LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a) De trat<strong>ar</strong>se de responsables que se encuentren bajo<br />
jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales; en el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional — Casa<br />
Central— de acuerdo con el procedimiento previsto en<br />
la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones.<br />
b) En el caso de responsables <strong>com</strong>prendidos en el Capítulo II<br />
de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones;<br />
en la institución banc<strong>ar</strong>ia habilitada en la dependencia<br />
correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Suspensión p<strong>ar</strong>cial de beneficios. Acreditación<br />
en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada<br />
Resolución General Nº 152 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 23/06/98<br />
Artículo 1º— Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos <strong>com</strong>prendidos<br />
en el régimen de sustitución de beneficios promocionales,<br />
alcanzados por la suspensión p<strong>ar</strong>cial del goce de<br />
beneficios dispuesta por la Ley Nº 23.669, podrán solicit<strong>ar</strong><br />
la acreditación de los importes respectivos en la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada del impuesto al valor agregado, de<br />
acuerdo con los requisitos, formalidades, plazos y demás<br />
condiciones que se establecen por la presente.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
los interesados deberán present<strong>ar</strong> por cada proyecto promovido,<br />
en la dependencia de este Organismo a cuyo c<strong>ar</strong>go se<br />
encuentra el control de sus obligaciones fiscales:<br />
a) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 691, debidamente<br />
cubierto en todas sus p<strong>ar</strong>tes, en el que se detall<strong>ar</strong>án los<br />
pagos efectuados <strong>com</strong>o consecuencia de la suspensión,<br />
que cancelen la totalidad del impuesto correspondiente<br />
a los períodos suspendidos, así <strong>com</strong>o en el caso de<br />
ingresos extemporáneos los intereses y actualizaciones<br />
y las fechas de pago de los mismos.<br />
Cuando se trate de pagos que –<strong>com</strong>o consecuencia de regímenes<br />
especiales de ingreso– tuvieron p<strong>ar</strong>a los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado, se inform<strong>ar</strong>á tal situación,<br />
siempre que los interesados cuenten con el <strong>com</strong>probante<br />
extendido por los adquirentes, dentro de los extremos legales<br />
que al efecto disponían los distintos regímenes.<br />
En el mismo acto se adjunt<strong>ar</strong>án fotocopias de las boletas<br />
de depósito y de los <strong>com</strong>probantes correspondientes a<br />
los conceptos referidos en los párrafos anteriores, exhibiéndose<br />
la documentación original.<br />
b) Certificado extendido por la Autoridad de Aplicación<br />
que otorgó los beneficios, en el que se acredite la vigencia<br />
de los acordados a la empresa promovida durante el<br />
período de suspensión y sus niveles porcentuales.<br />
c) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>aciónjuradaNº 692 por cada proveedor<br />
con el que se operó mensualmente, respecto de los hechos<br />
imponibles perfeccionados en el período de suspensión, por<br />
las <strong>com</strong>pras de materias primas o semielaboradas, bienes de<br />
uso y de capital, y sus p<strong>ar</strong>tes, repuestos y accesorios, destinados<br />
a proyectos industriales promovidos.<br />
Cuando la información a suministr<strong>ar</strong> por mes y proveedor<br />
supere la cantidad de veintinueve (29) <strong>com</strong>pras, la<br />
obligación de inform<strong>ar</strong> por todos los meses y proveedores<br />
se cumplirá mediante la utilización de soportes magnéticos,<br />
cuyo contenido deberá ajust<strong>ar</strong>se a las<br />
especificaciones técnicas y diseños de registros que se<br />
indican en el Anexo de esta resolución general y cuya<br />
presentación se regirá por las disposiciones de la Resolución<br />
General Nº 2733 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />
d) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 693 en el que se<br />
inform<strong>ar</strong>án, por cada mes <strong>com</strong>prendido en el lapso de<br />
suspensión de beneficios, los datos referidos al impuesto<br />
facturado correspondientes a los hechos imponibles<br />
mencionados en el inciso anterior.<br />
Artículo 3º— Los <strong>com</strong>probantes de las <strong>com</strong>pras y pagos que<br />
respalden la información que se suministre –mediante soportes<br />
magnéticos o formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>aciónjuradaNº 692– deberán<br />
encontr<strong>ar</strong>se en forma permanente a disposición del personal<br />
fiscalizador del Organismo, sin necesidad de requerimiento<br />
formal previo.<br />
Artículo 4º— La presentación de los elementos establecidos<br />
en esta resolución general deberá realiz<strong>ar</strong>se en forma conjunta,<br />
antes de los ciento ochenta (180) días corridos de finalización<br />
del período de utilización de beneficios o del período de<br />
extensión de beneficios dispuesto por el Decreto Nº 857 de<br />
fecha 28 de agosto de 1997.<br />
Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos que hayan optado por la<br />
extensión de los beneficios mencionados en el párrafo anterior<br />
deberán –en caso de que durante tal extensión se reglamente por<br />
p<strong>ar</strong>te del Poder Ejecutivo Nacional el Régimen de Promoción<br />
del Empleo– present<strong>ar</strong> los elementos establecidos en la presente,<br />
antesdelostreinta(30)díascorridos,contadosap<strong>ar</strong>tirdelafecha,<br />
inclusive, de dictada dicha reglamentación.<br />
Artículo 5º— Cuando se trat<strong>ar</strong>e de sujetos <strong>com</strong>prendidos<br />
en el régimen de sustitución de beneficios promocionales<br />
que hayan finalizado el período de beneficios hasta el año<br />
fiscal 1996, deberán cumplirse hasta el 7 de agosto de 1998,<br />
inclusive, los requisitos establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 2º y3º.<br />
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de<br />
aplicación cuando los niveles porcentuales de beneficios<br />
suspendidos hubieran sido deducidos en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas del impuesto al valor agregado, en cuyo caso no se<br />
tendrá derecho a la acreditación de dichos montos en las<br />
respectivas cuentas corrientes <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izadas.<br />
Artículo 6º— Sin perjuicio de lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos<br />
anteriores, el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir la<br />
documentación adicional que considere neces<strong>ar</strong>ia, a los fines de<br />
evalu<strong>ar</strong> la procedencia de la acreditación en la cuenta corriente<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada o de la deducción de los porcentajes suspendidos.<br />
Si el requerimiento no fuera cumplido dentro del plazo que<br />
al efecto fije el juez administrativo, este último orden<strong>ar</strong>á,<br />
sin mástrámite, el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones.<br />
Artículo 7º— El incumplimiento de alguna de las obligaciones<br />
establecidas en esta resolución general, impedirá la<br />
acreditación en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, sin perjuicio<br />
de las penalidades que pudieran corresponder de<br />
acuerdo con las disposiciones vigentes.<br />
Artículo 8º— La aceptación o el rechazo de la solicitud de<br />
acreditación interpuesta será <strong>com</strong>unicada por este Organismo<br />
mediante acto debidamente fundado, así <strong>com</strong>o en el caso<br />
de aceptación, la fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual est<strong>ar</strong>án disponibles<br />
los montos acreditados o, en su caso, se aprueben los montos<br />
deducidos.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/06/98.<br />
432 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.