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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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ANEXO IV RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2125<br />

Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia<br />

del Saldo a Favor – Información Adicional<br />

(Artículo 11)<br />

Los contribuyentes incluidos en esta resolución general<br />

que presenten la solicitud de acreditación, devolución o<br />

transferencia del saldo a favor al momento de entrega de<br />

los bienes, en las condiciones descriptas en el último párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 11, deberán regirse por las disposiciones del<br />

presente anexo.<br />

P<strong>ar</strong>a cada solicitud que encuadre en la situación descripta<br />

en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong><br />

los datos que a continuación se describen:<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1. Período fiscal: Se deberán consign<strong>ar</strong> cada uno de los<br />

períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado<br />

los hechos imponibles vinculados con la realización<br />

de los fertilizantes –o de sus mezclas– objeto de la<br />

solicitud.<br />

2. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del<br />

período: Se deberá consign<strong>ar</strong>, respecto del total del<br />

débito fiscal informado en la solicitud (Rubro 3) y<br />

p<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos a inform<strong>ar</strong> aludidos<br />

en punto 1, el total vinculado con operaciones de<br />

venta de fertilizantes, o de sus mezclas, discriminado<br />

por alícuota.<br />

Venta de búfalos. Alícuota aplicable. Norma acl<strong>ar</strong>atoria.<br />

Nota Externa Nº 6/2007 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 28/05/2007<br />

Atendiendo a inquietudes planteadas por entidades representativas<br />

del sector ganadero, con relación a la alícuota del<br />

impuesto al valor agregado aplicable en la <strong>com</strong>ercialización<br />

de búfalos, se acl<strong>ar</strong>a que la Dirección de Ganadería dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />

Alimentos, ha informado que dichos animales deben ser<br />

clasificados <strong>com</strong>o pertenecientes a la subfamilia de los<br />

bovinos.<br />

Consecuentemente, dichas operaciones se encuentran alcanzadas<br />

a la alícuota del diez con cincuenta centésimos por<br />

ciento (10,50%), por encuadr<strong>ar</strong>se en las previsiones del<br />

punto 1 del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la ley del gravamen.<br />

De forma.<br />

Exención a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos<br />

por residentes ext<strong>ar</strong>anjeros<br />

Resolución General Conjunta Nros 2223 y<br />

223/2007 2 (A.F.I.P. y S.T.)<br />

Buenos Aires, 13/03/2007<br />

Artículo 1º— La exención establecida en el primer párrafo<br />

del Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones (1.1.), alcanz<strong>ar</strong>á, únicamente, al monto que<br />

abone el sujeto residente en el exterior (1.2.), por p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />

<strong>com</strong>o inscripto en el evento y, en su caso, al importe de la<br />

locación del espacio que hubiera contratado p<strong>ar</strong>a el mismo.<br />

Artículo 2º— Elbeneficioreferidoenel<strong>ar</strong>tículo anterior será<br />

procedente en la medida que la legislaciónvigentedelpaísde<br />

origen del inscripto o expositor, ofrezca una adecuada reciprocidad<br />

de tratamiento fiscal, entendiéndose por tal, que la misma<br />

contemple la no gravabilidad o la exención –total o p<strong>ar</strong>cial– de<br />

los impuestos sobre los consumos, p<strong>ar</strong>a igual actividad, prestación<br />

o eventos.<br />

Artículo 3º— A efectos de la acreditación de la condición<br />

de reciprocidad establecida por el <strong>ar</strong>tículo 2º, las representaciones<br />

diplomáticas o consul<strong>ar</strong>es acreditadas en la<br />

República Argentina deberán emitir un certificado, de<br />

acuerdo al modelo que se consigna en el Anexo II, con las<br />

autenticaciones que correspondan por p<strong>ar</strong>te del Ministerio<br />

de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto<br />

de la República Argentina.<br />

Las citadas representaciones diplomáticas o consul<strong>ar</strong>es deberán<br />

entreg<strong>ar</strong> el mencionado certificado a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Turismo de la Presidencia de la Nación, la que public<strong>ar</strong>á<br />

trimestralmente un listado actualizado de los países que<br />

cumplen la condición requerida en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

Artículo 4º— Los prestadores o locadores que realicen las<br />

operaciones alcanzadas por la exención, deberán:<br />

a) Consign<strong>ar</strong> la leyenda “ I.V.A. exento Ley Nº 26.079” en<br />

las facturas o documentos equivalentes que emitan por<br />

tales operaciones.<br />

b) Conserv<strong>ar</strong> copia de la publicación en el Boletín Oficial<br />

de la norma que establezca el c<strong>ar</strong>ácter de interés nacional<br />

del evento.<br />

c) Conserv<strong>ar</strong> copia de la publicación en el Boletín Oficial<br />

del listado a que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

3º, vigente a la fecha del evento de que se trate.<br />

Artículo 5º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

establecerá las formas, plazos y condiciones, que<br />

deberán observ<strong>ar</strong> los sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 4º, a los<br />

fines de la utilización del beneficio establecido en el tercer<br />

párrafo del Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de la<br />

Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones (5.1.).<br />

Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II, que forman<br />

p<strong>ar</strong>te de la presente.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 30/05/2007.<br />

2 Publicada en el B.O. del 16/03/2007.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 83

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