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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 9—<br />

(9.1.) A tal fin se consider<strong>ar</strong>á el porcentaje que representa<br />

el importe neto de los bienes facturados al <strong>com</strong>itente<br />

–excluido el importe de la <strong>com</strong>isión– respecto del importe<br />

neto total facturado a todos los <strong>com</strong>itentes.<br />

Artículo 12—<br />

(12.1.) Resolución General Nº 2226:<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

“Artículo 16— De result<strong>ar</strong> procedente el certificado de<br />

exclusión esta Administración Federal public<strong>ar</strong>á en la página<br />

“web” institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el apellido<br />

y nombres, denominación o razón social y la Clave Única<br />

de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del solicitante, así<br />

<strong>com</strong>o el lapso durante el cual tendrá efecto.<br />

El benefici<strong>ar</strong>io podrá imprimir, mediante la utilización de<br />

su equipamiento informático, el respectivo “Certificado de<br />

Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo<br />

precedente y cuyo modelo consta en el Anexo III de la<br />

presente.”<br />

Régimen de percepción. Sujetos no categorizados<br />

Resolución General Nº 2126 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 08/09/2006<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen de percepción del<br />

impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no<br />

acrediten, mediante la respectiva constancia que disponga<br />

este organismo:<br />

a) Su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no<br />

alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o<br />

b) Su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en<br />

el Régimen Simplificado p<strong>ar</strong>a Pequeños Contribuyentes<br />

(R.S.) establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977,<br />

texto sustituido por la Ley Nº 25.865.<br />

Artículo 2º— El régimen de percepción no será de aplicación<br />

cuando:<br />

a) Los agentes de percepción reciban –de p<strong>ar</strong>te de los<br />

adquirentes, locat<strong>ar</strong>ios o prestat<strong>ar</strong>ios– copia de la constancia<br />

que acredite alguna de las situaciones indicadas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

b) Los adquirentes, locat<strong>ar</strong>ios o prestat<strong>ar</strong>ios, decl<strong>ar</strong>en expresamente<br />

su condición de consumidor final a travésde<br />

la aceptación del <strong>com</strong>probante o factura que p<strong>ar</strong>a tales<br />

efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga<br />

este organismo, y siempre que el vendedor, locador o<br />

prestador no pudiera razonablemente presumir que no<br />

se trata de un consumidor final.<br />

c) Se trate de ventas de productos prim<strong>ar</strong>ios, efectuadas<br />

mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones<br />

o servicios.<br />

Artículo 3º— Quedan obligados a actu<strong>ar</strong> en c<strong>ar</strong>ácter de<br />

agentes de percepción, los responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado cuando realicen, con los sujetos<br />

indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º, las siguientes operaciones gravadas<br />

por dicho impuesto:<br />

a) Ventas de cosas muebles, incluidos bienes de uso, aún<br />

cuando éstos adquieran el c<strong>ar</strong>ácter de inmuebles por<br />

accesión.<br />

b) Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de<br />

servicios.<br />

Artículo 4º— La percepción deberá practic<strong>ar</strong>se al momento<br />

de perfeccion<strong>ar</strong>se el hecho imponible, conforme a lo dispuesto<br />

en los <strong>ar</strong>tículos 5º y6º de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 5º— La percepción se determin<strong>ar</strong>á aplicando sobre<br />

el monto total (precio neto de la operación más el<br />

importe del impuesto al valor agregado que grave la venta,<br />

locación o prestación de que se trate) consignado en la<br />

factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:<br />

a) Diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%):<br />

Cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones<br />

de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas<br />

las que se indican en los incisos b) y c) de este<br />

<strong>ar</strong>tículo.<br />

b) Trece con cincuenta centésimos por ciento (13,50%):<br />

Cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y<br />

aguas reguladas por medidor, y de las prestaciones a que<br />

se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y<br />

sus modificaciones.<br />

c) Cinco con veinticinco centésimos por ciento (5,25%):<br />

Cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones<br />

de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que<br />

se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al<br />

cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 6º— El importe de la percepción liquidada de<br />

acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 5º, deberá adicion<strong>ar</strong>se<br />

al monto de la factura o documento equivalente correspondiente<br />

a la operación que la originó.<br />

Artículo 7º— Los agentes de percepción deberán observ<strong>ar</strong><br />

las formas, plazos y demás condiciones que p<strong>ar</strong>a el ingreso<br />

e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder<br />

sus accesorios, establece la Resolución General<br />

Nº 738 sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, Sistema de<br />

Control de Retenciones (SI.CO.RE.).<br />

1 Publicada en el B.O. del 14/09/2006.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 173

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