28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a) Dichas previsiones podrán aplic<strong>ar</strong>se en caso de incumplimiento<br />

de cualquiera de las obligaciones contenidas<br />

en la Ley, en este Reglamento y en las normas que dicten<br />

las Autoridades de Aplicación.<br />

b) El reintegro al Fisco de los intereses debe ser g<strong>ar</strong>antizado<br />

porlosusu<strong>ar</strong>iosdeesterégimen ante la Dirección General<br />

Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos<br />

del Ministerio de EconomíayObrasyServiciosPúblicos,<br />

a satisfacción deésta, en forma previa a la puesta a<br />

disposición de los importes de la financiación. La oportunidad<br />

de la constitución de la g<strong>ar</strong>antía, su forma y demás<br />

condiciones así <strong>com</strong>o las de su liberación, serán establecidas<br />

por las Autoridades de Aplicación, en consulta con la<br />

Dirección General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Ingresos Públicos del Ministerio de EconomíayObras<br />

y Servicios Públicos.<br />

c) El procedimiento p<strong>ar</strong>a la aplicación de las medidas<br />

indicadas en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley<br />

se ajust<strong>ar</strong>á a las siguientes disposiciones:<br />

I. - Verificada la existencia de un incumplimiento o de<br />

hechos que autoricen a presumirlo, la respectiva Autoridad<br />

de Aplicación notific<strong>ar</strong>á de ello al presunto infractor<br />

yled<strong>ar</strong>á traslado de copia de la documentación que<br />

existiera y fuere pertinente, por el término de quince (15)<br />

días hábiles administrativos, a fin que formule sus desc<strong>ar</strong>gos,a<strong>com</strong>pañepruebadocumentalyofrezcaladeotro<br />

tipo que estime neces<strong>ar</strong>io producir.<br />

II. - Si se contest<strong>ar</strong>e el traslado y ofreciera prueba en<br />

desc<strong>ar</strong>go, se fij<strong>ar</strong>á un término no mayor de treinta (30)<br />

díashábilesadministrativosp<strong>ar</strong>aproducirla.Enelmismo<br />

plazo se cumplirán las diligencias que la Administración<br />

disponga de oficio.<br />

III. - En cualquier momento la Autoridad de Aplicación,<br />

en caso de semiplena prueba de la existencia de una<br />

infracción y de la responsabilidad del p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, podrá<br />

disponer su suspensión en el goce de los beneficios de<br />

este régimen, <strong>com</strong>unicándolo a las entidades financieras<br />

adheridas al mismo y a la Dirección General Impositiva<br />

dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos<br />

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />

Mientras dure, la suspensión inhabilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a tom<strong>ar</strong><br />

nuevos créditos bajo este régimen o goz<strong>ar</strong> del<br />

beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al<br />

Valor Agregado, de acuerdo al <strong>ar</strong>tículo 10 de la ley,<br />

pero no afect<strong>ar</strong>á el derecho de las entidades financieras<br />

de percibir la retribuciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo 5º de la<br />

Ley por los créditos otorgados en los cuales hubiera ya<br />

efectuados el desembolso.<br />

IV. - Substanciadas las actuaciones, se otorg<strong>ar</strong>á la vista que<br />

prescribe el <strong>ar</strong>tículo 38 del Reglamento de Procedimientos<br />

Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)<br />

continuando los trámites con <strong>ar</strong>reglo a sus disposiciones.<br />

Si en el acto administrativo que resuelve la cuestión la Autoridad<br />

deAplicación,asuexclusivocriterio,calific<strong>ar</strong>aalincumplimiento<br />

<strong>com</strong>o grave, el afectado por la medida qued<strong>ar</strong>á inhabilitado<br />

p<strong>ar</strong>a goz<strong>ar</strong> en el futuro de los beneficios del presente régimen.<br />

Tal calificación será <strong>com</strong>unicada a las entidades financieras<br />

adheridas a este sistema y a la Dirección General Impositiva<br />

dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos Públicos del Ministerio<br />

de EconomíayObrasyServiciosPúblicos.<br />

Facúltase a las Autoridades de Aplicación a dict<strong>ar</strong> normas<br />

de procedimiento <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias de las precedentemente<br />

indicadas, de consider<strong>ar</strong>lo neces<strong>ar</strong>io.<br />

En todo aquello no previsto en este <strong>ar</strong>tículo o, eventualmente,<br />

en las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias que dicten las Autoridades de<br />

Aplicación, serán aplicables las respectivas disposiciones de la<br />

Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativos y de su<br />

Reglamento, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).<br />

En caso de resolverse el reintegro al Fisco de los intereses,<br />

el infractor deberá ingres<strong>ar</strong> los fondos respectivos a la<br />

Dirección General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía yObrasy<br />

Servicios Públicos, con los intereses y en las condiciones<br />

que establezcan la misma. El importe de las sanciones<br />

aplicables será recaudado también por la citada Dirección<br />

General.%0<br />

Las sanciones previstas en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la ley son sin<br />

defecto de otras que pudieren corresponder en virtud de las<br />

disposiciones contenidas en la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y<br />

sus modificaciones, o en otras normas legales o reglament<strong>ar</strong>ias<br />

de aplicación.<br />

Artículo4º— Los créditos p<strong>ar</strong>ael financiamientodelimpuesto<br />

al valor agregado deberán otorg<strong>ar</strong>se respetando los plazos<br />

máximos fijados en el <strong>ar</strong>tículo 8º de este reglamento, en el caso<br />

de inversiones p<strong>ar</strong>a infraestructura física, y en los listados a que<br />

se refiere el <strong>ar</strong>tículo 7º de la ley, en el caso de <strong>com</strong>pras o<br />

importaciones de bienes de capital, <strong>com</strong>o así las restantes<br />

condiciones establecidas en el presente régimen y en las normas<br />

que dicten las Autoridades de Aplicación; el ap<strong>ar</strong>tamiento<br />

de ello signific<strong>ar</strong>á la exclusión del presente régimenyen<br />

consecuencia, la inaplicabilidad de la retribución que prevé el<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º de la ley. Podrán otorg<strong>ar</strong>secréditos por plazos<br />

menores a los previstos.<br />

Los créditos se concederán en moneda nacional o extranjera y<br />

lo serán por los montos efectivamente abonados en concepto<br />

de dicho impuesto, a los respectivos proveedores, o en oportunidad<br />

de la importación, según corresponda; debiendo el interesado<br />

present<strong>ar</strong> a la Autoridad de Aplicación <strong>com</strong>petente los<br />

<strong>com</strong>probantes respectivos, a fin de que éstaautoricelatramitación<br />

ante las entidades financieras.<br />

Este régimen de financiamiento también alcanza al impuesto<br />

al valor agregado por los conceptos <strong>com</strong>prendidos exclusivamente<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º,quintopárrafo, inciso 1) de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº<br />

23.349 y sus modificaciones.<br />

En el supuesto de <strong>com</strong>prasa plazo,elfinanciamientodel impuesto<br />

al valor agregado result<strong>ar</strong>á de aplicación enelmomentode<br />

producirse la cancelación de la totalidad de las cuotas de pago<br />

convenidas. Lo dispuesto precedentemente no result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />

cuando el adquirente pruebe haber cancelado la totalidad<br />

de dicho gravamen.<br />

Las entidades financieras que operen bajo el presente régimen<br />

deberán inform<strong>ar</strong> mensualmente a la Dirección General Impositiva<br />

dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía deIngresosPúblicos del<br />

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la<br />

Autoridad de Aplicación <strong>com</strong>petente, en las condiciones que<br />

la citada Dirección General determine, el monto de los créditos<br />

otorgados, la nómina de benefici<strong>ar</strong>ios, el interés de aplicación,<br />

el detalle de intereses <strong>com</strong>putados <strong>com</strong>o pago a cuenta del<br />

impuesto al valor agregado, y todo otro dato que la Dirección<br />

General Impositiva dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Ingresos<br />

Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos requiera. Asimismo, los tomadores de créditos deberán<br />

inform<strong>ar</strong> mensualmente a la Dirección General mencionada<br />

y a la respectiva Autoridad de Aplicación,losmontosdelos<br />

créditos y/o de sus intereses aplicados, según corresponda.<br />

Artículo 5º— 1 La retribución por p<strong>ar</strong>te del Estado Nacional<br />

no podrá exceder al monto resultante de aplic<strong>ar</strong> el doce por<br />

ciento (12%) de tasa anual efectiva sobre el monto del<br />

crédito otorgado. No obstante, si la entidad financiera apli-<br />

1 Texto según Decreto Nº 1.188/2001 (B.O. del 24/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de los bienes de capital a<br />

que se refiere el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 24.402, que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 24/09/2001, siendo también de aplicaciónp<strong>ar</strong>a<br />

aquellos casos en los que a dicha fecha se cuente con la respectiva autorización p<strong>ar</strong>a acceder al régimen de financiación, extendida por la<br />

correspondiente Autoridad de Aplicación, o la misma se encuentre en trámite de aprobación.<br />

290 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!