ar</strong>ácter de agente<br />

de percepción la Dirección General de Aduanas, conforme<br />

a lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 1° del Decreto Nº 2.394 del 11<br />

de noviembre de 1991.<br />

Artículo 2º— 3 Exceptúanse las operaciones de importación<br />

definitiva de cosas muebles gravadas que:<br />

1. Tengan <strong>com</strong>o destino el uso o consumo p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> del<br />

importador, o<br />

2. se encuentren <strong>com</strong>prendidas en el <strong>ar</strong>tículo 26 de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones, o<br />

3. revistan p<strong>ar</strong>a el importador el c<strong>ar</strong>ácter de bienes de uso<br />

con el alcance previsto por el <strong>ar</strong>tículo 33 del Título V de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, excepto que se trate de<br />

importadores encuadrados en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

o<br />

4. sean animales de la especie bovina, únicamente cuando<br />

el importador revista el c<strong>ar</strong>ácter de responsable inscripto<br />

en el impuesto al valor agregado y se trate de un propiet<strong>ar</strong>io,<br />

locat<strong>ar</strong>io, <strong>ar</strong>rendat<strong>ar</strong>io, concesion<strong>ar</strong>io o cualquier<br />

otro titul<strong>ar</strong> bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico–económica<br />

funcione el establecimiento de faena, sea<br />

una persona física o jurídica –incluso entes nacionales,<br />

provinciales y municipales–,o<br />

5. se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas<br />

de frontera, en los términos establecidos por el Decreto Nº<br />

161/99 y sus normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, mediante el cual<br />

se instrumentó el Régimen Simplificado Opcional de<br />

Importación.<br />

6. 4 Sean insumos, p<strong>ar</strong>tes y/o piezas incluidos en las posiciones<br />

<strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura Común del Mercosur<br />

pertenecientes a los capítulos de la Nomenclatura<br />

establecidos en el Anexo I, destinados únicamente a la<br />

rep<strong>ar</strong>ación o construcción de emb<strong>ar</strong>caciones y/o <strong>ar</strong>tefactos<br />

flotantes,sólocuandoelimportadorseencuentreinscripto<br />

en el impuesto al valor agregado y su actividad sea la<br />

rep<strong>ar</strong>ación o construcción de emb<strong>ar</strong>caciones y/o <strong>ar</strong>tefactos<br />

flotantes, <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias<br />

de la Nomenclatura Común del Mercosur<br />

consignadas en el Anexo II.<br />

7. 5 Sean de gas natural.<br />

Artículo 3º— 6 El monto de la percepción se determin<strong>ar</strong>á<br />

aplicando sobre la base de imposición definida por el <strong>ar</strong>tículo<br />

25 de la ley de impuesto al valor agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que<br />

p<strong>ar</strong>a cada caso, se fijan a continuación:<br />

a) Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado:<br />

1. Diez por ciento (10%), cuando se trate de operaciones<br />

de importación definitiva de cosas muebles, que se<br />

encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta<br />

en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la ley<br />

del mencionado impuesto.<br />

2. Cinco por ciento (5%), en el caso de operaciones de<br />

importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren<br />

gravadas con una alícuota equivalente al<br />

cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el<br />

primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la ley del citado<br />

gravamen.<br />

b) 7 Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no<br />

alcanzados en el impuesto al valor agregado:<br />

1. Doce con setenta centésimos por ciento (12,70%),<br />

cuando se trate de operaciones de importación definitiva<br />

de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas<br />

por la alícuota general dispuesta en el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la ley del mencionado<br />

impuesto.<br />

2. Cinco con ochenta centésimos por ciento (5,80%),<br />

p<strong>ar</strong>a las operaciones de importación definitiva de<br />

cosas muebles, que se encuentren gravadas con una<br />

alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%)<br />

de la establecida en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28<br />

de la ley del mencionado gravamen.<br />

El importe de la percepción se liquid<strong>ar</strong>á juntamente con el<br />

impuesto al valor agregado correspondiente a la importación,<br />

de acuerdo con lo previsto en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del <strong>ar</strong>tículo 27<br />

de la citada ley, y se ingres<strong>ar</strong>á utilizando las boletas de<br />

depósito formul<strong>ar</strong>ios OM 686–B, OM 686–9–B, 2132 ó<br />

2132/9, según corresponda.<br />

Artículo 4º— 8 %-2El monto de las percepciones efectuadas<br />

tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

impuesto ingresado, correspondiendo ser <strong>com</strong>putado por<br />

éstos en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal al cual<br />

resulten imputables los créditos fiscales generados por las<br />

operaciones de importación definitiva que dieran origen a<br />

la percepción.<br />

9 2De trat<strong>ar</strong>se de los sujetos indicados en el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º–excepto responsables no inscriptos–,elcómputo<br />

se efectu<strong>ar</strong>á contra el débito fiscal que se determine por los<br />

períodos fiscales transcurridos desde el 1º de noviembre de<br />

1998, inclusive, hasta aquél en que formalicen su inscripción<br />

<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el impuesto al valor<br />

agregado.<br />

En aquellos casos en que las percepciones generen saldo a<br />

favor, éste tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser<br />

utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

1 Publicada en el B.O. del 20/11/91.<br />

2 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />

3 Texto según R.G. Nº 1048 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/07/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones de importación definitiva que se perfeccionen a<br />

p<strong>ar</strong>tir del 30/07/2001.<br />

4 Texto según R.G. Nº 1748 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/10/2004), con vigencia p<strong>ar</strong>a las importaciones definitivas que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

12/10/2004, inclusive.<br />

5 Texto según R.G. Nº 2103 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/07/2006), con vigencia p<strong>ar</strong>a las importaciones definitivas de gas natural que se perfeccionen a<br />

p<strong>ar</strong>tir del 29/07/2006, inclusive.<br />

6 Texto según R.G. Nº 1100 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/10/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2001.<br />

7 Texto según R.G. Nº 1699 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).<br />

8 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />

9 Texto según R.G. Nº 317 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones de importación definitiva que se perfeccionen a<br />

p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 249

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