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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

A tal efecto, corresponderá indic<strong>ar</strong> en el Rubro 6 del citado<br />

formul<strong>ar</strong>io, en el espacio asignado a “otros impuestos-denominación”,<br />

la expresión “I.V.A. RESPONSABLE NO<br />

INSCRIPTO - ARTÍCULO 29 <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> I.V.A. Y ARTÍCULO<br />

27 <strong>DE</strong>CRETO Nº 885/98".<br />

Este Organismo remitirá la “Constancia de Inscripción”<br />

prevista en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la Resolución General Nº 10, al<br />

domicilio decl<strong>ar</strong>ado por el responsable, dentro de los treinta<br />

(30) días hábiles administrativos de efectuada la correspondiente<br />

presentación.<br />

Artículo 3º— La calidad de responsable no inscripto en el<br />

impuesto al valor agregado se acredit<strong>ar</strong>á –a p<strong>ar</strong>tir del 1º de<br />

noviembre de 1998, inclusive– ante los proveedores, locadores<br />

o prestadores, únicamente mediante la entrega de fotocopia de<br />

la constancia prevista en el <strong>ar</strong>tículo 2, en la primera operación<br />

que se realice, mientras no se modifique aquella calidad.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta<br />

que se reciba la referida constancia, la citada acreditación<br />

se efectu<strong>ar</strong>á entregando fotocopia del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 560/F, intervenido por la dependencia<br />

receptora del mismo.<br />

Artículo 4º— Quienes –al 31 de octubre de 1998– revistan<br />

la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al<br />

valor agregado y no reúnan las condiciones indicadas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º, podrán opt<strong>ar</strong> por adherir –de acuerdo con lo<br />

establecido en la Resolución General Nº 198– al régimen<br />

simplificado p<strong>ar</strong>a pequeños contribuyentes, de encuadr<strong>ar</strong> en<br />

el mismo.<br />

Sujetos alcanzados. no ejercicio de opciones.<br />

Obligaciones <strong>com</strong>o responsables inscriptos<br />

Artículo 5º— -2A p<strong>ar</strong>tir del 1 de noviembre de 1998,<br />

inclusive, los sujetos alcanzados por el impuesto al valor<br />

agregado que no ejerzan alguna de las opciones a que se<br />

refieren los <strong>ar</strong>tículos 2º y4º, quedan obligados a cumplir los<br />

deberes y obligaciones establecidos por las disposiciones en<br />

vigencia con relación a los responsables inscriptos en el<br />

citado impuesto.<br />

El incumplimiento de las obligaciones <strong>com</strong>o responsable<br />

inscripto d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 35, inciso f) y de las sanciones (multa,<br />

clausura y demás) previstas en el <strong>ar</strong>tículo 40 y concordantes<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.<br />

Artículo 6º— Derógase el <strong>ar</strong>tículo 5º de la Resolución<br />

General Nº 3.464 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Resolución General Nº 211. Normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatorias.<br />

Resolución General Nº 241 1 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 26/10/98<br />

Responsables no inscriptos. Condiciones. Acreditación<br />

Artículo 1º— Podrán revestir la calidad de responsables no<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado los sujetos que<br />

hagan habitualidad en la venta de cosas muebles y/o presten<br />

servicios gravados, siempre que des<strong>ar</strong>rollen exclusivamente<br />

una o más de las siguientes actividades:<br />

Intermediación entre la oferta y la demanda de recursos<br />

financieros.<br />

Corretaje de títulos.<br />

Valores mobili<strong>ar</strong>ios y cambio.<br />

Alquiler o administración de inmuebles.<br />

Almacenamiento o depósito de productos de terceros.<br />

Propaganda y publicidad.<br />

Despachante de aduana.<br />

Empres<strong>ar</strong>io, director o productor de espectáculos.<br />

Profesionales cuando sus ingresos brutos anuales superen<br />

los TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 36.000).<br />

Consultor.<br />

Concernientes al sector prim<strong>ar</strong>io de la economía con<br />

exclusión de la actividad agropecu<strong>ar</strong>ia.<br />

Intermediación en la <strong>com</strong>ercialización de productos<br />

agropecu<strong>ar</strong>ios.<br />

Comercialización de productos agropecu<strong>ar</strong>ios en la medida<br />

que no sean realizadas por los propios productores<br />

inscriptos en el R.S. o por responsables que los destinen<br />

a la venta a consumidores finales en su totalidad.<br />

Intermediación en la contratación de integrantes de equipos<br />

deportivos o de espectáculos.<br />

La realización de actividades exentas o no gravadas por el<br />

impuesto al valor agregado, además de las indicadas precedentemente,<br />

no impide asumir la calidad de responsable no<br />

inscripto.<br />

Artículo 17— Las disposiciones de esta resolución general<br />

modifican a aquellas contenidas en las Resoluciones Generales<br />

Nros. 198, 201, 211, 212 y 222, en cuanto se opongan<br />

a la presente.<br />

Artículo 18— De forma.<br />

Ley Nº 25.063. Responsables incorporados al tributo<br />

Resolución General Nº 320 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 29/12/98<br />

Artículo 1º— Los sujetos que, <strong>com</strong>o consecuencia de lo<br />

dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.063, resulten a<br />

p<strong>ar</strong>tir del 1º de enero de 1999 incorporados al ámbito de<br />

aplicación del impuesto al valor agregado y adquieran la<br />

calidad de responsables inscriptos en ese tributo, podrán<br />

seguir utilizando –a los fines del régimen de emisión de<br />

<strong>com</strong>probantes establecido por la Resolución General<br />

Nº 3419 (D.G.I.), sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatorias–<br />

las facturas o documentos equivalentes tipo “C” que tuvieran<br />

en existencia a la fecha en que adquieran el referido<br />

c<strong>ar</strong>ácter.<br />

1 Publicada en el B.O. del 28/10/98.<br />

2 Publicada en el B.O. del 30/12/98.<br />

52 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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