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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 9º— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />

forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />

guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />

25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán descalificados<br />

con relación al llamado a concurso.<br />

Artículo 10— 1 Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos<br />

(2) conceptos distintos:<br />

a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del proyecto presentado: será por<br />

un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />

fiscal solicitado, se constituirá dentro de los quince<br />

(15) días hábiles de cerrado el concurso y se liber<strong>ar</strong>á<br />

previa constatación de la puesta en m<strong>ar</strong>cha del mismo.<br />

b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />

Se deberán constituir con una antelación previa de diez<br />

(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />

un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />

impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />

Dichas g<strong>ar</strong>antías deberán mantenerse vigentes por un<br />

lapso de treinta y seis (36) meses contados a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

fecha de habilitación, según lo define el <strong>ar</strong>tículo 16 del<br />

Decreto Nº 1.152/2004.<br />

A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías los proyectos<br />

industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />

y/o Seguros de Caución.<br />

En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />

clasifiquen <strong>com</strong>o Pequeñas y Medianas Empresas, las g<strong>ar</strong>antías<br />

podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />

y/u otras g<strong>ar</strong>antías que se propongan a satisfacción dela<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />

<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />

Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />

referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />

que hacen referencia los <strong>ar</strong>tículos 5º y 11 del Decreto<br />

Nº 1.152/2004, se deberá aplic<strong>ar</strong> la metodología que <strong>com</strong>o<br />

Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Por<br />

su p<strong>ar</strong>te p<strong>ar</strong>a resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />

se d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en que resulte neces<strong>ar</strong>io,<br />

a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes en la materia.<br />

Artículo 12— 2 A los efectos de atribuir el monto de<br />

beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplic<strong>ar</strong>á<br />

la siguiente metodología:<br />

a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />

amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />

se calcul<strong>ar</strong>á la diferencia resultante entre el monto de las<br />

cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />

imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />

beneficio. A esa diferencia, se le aplic<strong>ar</strong>á la alícuota<br />

correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />

resultante, se lo multiplic<strong>ar</strong>á por el número de años por<br />

los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />

final, se lo consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o el beneficio fiscal<br />

solicitado.<br />

b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />

devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />

calcul<strong>ar</strong>á la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />

agregado a abon<strong>ar</strong> correspondiente a las adquisiciones de<br />

los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />

será considerado <strong>com</strong>o beneficio fiscal solicitado.<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 13— A los efectos previstos por los <strong>ar</strong>tículos 2º y<br />

7º del Decreto Nº 1.152/2004 podrán alcanz<strong>ar</strong> los beneficios<br />

del régimen, las actividades que <strong>com</strong>prendan a todos aquellos%0<br />

procesos practicados a las materias primas mediante la<br />

utilización intensiva de bienes de capital, referidos al acondicionamiento<br />

de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa<br />

inmediata anterior de una actividad manufacturera.<br />

Entiéndese a tales fines <strong>com</strong>o acondicionamiento, a los<br />

procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o<br />

químicos u otros que fuesen determinados por la Secret<strong>ar</strong>ia<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

mediante acto administrativo fundado.<br />

Artículo 14— En<strong>com</strong>iéndase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación<br />

del universo de bienes de capital a que hace referencia<br />

el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.924, la fijación de las bases de<br />

cálculo neces<strong>ar</strong>ias a los fines de aplic<strong>ar</strong> la metodología<br />

establecida por el <strong>ar</strong>tículo 12 de la presente resolución yla<br />

verificación, conjuntamente con la Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

8º de la Ley Nº 25.924, del cumplimiento de los objetivos<br />

decl<strong>ar</strong>ados en cada proyecto de inversión aprobado.<br />

Artículo 15— 3 Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía y Producción p<strong>ar</strong>a<br />

dict<strong>ar</strong> la normativa sobre la verificación de cumplimiento<br />

prevista por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 16— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa propondrá la normativa a<br />

dict<strong>ar</strong> en materia de procedimientos p<strong>ar</strong>a la aplicación de las<br />

sanciones dispuestas por el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 17— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa recopil<strong>ar</strong>á, elabor<strong>ar</strong>á y remitirá<br />

a la Autoridad de Aplicación la información a la que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924<br />

con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación<br />

debida.<br />

Artículo 18— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>íadeIndustria,Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> la normativa<br />

2<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia y reglament<strong>ar</strong>ia a efectos de la optimización<br />

de la operatoria de evaluación de los proyectos presentados<br />

en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 19— Facúltase a la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las normas que resulten neces<strong>ar</strong>ias<br />

a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 7º,<br />

<strong>com</strong>o así también p<strong>ar</strong>a el otorgamiento de los certificados<br />

fiscales previstos en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10, ambos,<br />

de la presente resolución.<br />

Artículo 20— De forma.<br />

ANEXO 4<br />

Asignación de Puntaje a los Proyectos<br />

Asignación de puntos por generación de empleo:<br />

1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

3 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

4 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

352 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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