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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos<br />

Ley Nº 24.475 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 10/03/95<br />

Artículo 3º— Exímese del impuesto al valor agregado a los<br />

honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos cuya obligación de pago<br />

estuviere consolidada de acuerdo a lo previsto en la Ley<br />

Nº 23.982 o las normas provinciales dictadas en virtud de<br />

lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 19 de la ley citada, que se abonen<br />

de conformidad con las normas mencionadas y sus disposiciones<br />

reglament<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Exención. Ley Nº 24.475. Honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos<br />

Decreto Nº 1.839/2004 2<br />

Buenos Aires, 10/12/2004<br />

Artículo 1º— La exención dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />

Ley Nº 24.475 <strong>com</strong>prende, asimismo, a los honor<strong>ar</strong>ios de<br />

letrados y peritos cuya obligación de pago estuviere consolidada<br />

en virtud de la Ley Nº 25.344.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial<br />

y surtirán efectos a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de la Ley<br />

Nº 24.475, excepto p<strong>ar</strong>a aquellas situaciones en que se haya<br />

aplicado un criterio distinto, habiendo sido trasladado el<br />

impuesto, en cuyo caso tendrán efectos a p<strong>ar</strong>tir de la mencionada<br />

publicación.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Ley de promoción de la industria del softw<strong>ar</strong>e. . Tratamiento fiscal p<strong>ar</strong>a el sector.<br />

Ley Nº 25.922 3 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: Agosto 18 de 2004<br />

Promulgada P<strong>ar</strong>cialmente: Septiembre 7 de 2004.<br />

<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> PROMOCIÓN <strong>DE</strong> LA INDUSTRIA<br />

<strong>DE</strong>L SOFTWARE<br />

CAPÍTULO I<br />

Definición, ámbito de aplicación y alcances<br />

Artículo 1º— Créase un Régimen de Promoción dela<br />

Industria del Softw<strong>ar</strong>e que regirá en todo el territorio de la<br />

República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas<br />

en la presente ley y las normas reglament<strong>ar</strong>ias que<br />

en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. El<br />

presente régimen est<strong>ar</strong>á enm<strong>ar</strong>cado en las políticas estratégicas<br />

que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional<br />

a través de sus organismos <strong>com</strong>petentes y tendrá vigencia<br />

durante el plazo de diez (10) años a p<strong>ar</strong>tir de su aprobación.<br />

Artículo 2º— Podrán acogerse al presente régimen de<br />

promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la<br />

República Argentina cuya actividad principal sea la industria<br />

del softw<strong>ar</strong>e, que se encuentren habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />

dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente<br />

inscriptas conforme a las mismas y des<strong>ar</strong>rollen en el país y<br />

por cuenta propia las actividades definidas en el <strong>ar</strong>tículo 4º.<br />

Artículo 3º— Los interesados en acogerse al presente régimen<br />

deberán inscribirse en el registro habilitado por la<br />

autoridad de aplicación.<br />

Facúltase a la autoridad de aplicación a celebr<strong>ar</strong> los respectivos<br />

convenios con las provincias que adhieran al presente<br />

régimen, con el objeto de facilit<strong>ar</strong> y g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> la inscripción<br />

de los interesados de cada jurisdicción provincial en el<br />

registro habilitado en el párrafo anterior.<br />

Artículo 4º— Las actividades <strong>com</strong>prendidas en el régimen<br />

establecido por la ley son la creación, diseño, des<strong>ar</strong>rollo,<br />

producción e implementación y puesta a punto de los sistemas<br />

de softw<strong>ar</strong>e des<strong>ar</strong>rollados y su documentación técnica<br />

asociada, tanto en su aspecto básico <strong>com</strong>o aplicativo, incluyendo<br />

el que se elabore p<strong>ar</strong>a ser incorporado a procesadores<br />

utilizados en bienes de diversa índole, tales <strong>com</strong>o consolas,<br />

centrales telefónicas, telefonía celul<strong>ar</strong>, máquinas y otros<br />

dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la<br />

presente ley la actividad de autodes<strong>ar</strong>rollo de softw<strong>ar</strong>e.<br />

Artículo 5º— A los fines de la presente ley, se define el<br />

softw<strong>ar</strong>e <strong>com</strong>o la expresión organizada de un conjunto de<br />

órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel,<br />

de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas<br />

en estructuras de diversas secuencias y <strong>com</strong>binaciones,<br />

almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos,<br />

chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que<br />

se des<strong>ar</strong>rolle en el futuro, previsto p<strong>ar</strong>a que una <strong>com</strong>putadora<br />

o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de<br />

información ejecute una función específica, disponiendo o<br />

no de datos, directa o indirectamente.<br />

CAPÍTULO II<br />

Tratamiento fiscal p<strong>ar</strong>a el sector<br />

Artículo 6º— A los sujetos que des<strong>ar</strong>rollen las actividades<br />

<strong>com</strong>prendidas en el presente régimen de acuerdo a las<br />

disposiciones del Capítulo I les será aplicable el régimen<br />

tribut<strong>ar</strong>io general con las modificaciones que se establecen<br />

en el presente capítulo. Los benefici<strong>ar</strong>ios que adhieran al<br />

presente régimen deberán est<strong>ar</strong> en curso normal de cumplimiento<br />

de sus obligaciones impositivas y previsionales.<br />

Artículo 7º— Los sujetos que adhieran a este régimen goz<strong>ar</strong>án<br />

de estabilidad fiscal por el términodediez(10)años<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir del momento de la entrada en vigencia de la<br />

presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos<br />

1 Publicada en el B.O. del 31/03/95.<br />

2 Publicado en el B.O. del 16/12/2004.<br />

3 Publicada en el B.O. del 09/09/2004.<br />

458 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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