LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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ANEXO IV RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2125<br />
Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia<br />
del Saldo a Favor – Información Adicional<br />
(Artículo 11)<br />
Los contribuyentes incluidos en esta resolución general<br />
que presenten la solicitud de acreditación, devolución o<br />
transferencia del saldo a favor al momento de entrega de<br />
los bienes, en las condiciones descriptas en el último párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 11, deberán regirse por las disposiciones del<br />
presente anexo.<br />
P<strong>ar</strong>a cada solicitud que encuadre en la situación descripta<br />
en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong><br />
los datos que a continuación se describen:<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
1. Período fiscal: Se deberán consign<strong>ar</strong> cada uno de los<br />
períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado<br />
los hechos imponibles vinculados con la realización<br />
de los fertilizantes –o de sus mezclas– objeto de la<br />
solicitud.<br />
2. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del<br />
período: Se deberá consign<strong>ar</strong>, respecto del total del<br />
débito fiscal informado en la solicitud (Rubro 3) y<br />
p<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos a inform<strong>ar</strong> aludidos<br />
en punto 1, el total vinculado con operaciones de<br />
venta de fertilizantes, o de sus mezclas, discriminado<br />
por alícuota.<br />
Venta de búfalos. Alícuota aplicable. Norma acl<strong>ar</strong>atoria.<br />
Nota Externa Nº 6/2007 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 28/05/2007<br />
Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas<br />
del sector ganadero, con relación a la alícuota del<br />
impuesto al valor agregado aplicable en la <strong>com</strong>ercialización<br />
de búfalos, se acl<strong>ar</strong>a que la Dirección de Ganadería dependiente<br />
de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />
Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser<br />
clasificados <strong>com</strong>o pertenecientes a la subfamilia de los<br />
bovinos.<br />
Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas<br />
a la alícuota del diez con cincuenta centésimos por<br />
ciento (10,50%), por encuadr<strong>ar</strong>se en las previsiones del<br />
punto 1 del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la ley del gravamen.<br />
De forma.<br />
Exención a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos<br />
por residentes ext<strong>ar</strong>anjeros<br />
Resolución General Conjunta Nros 2223 y<br />
223/2007 2 (A.F.I.P. y S.T.)<br />
Buenos Aires, 13/03/2007<br />
Artículo 1º— La exención establecida en el primer párrafo<br />
del Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley de<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />
modificaciones (1.1.), alcanz<strong>ar</strong>á, únicamente, al monto que<br />
abone el sujeto residente en el exterior (1.2.), por p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />
<strong>com</strong>o inscripto en el evento y, en su caso, al importe de la<br />
locación del espacio que hubiera contratado p<strong>ar</strong>a el mismo.<br />
Artículo 2º— Elbeneficioreferidoenel<strong>ar</strong>tículo anterior será<br />
procedente en la medida que la legislaciónvigentedelpaísde<br />
origen del inscripto o expositor, ofrezca una adecuada reciprocidad<br />
de tratamiento fiscal, entendiéndose por tal, que la misma<br />
contemple la no gravabilidad o la exención –total o p<strong>ar</strong>cial– de<br />
los impuestos sobre los consumos, p<strong>ar</strong>a igual actividad, prestación<br />
o eventos.<br />
Artículo 3º— A efectos de la acreditación de la condición<br />
de reciprocidad establecida por el <strong>ar</strong>tículo 2º, las representaciones<br />
diplomáticas o consul<strong>ar</strong>es acreditadas en la<br />
República Argentina deberán emitir un certificado, de<br />
acuerdo al modelo que se consigna en el Anexo II, con las<br />
autenticaciones que correspondan por p<strong>ar</strong>te del Ministerio<br />
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto<br />
de la República Argentina.<br />
Las citadas representaciones diplomáticas o consul<strong>ar</strong>es deberán<br />
entreg<strong>ar</strong> el mencionado certificado a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Turismo de la Presidencia de la Nación, la que public<strong>ar</strong>á<br />
trimestralmente un listado actualizado de los países que<br />
cumplen la condición requerida en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
Artículo 4º— Los prestadores o locadores que realicen las<br />
operaciones alcanzadas por la exención, deberán:<br />
a) Consign<strong>ar</strong> la leyenda “ I.V.A. exento Ley Nº 26.079” en<br />
las facturas o documentos equivalentes que emitan por<br />
tales operaciones.<br />
b) Conserv<strong>ar</strong> copia de la publicación en el Boletín Oficial<br />
de la norma que establezca el c<strong>ar</strong>ácter de interés nacional<br />
del evento.<br />
c) Conserv<strong>ar</strong> copia de la publicación en el Boletín Oficial<br />
del listado a que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />
3º, vigente a la fecha del evento de que se trate.<br />
Artículo 5º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
establecerá las formas, plazos y condiciones, que<br />
deberán observ<strong>ar</strong> los sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 4º, a los<br />
fines de la utilización del beneficio establecido en el tercer<br />
párrafo del Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de la<br />
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />
y sus modificaciones (5.1.).<br />
Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II, que forman<br />
p<strong>ar</strong>te de la presente.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 30/05/2007.<br />
2 Publicada en el B.O. del 16/03/2007.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 83