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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Señor Jefe de<br />

...........................<br />

...........................<br />

ANEXO XII RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº616 1<br />

Lug<strong>ar</strong> y Fecha,<br />

Me dirijo a Ud. en relación a la solicitud de devolución anticipada del<br />

impuesto al valor agregado establecida por el Título II de la Resolución<br />

General Nº 616 y sus modificatorias, que efectuáramos con fecha ...........<br />

8%-3Al respecto dejo constancia de que autorizo en forma<br />

irrevocable la ejecución, por la vía establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />

92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones, de la g<strong>ar</strong>antía constituida a favor de esa<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección<br />

General Impositiva, en caso de que constate fehacientemente<br />

alguna irregul<strong>ar</strong>idad <strong>com</strong>o consecuencia de la posterior<br />

verificación de la documentación inherente a esta presentación.<br />

Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludo a Ud. atentamente.<br />

Firma y acl<strong>ar</strong>ación (1)<br />

Tipo y Número de documento de identidad<br />

+ Representación investida (2)<br />

Tipo de g<strong>ar</strong>antía constituida:............................................<br />

Denominación de la entidad g<strong>ar</strong>ante: ..............................<br />

Domicilio: ........................................................................RC.U.I.T. de la<br />

entidad g<strong>ar</strong>ante:.........................................<br />

(1) Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />

(2) Deberá acredit<strong>ar</strong>se la representación que se invoque.<br />

2 ANEXO XIII RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> REINTEGRO SIMPLIFICADO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong><br />

ATRIBUIBLE A OPERACIONES<br />

<strong>DE</strong> EXPORTACIÓN<br />

A – SUJETOS COMPRENDIDOS<br />

Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en las disposiciones del Título I podrán requerir<br />

que la acreditación, devolución o transferencia, del importe del impuesto<br />

facturado se efectúe en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos,<br />

cuando:<br />

a) El importe total de las solicitudes interpuestas, en los doce (12) meses<br />

inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la presentación, no supere<br />

la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000). El precitado monto resulta<br />

<strong>com</strong>prensivo de la totalidad de pedidos formulados por cualquiera de los<br />

regímenes previstos en los Títulos I y II y en el Anexo XIII;<br />

b) efectúen una única solicitud mensual, que no exceda la suma de<br />

cincuenta mil pesos ($ 50.000), conformada exclusivamente por<br />

facturas o documentos equivalentes, cuya antigüedad no exceda de un<br />

(1) año a la fecha de la presentación.<br />

La tramitación de la solicitud se realiz<strong>ar</strong>á de acuerdo con las previsiones<br />

del TítuloIoII–según corresponda–, cuando supere el importe dispuesto<br />

en el inciso b) anterior.<br />

B – INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />

P<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el límite establecido en el inciso a) del Ap<strong>ar</strong>tado precedente,<br />

será de aplicación el siguiente procedimiento:<br />

Cuando no hayan transcurrido doce (12) meses calend<strong>ar</strong>io, desde el<br />

mes de inicio de actividad hasta el inmediato anterior al de la<br />

presentación –ambos inclusive–, el monto que resulte delcocienteentre<br />

el importe total de las solicitudes interpuestas –Título I, II y Anexo<br />

XIII– en el citado período y el total de meses que <strong>com</strong>prenda el referido<br />

lapso, deberá ser inferior o igual a la suma de cincuenta mil pesos ($<br />

50.000).<br />

C – EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS<br />

Están excluidos del presente régimen los sujetos y conceptos que se detallan<br />

a continuación:<br />

a) Los sujetos:<br />

1. indicados en los incisos a), b), c) y último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 32;<br />

2. imposibilitados de efectu<strong>ar</strong> la solicitud dispuesta por este régimen<br />

–mientras se encuentre en vigencia la exclusión tempor<strong>ar</strong>ia– por<br />

aplicación del Ap<strong>ar</strong>tado G de este Anexo;<br />

b) conceptos:<br />

Las operaciones <strong>com</strong>prendidas en el Régimen Simplificado Opcional<br />

de Exportaciones establecido por el Decreto Nº 855, de fecha 27 de<br />

agosto de 1997, y sus modificaciones.<br />

D – PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDI-<br />

CIONES<br />

P<strong>ar</strong>a las solicitudes que se efectúen por este régimen regirá lo dispuesto por<br />

los Títulos I, III, IV y V de esta resolución general, con las excepciones,<br />

adecuaciones y requisitos que a continuación se detallan:<br />

a) No result<strong>ar</strong>á de aplicación lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 25 y 28;<br />

b) no se admitirá, entre los elementos a present<strong>ar</strong> que enumera el inciso<br />

a) del Anexo I, la Factura Permiso de Exportación Simplificada<br />

–Decreto Nº 855/97 y sus modificaciones–;<br />

c) el soporte magnético, cuya presentación exigen el inciso b) del Anexo<br />

I y el inciso b) del Anexo III, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se de una nota simple<br />

–suscripta por el responsable o, en su caso, persona debidamente<br />

autorizada– en la que se exteriorice la opción de inclusiónenelrégimen<br />

de este Anexo;<br />

d) cuando las disposiciones de los Títulos I y III hacen mención a las<br />

operaciones, responsables o sujetos <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos A<br />

y B del Título I, deberán consider<strong>ar</strong>se incluidos en sus alcances a los<br />

sujetos y operaciones de este Anexo;<br />

e) la presentación de la solicitud implic<strong>ar</strong>á la aceptación del régimen de<br />

este Anexo y la renunciaatoda acciónorecurso contra lasdisposiciones<br />

que se dicten en su consecuencia.<br />

E – PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA SOLICITUD.<br />

CRITERIOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />

La procedencia de la solicitud será analizada mediante la utilización de<br />

medios informáticos que permiten verific<strong>ar</strong>, entre otros, los siguientes<br />

conceptos:<br />

a) Verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan<br />

el pedido;<br />

b) razonabilidad de los importes reclamados;<br />

c) veracidad de los datos identificatorios del respectivo proveedor, su<br />

domicilio y <strong>com</strong>portamiento fiscal y relación razonable entre los débitos<br />

ycréditos decl<strong>ar</strong>ados, con respecto a la actividad que des<strong>ar</strong>rolla.<br />

Como resultado de la verificación informática, el importe solicitado se<br />

clasific<strong>ar</strong>á, por proveedor, de la siguiente forma:<br />

1. Categoría “A”: admitido. Qued<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidos en esta clasificación<br />

los importes respecto de los cuales se verifique, <strong>com</strong>o mínimo, la<br />

totalidad de las condiciones exigidas en los incisos a), b) y c)<br />

precedentes;<br />

2. Categoría “B”: tratamiento por el Título I –por Título II, sólo por opción<br />

del responsable–. Se incluirán en esta categoría los importes originados<br />

en facturas o documentos equivalentes emitidos por proveedores que<br />

registren –según la información de la base de datos de este Organismo–<br />

incumplimientos, a la fecha de solicitud, respecto de la presentación<br />

de sus decl<strong>ar</strong>aciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas<strong>com</strong>odeterminativas,<br />

y/o quetenganuna relaciónentre losdébitos<br />

ycréditos, decl<strong>ar</strong>ados en el período fiscal al que corresponde la<br />

documentación mencionada, que no gu<strong>ar</strong>de razonabilidad con su<br />

actividad;<br />

3. Categoría “C”: tratamiento por el Título I. Integr<strong>ar</strong>án esta clasificación<br />

los importes originados en facturas o documentos equivalentes presumiblemente<br />

apócrifos, o emitidos por proveedores cuyos débitos<br />

fiscales decl<strong>ar</strong>ados evidencian insuficiencia respecto de los importes<br />

facturados que forman p<strong>ar</strong>te de la solicitud;<br />

1 Texto según R.G. Nº 691 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/09/99).<br />

2 Incorporado por R.G. Nº 829 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/04/2000), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se presenten a p<strong>ar</strong>tir del 01/06/2000.<br />

210 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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