LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 9º— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />
forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />
guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />
25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán descalificados<br />
con relación al llamado a concurso.<br />
Artículo 10— 1 Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos<br />
(2) conceptos distintos:<br />
a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del proyecto presentado: será por<br />
un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />
fiscal solicitado, se constituirá dentro de los quince<br />
(15) días hábiles de cerrado el concurso y se liber<strong>ar</strong>á<br />
previa constatación de la puesta en m<strong>ar</strong>cha del mismo.<br />
b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />
Se deberán constituir con una antelación previa de diez<br />
(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />
un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />
impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />
Dichas g<strong>ar</strong>antías deberán mantenerse vigentes por un<br />
lapso de treinta y seis (36) meses contados a p<strong>ar</strong>tir de la<br />
fecha de habilitación, según lo define el <strong>ar</strong>tículo 16 del<br />
Decreto Nº 1.152/2004.<br />
A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías los proyectos<br />
industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />
y/o Seguros de Caución.<br />
En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />
clasifiquen <strong>com</strong>o Pequeñas y Medianas Empresas, las g<strong>ar</strong>antías<br />
podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />
y/u otras g<strong>ar</strong>antías que se propongan a satisfacción dela<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />
<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />
Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />
referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />
que hacen referencia los <strong>ar</strong>tículos 5º y 11 del Decreto<br />
Nº 1.152/2004, se deberá aplic<strong>ar</strong> la metodología que <strong>com</strong>o<br />
Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Por<br />
su p<strong>ar</strong>te p<strong>ar</strong>a resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />
se d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en que resulte neces<strong>ar</strong>io,<br />
a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes en la materia.<br />
Artículo 12— 2 A los efectos de atribuir el monto de<br />
beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplic<strong>ar</strong>á<br />
la siguiente metodología:<br />
a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />
amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />
se calcul<strong>ar</strong>á la diferencia resultante entre el monto de las<br />
cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />
imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />
beneficio. A esa diferencia, se le aplic<strong>ar</strong>á la alícuota<br />
correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />
resultante, se lo multiplic<strong>ar</strong>á por el número de años por<br />
los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />
final, se lo consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o el beneficio fiscal<br />
solicitado.<br />
b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />
devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />
calcul<strong>ar</strong>á la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />
agregado a abon<strong>ar</strong> correspondiente a las adquisiciones de<br />
los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />
será considerado <strong>com</strong>o beneficio fiscal solicitado.<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 13— A los efectos previstos por los <strong>ar</strong>tículos 2º y<br />
7º del Decreto Nº 1.152/2004 podrán alcanz<strong>ar</strong> los beneficios<br />
del régimen, las actividades que <strong>com</strong>prendan a todos aquellos%0<br />
procesos practicados a las materias primas mediante la<br />
utilización intensiva de bienes de capital, referidos al acondicionamiento<br />
de las mismas, y en la medida que fuesen la etapa<br />
inmediata anterior de una actividad manufacturera.<br />
Entiéndese a tales fines <strong>com</strong>o acondicionamiento, a los<br />
procesos de selección, filtrados, tratamientos térmicos y/o<br />
químicos u otros que fuesen determinados por la Secret<strong>ar</strong>ia<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
mediante acto administrativo fundado.<br />
Artículo 14— En<strong>com</strong>iéndase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación<br />
del universo de bienes de capital a que hace referencia<br />
el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.924, la fijación de las bases de<br />
cálculo neces<strong>ar</strong>ias a los fines de aplic<strong>ar</strong> la metodología<br />
establecida por el <strong>ar</strong>tículo 12 de la presente resolución yla<br />
verificación, conjuntamente con la Administración Federal<br />
de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
8º de la Ley Nº 25.924, del cumplimiento de los objetivos<br />
decl<strong>ar</strong>ados en cada proyecto de inversión aprobado.<br />
Artículo 15— 3 Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía y Producción p<strong>ar</strong>a<br />
dict<strong>ar</strong> la normativa sobre la verificación de cumplimiento<br />
prevista por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 16— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa propondrá la normativa a<br />
dict<strong>ar</strong> en materia de procedimientos p<strong>ar</strong>a la aplicación de las<br />
sanciones dispuestas por el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 17— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa recopil<strong>ar</strong>á, elabor<strong>ar</strong>á y remitirá<br />
a la Autoridad de Aplicación la información a la que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924<br />
con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación<br />
debida.<br />
Artículo 18— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>íadeIndustria,Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> la normativa<br />
2<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia y reglament<strong>ar</strong>ia a efectos de la optimización<br />
de la operatoria de evaluación de los proyectos presentados<br />
en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 19— Facúltase a la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las normas que resulten neces<strong>ar</strong>ias<br />
a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 7º,<br />
<strong>com</strong>o así también p<strong>ar</strong>a el otorgamiento de los certificados<br />
fiscales previstos en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10, ambos,<br />
de la presente resolución.<br />
Artículo 20— De forma.<br />
ANEXO 4<br />
Asignación de Puntaje a los Proyectos<br />
Asignación de puntos por generación de empleo:<br />
1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
3 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
4 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
352 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.