LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a) Dichas previsiones podrán aplic<strong>ar</strong>se en caso de incumplimiento<br />
de cualquiera de las obligaciones contenidas<br />
en la Ley, en este Reglamento y en las normas que dicten<br />
las Autoridades de Aplicación.<br />
b) El reintegro al Fisco de los intereses debe ser g<strong>ar</strong>antizado<br />
porlosusu<strong>ar</strong>iosdeesterégimen ante la Dirección General<br />
Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos<br />
del Ministerio de EconomíayObrasyServiciosPúblicos,<br />
a satisfacción deésta, en forma previa a la puesta a<br />
disposición de los importes de la financiación. La oportunidad<br />
de la constitución de la g<strong>ar</strong>antía, su forma y demás<br />
condiciones así <strong>com</strong>o las de su liberación, serán establecidas<br />
por las Autoridades de Aplicación, en consulta con la<br />
Dirección General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Ingresos Públicos del Ministerio de EconomíayObras<br />
y Servicios Públicos.<br />
c) El procedimiento p<strong>ar</strong>a la aplicación de las medidas<br />
indicadas en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley<br />
se ajust<strong>ar</strong>á a las siguientes disposiciones:<br />
I. - Verificada la existencia de un incumplimiento o de<br />
hechos que autoricen a presumirlo, la respectiva Autoridad<br />
de Aplicación notific<strong>ar</strong>á de ello al presunto infractor<br />
yled<strong>ar</strong>á traslado de copia de la documentación que<br />
existiera y fuere pertinente, por el término de quince (15)<br />
días hábiles administrativos, a fin que formule sus desc<strong>ar</strong>gos,a<strong>com</strong>pañepruebadocumentalyofrezcaladeotro<br />
tipo que estime neces<strong>ar</strong>io producir.<br />
II. - Si se contest<strong>ar</strong>e el traslado y ofreciera prueba en<br />
desc<strong>ar</strong>go, se fij<strong>ar</strong>á un término no mayor de treinta (30)<br />
díashábilesadministrativosp<strong>ar</strong>aproducirla.Enelmismo<br />
plazo se cumplirán las diligencias que la Administración<br />
disponga de oficio.<br />
III. - En cualquier momento la Autoridad de Aplicación,<br />
en caso de semiplena prueba de la existencia de una<br />
infracción y de la responsabilidad del p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, podrá<br />
disponer su suspensión en el goce de los beneficios de<br />
este régimen, <strong>com</strong>unicándolo a las entidades financieras<br />
adheridas al mismo y a la Dirección General Impositiva<br />
dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos<br />
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />
Mientras dure, la suspensión inhabilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a tom<strong>ar</strong><br />
nuevos créditos bajo este régimen o goz<strong>ar</strong> del<br />
beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al<br />
Valor Agregado, de acuerdo al <strong>ar</strong>tículo 10 de la ley,<br />
pero no afect<strong>ar</strong>á el derecho de las entidades financieras<br />
de percibir la retribuciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo 5º de la<br />
Ley por los créditos otorgados en los cuales hubiera ya<br />
efectuados el desembolso.<br />
IV. - Substanciadas las actuaciones, se otorg<strong>ar</strong>á la vista que<br />
prescribe el <strong>ar</strong>tículo 38 del Reglamento de Procedimientos<br />
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)<br />
continuando los trámites con <strong>ar</strong>reglo a sus disposiciones.<br />
Si en el acto administrativo que resuelve la cuestión la Autoridad<br />
deAplicación,asuexclusivocriterio,calific<strong>ar</strong>aalincumplimiento<br />
<strong>com</strong>o grave, el afectado por la medida qued<strong>ar</strong>á inhabilitado<br />
p<strong>ar</strong>a goz<strong>ar</strong> en el futuro de los beneficios del presente régimen.<br />
Tal calificación será <strong>com</strong>unicada a las entidades financieras<br />
adheridas a este sistema y a la Dirección General Impositiva<br />
dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos del Ministerio<br />
de EconomíayObrasyServiciosPúblicos.<br />
Facúltase a las Autoridades de Aplicación a dict<strong>ar</strong> normas<br />
de procedimiento <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias de las precedentemente<br />
indicadas, de consider<strong>ar</strong>lo neces<strong>ar</strong>io.<br />
En todo aquello no previsto en este <strong>ar</strong>tículo o, eventualmente,<br />
en las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias que dicten las Autoridades de<br />
Aplicación, serán aplicables las respectivas disposiciones de la<br />
Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativos y de su<br />
Reglamento, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).<br />
En caso de resolverse el reintegro al Fisco de los intereses,<br />
el infractor deberá ingres<strong>ar</strong> los fondos respectivos a la<br />
Dirección General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía yObrasy<br />
Servicios Públicos, con los intereses y en las condiciones<br />
que establezcan la misma. El importe de las sanciones<br />
aplicables será recaudado también por la citada Dirección<br />
General.%0<br />
Las sanciones previstas en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley son sin<br />
defecto de otras que pudieren corresponder en virtud de las<br />
disposiciones contenidas en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y<br />
sus modificaciones, o en otras normas legales o reglament<strong>ar</strong>ias<br />
de aplicación.<br />
Artículo4º— Los créditos p<strong>ar</strong>ael financiamientodelimpuesto<br />
al valor agregado deberán otorg<strong>ar</strong>se respetando los plazos<br />
máximos fijados en el <strong>ar</strong>tículo 8º de este reglamento, en el caso<br />
de inversiones p<strong>ar</strong>a infraestructura física, y en los listados a que<br />
se refiere el <strong>ar</strong>tículo 7º de la ley, en el caso de <strong>com</strong>pras o<br />
importaciones de bienes de capital, <strong>com</strong>o así las restantes<br />
condiciones establecidas en el presente régimen y en las normas<br />
que dicten las Autoridades de Aplicación; el ap<strong>ar</strong>tamiento<br />
de ello signific<strong>ar</strong>á la exclusión del presente régimenyen<br />
consecuencia, la inaplicabilidad de la retribución que prevé el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º de la ley. Podrán otorg<strong>ar</strong>secréditos por plazos<br />
menores a los previstos.<br />
Los créditos se concederán en moneda nacional o extranjera y<br />
lo serán por los montos efectivamente abonados en concepto<br />
de dicho impuesto, a los respectivos proveedores, o en oportunidad<br />
de la importación, según corresponda; debiendo el interesado<br />
present<strong>ar</strong> a la Autoridad de Aplicación <strong>com</strong>petente los<br />
<strong>com</strong>probantes respectivos, a fin de que éstaautoricelatramitación<br />
ante las entidades financieras.<br />
Este régimen de financiamiento también alcanza al impuesto<br />
al valor agregado por los conceptos <strong>com</strong>prendidos exclusivamente<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 9º,quintopárrafo, inciso 1) de la Ley de<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº<br />
23.349 y sus modificaciones.<br />
En el supuesto de <strong>com</strong>prasa plazo,elfinanciamientodel impuesto<br />
al valor agregado result<strong>ar</strong>á de aplicación enelmomentode<br />
producirse la cancelación de la totalidad de las cuotas de pago<br />
convenidas. Lo dispuesto precedentemente no result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />
cuando el adquirente pruebe haber cancelado la totalidad<br />
de dicho gravamen.<br />
Las entidades financieras que operen bajo el presente régimen<br />
deberán inform<strong>ar</strong> mensualmente a la Dirección General Impositiva<br />
dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía deIngresosPúblicos del<br />
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la<br />
Autoridad de Aplicación <strong>com</strong>petente, en las condiciones que<br />
la citada Dirección General determine, el monto de los créditos<br />
otorgados, la nómina de benefici<strong>ar</strong>ios, el interés de aplicación,<br />
el detalle de intereses <strong>com</strong>putados <strong>com</strong>o pago a cuenta del<br />
impuesto al valor agregado, y todo otro dato que la Dirección<br />
General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos<br />
Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos requiera. Asimismo, los tomadores de créditos deberán<br />
inform<strong>ar</strong> mensualmente a la Dirección General mencionada<br />
y a la respectiva Autoridad de Aplicación,losmontosdelos<br />
créditos y/o de sus intereses aplicados, según corresponda.<br />
Artículo 5º— 1 La retribución por p<strong>ar</strong>te del Estado Nacional<br />
no podrá exceder al monto resultante de aplic<strong>ar</strong> el doce por<br />
ciento (12%) de tasa anual efectiva sobre el monto del<br />
crédito otorgado. No obstante, si la entidad financiera apli-<br />
1 Texto según Decreto Nº 1.188/2001 (B.O. del 24/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de los bienes de capital a<br />
que se refiere el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 24.402, que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 24/09/2001, siendo también de aplicaciónp<strong>ar</strong>a<br />
aquellos casos en los que a dicha fecha se cuente con la respectiva autorización p<strong>ar</strong>a acceder al régimen de financiación, extendida por la<br />
correspondiente Autoridad de Aplicación, o la misma se encuentre en trámite de aprobación.<br />
290 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.