LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Nº 25.922, cuando la misma se ha obtenido de conformidad<br />
con las condiciones señaladas en el <strong>ar</strong>tículo 10 de<br />
la presente reglamentación.<br />
c) Se entiende que existen exportaciones de softw<strong>ar</strong>e, cuando0<br />
las ventas de softw<strong>ar</strong>e al exterior que realice el<br />
benefici<strong>ar</strong>io superen el ocho por ciento (8%) de las<br />
ventas totales que resulten de las actividades sujetas a<br />
promoción.<br />
A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.922, durante el<br />
primer año de vigencia del régimen, la Autoridad de<br />
Aplicación deberá exigir el cumplimiento de al menos<br />
una de las condiciones referidas en los incisos a), b) y c)<br />
del presente <strong>ar</strong>tículo. A p<strong>ar</strong>tir del tercer año de vigencia<br />
del presente régimen, la Autoridad de Aplicacióndeberá<br />
exigir el cumplimiento de al menos dos (2) de dichas<br />
condiciones.<br />
La Autoridad de Aplicación dict<strong>ar</strong>á las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
p<strong>ar</strong>a la implementación de los mencionados<br />
criterios.<br />
El beneficio a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley<br />
Nº 25.922, constituye un crédito fiscal a cuyos efectos<br />
la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y<br />
Producción, instrument<strong>ar</strong>á una cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada<br />
p<strong>ar</strong>a cada benefici<strong>ar</strong>io, en la que dicho crédito<br />
será consignado.<br />
Cuando las personas físicas o jurídicas solicitantes se<br />
encuadren en las circunstancias descriptas en el <strong>ar</strong>tículo<br />
11 de la Ley Nº 25.922, por des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> actividades de<br />
distinta naturaleza además de las promocionadas, el<br />
monto estimado del crédito mencionado surgirá de un<br />
Plan de Actividades Proyectadas que oportunamente<br />
deberá present<strong>ar</strong> el benefici<strong>ar</strong>io y será aprobado por la<br />
Autoridad de Aplicación. Dicho Plan de Actividades<br />
Proyectadas, deberá contener:<br />
a) Un presupuesto de ingresos y egresos proyectados<br />
de las actividades que se consideran que encuadran<br />
en la promoción.<br />
b) La nómina sal<strong>ar</strong>ial proyectada aplicada a dichas<br />
actividades, la que no podrá ser inferior a la existente<br />
en la empresa p<strong>ar</strong>a dichas actividades con anterioridad<br />
a la fecha de su inscripción.<br />
c) Una descripción de la actividad proyectada y de sus<br />
objetivos, en especial en cuanto a generación de<br />
empleo, aumento de inversión, incremento de capacidad<br />
<strong>com</strong>petitiva, agregación de valor y aumento de<br />
exportaciones.<br />
La Autoridad de Aplicación, al momento de cada renovación<br />
en la aplicación de los beneficios, evalu<strong>ar</strong>á si existen<br />
modificaciones en las condiciones de la actividad des<strong>ar</strong>rollada,<br />
que surjan de las <strong>com</strong>unicaciones correspondientes<br />
y/o de las auditorías e inspecciones que se realicen.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 21 de la Ley Nº<br />
25.922, facúltase al Ministerio de Economía y Producción<br />
a introducir cambios en los criterios a los que se refiere el<br />
presente <strong>ar</strong>tículo y a dict<strong>ar</strong> las normas neces<strong>ar</strong>ias a ese<br />
efecto.<br />
Artículo 9º— La desgravación a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
9º de la Ley Nº 25.922 está referida al total del impuesto a<br />
las ganancias devengado con motivo de las actividades<br />
realizadas por las personas físicas y jurídicas benefici<strong>ar</strong>ias,<br />
p<strong>ar</strong>a los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha<br />
en que el beneficio haya sido otorgado.<br />
La determinación final del monto del beneficio al que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922 será el que surja de<br />
las decl<strong>ar</strong>aciones juradas y demás procedimientos establecidos<br />
por las autoridades <strong>com</strong>petentes en relación con el<br />
impuesto a las ganancias.<br />
Cuando las personas físicas o jurídicas solicitantes se encuadren<br />
en las circunstancias descriptas en el <strong>ar</strong>tículo 11 de la<br />
Ley Nº 25.922, por des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> actividades de distinta naturaleza<br />
además de las promocionadas, el beneficio a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.922 sólo se otorg<strong>ar</strong>á<br />
sobre las actividades promovidas, y en ningún caso podrá<br />
super<strong>ar</strong> al monto estimado en el Plan de Actividades Proyectadas<br />
al que se refieren los <strong>ar</strong>tículos 3º y 8º del presente<br />
reglamento.<br />
A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922, deberá tenerse presente<br />
que:<br />
a) Los procedimientos de solicitud y evaluación de los<br />
beneficios contemplados en los <strong>ar</strong>tículos 8º y9º de la<br />
Ley Nº 25.922 se realiz<strong>ar</strong>án simultáneamente.<br />
b) La documentación requerida p<strong>ar</strong>a la solicitud y evaluación<br />
de los beneficios contemplados por el presente<br />
<strong>ar</strong>tículo, será la misma que aquella requerida p<strong>ar</strong>a el<br />
beneficio contemplado en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
c) A los efectos del otorgamiento del beneficio establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922, se establece que<br />
los criterios que aplic<strong>ar</strong>á la Autoridad de Aplicación en<br />
cuanto a las magnitudes que resulten <strong>com</strong>patibles con<br />
los objetivos de este régimen, serán aquellos definidos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente reglamentación.<br />
Artículo 10— Las normas de calidad a las que se hace<br />
referencia en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 25.922, podrán est<strong>ar</strong><br />
relacionadas tanto con procesos <strong>com</strong>o con productos. La<br />
Autoridad de Aplicación instrument<strong>ar</strong>á las acciones correspondientes<br />
p<strong>ar</strong>a posibilit<strong>ar</strong> que los benefici<strong>ar</strong>ios estén en<br />
condiciones de obtener normas de calidad reconocidas.<br />
La Autoridad de Aplicación elabor<strong>ar</strong>á un listado de las<br />
normas de calidad aplicables, p<strong>ar</strong>a cuyo perfil y c<strong>ar</strong>acterísticas<br />
tendrá en cuenta los objetivos del Plan Estratégico<br />
mencionado en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente reglamentación,<br />
la incidencia en la generación de empleo, el valor agregado,<br />
las magnitudes de exportación y el perfil de la demanda al<br />
cual estén dirigidos los procesos y/o productos des<strong>ar</strong>rollados.<br />
Artículo 11— La contabilidad a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
11 de la Ley Nº 25.922, se efectu<strong>ar</strong>á en consideracióndelo<br />
decl<strong>ar</strong>ado en el Plan de Actividades Proyectadas referido en<br />
los <strong>ar</strong>tículos 3º y8º de la presente reglamentación.<br />
CAPÍTULO III: IMPORTACIONES<br />
Artículo 12— Sin reglament<strong>ar</strong>.<br />
CAPÍTULO IV: FONDO FIDUCIARIO <strong>DE</strong><br />
PROMOCIÓN <strong>DE</strong> LA INDUSTRIA<br />
<strong>DE</strong>L SOFTWARE (FONSOFT)<br />
Artículo 13— Sin Reglament<strong>ar</strong>.<br />
Artículo 14— Sin Reglament<strong>ar</strong>.<br />
Artículo 15— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Ciencia, Tecnología<br />
e Innovación Productiva del Ministerio de Educación,<br />
Ciencia y Tecnología, a través de la Agencia Nacional de<br />
Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación, a<br />
constituirse en el plazo de noventa (90) días en una entidad<br />
financiera, que actu<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o administrador fiduci<strong>ar</strong>io.<br />
462 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.