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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Nº 25.922, cuando la misma se ha obtenido de conformidad<br />

con las condiciones señaladas en el <strong>ar</strong>tículo 10 de<br />

la presente reglamentación.<br />

c) Se entiende que existen exportaciones de softw<strong>ar</strong>e, cuando0<br />

las ventas de softw<strong>ar</strong>e al exterior que realice el<br />

benefici<strong>ar</strong>io superen el ocho por ciento (8%) de las<br />

ventas totales que resulten de las actividades sujetas a<br />

promoción.<br />

A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.922, durante el<br />

primer año de vigencia del régimen, la Autoridad de<br />

Aplicación deberá exigir el cumplimiento de al menos<br />

una de las condiciones referidas en los incisos a), b) y c)<br />

del presente <strong>ar</strong>tículo. A p<strong>ar</strong>tir del tercer año de vigencia<br />

del presente régimen, la Autoridad de Aplicacióndeberá<br />

exigir el cumplimiento de al menos dos (2) de dichas<br />

condiciones.<br />

La Autoridad de Aplicación dict<strong>ar</strong>á las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

p<strong>ar</strong>a la implementación de los mencionados<br />

criterios.<br />

El beneficio a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley<br />

Nº 25.922, constituye un crédito fiscal a cuyos efectos<br />

la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y<br />

Producción, instrument<strong>ar</strong>á una cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada<br />

p<strong>ar</strong>a cada benefici<strong>ar</strong>io, en la que dicho crédito<br />

será consignado.<br />

Cuando las personas físicas o jurídicas solicitantes se<br />

encuadren en las circunstancias descriptas en el <strong>ar</strong>tículo<br />

11 de la Ley Nº 25.922, por des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> actividades de<br />

distinta naturaleza además de las promocionadas, el<br />

monto estimado del crédito mencionado surgirá de un<br />

Plan de Actividades Proyectadas que oportunamente<br />

deberá present<strong>ar</strong> el benefici<strong>ar</strong>io y será aprobado por la<br />

Autoridad de Aplicación. Dicho Plan de Actividades<br />

Proyectadas, deberá contener:<br />

a) Un presupuesto de ingresos y egresos proyectados<br />

de las actividades que se consideran que encuadran<br />

en la promoción.<br />

b) La nómina sal<strong>ar</strong>ial proyectada aplicada a dichas<br />

actividades, la que no podrá ser inferior a la existente<br />

en la empresa p<strong>ar</strong>a dichas actividades con anterioridad<br />

a la fecha de su inscripción.<br />

c) Una descripción de la actividad proyectada y de sus<br />

objetivos, en especial en cuanto a generación de<br />

empleo, aumento de inversión, incremento de capacidad<br />

<strong>com</strong>petitiva, agregación de valor y aumento de<br />

exportaciones.<br />

La Autoridad de Aplicación, al momento de cada renovación<br />

en la aplicación de los beneficios, evalu<strong>ar</strong>á si existen<br />

modificaciones en las condiciones de la actividad des<strong>ar</strong>rollada,<br />

que surjan de las <strong>com</strong>unicaciones correspondientes<br />

y/o de las auditorías e inspecciones que se realicen.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 21 de la Ley Nº<br />

25.922, facúltase al Ministerio de Economía y Producción<br />

a introducir cambios en los criterios a los que se refiere el<br />

presente <strong>ar</strong>tículo y a dict<strong>ar</strong> las normas neces<strong>ar</strong>ias a ese<br />

efecto.<br />

Artículo 9º— La desgravación a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

9º de la Ley Nº 25.922 está referida al total del impuesto a<br />

las ganancias devengado con motivo de las actividades<br />

realizadas por las personas físicas y jurídicas benefici<strong>ar</strong>ias,<br />

p<strong>ar</strong>a los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha<br />

en que el beneficio haya sido otorgado.<br />

La determinación final del monto del beneficio al que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922 será el que surja de<br />

las decl<strong>ar</strong>aciones juradas y demás procedimientos establecidos<br />

por las autoridades <strong>com</strong>petentes en relación con el<br />

impuesto a las ganancias.<br />

Cuando las personas físicas o jurídicas solicitantes se encuadren<br />

en las circunstancias descriptas en el <strong>ar</strong>tículo 11 de la<br />

Ley Nº 25.922, por des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> actividades de distinta naturaleza<br />

además de las promocionadas, el beneficio a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.922 sólo se otorg<strong>ar</strong>á<br />

sobre las actividades promovidas, y en ningún caso podrá<br />

super<strong>ar</strong> al monto estimado en el Plan de Actividades Proyectadas<br />

al que se refieren los <strong>ar</strong>tículos 3º y 8º del presente<br />

reglamento.<br />

A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922, deberá tenerse presente<br />

que:<br />

a) Los procedimientos de solicitud y evaluación de los<br />

beneficios contemplados en los <strong>ar</strong>tículos 8º y9º de la<br />

Ley Nº 25.922 se realiz<strong>ar</strong>án simultáneamente.<br />

b) La documentación requerida p<strong>ar</strong>a la solicitud y evaluación<br />

de los beneficios contemplados por el presente<br />

<strong>ar</strong>tículo, será la misma que aquella requerida p<strong>ar</strong>a el<br />

beneficio contemplado en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

c) A los efectos del otorgamiento del beneficio establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.922, se establece que<br />

los criterios que aplic<strong>ar</strong>á la Autoridad de Aplicación en<br />

cuanto a las magnitudes que resulten <strong>com</strong>patibles con<br />

los objetivos de este régimen, serán aquellos definidos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la presente reglamentación.<br />

Artículo 10— Las normas de calidad a las que se hace<br />

referencia en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 25.922, podrán est<strong>ar</strong><br />

relacionadas tanto con procesos <strong>com</strong>o con productos. La<br />

Autoridad de Aplicación instrument<strong>ar</strong>á las acciones correspondientes<br />

p<strong>ar</strong>a posibilit<strong>ar</strong> que los benefici<strong>ar</strong>ios estén en<br />

condiciones de obtener normas de calidad reconocidas.<br />

La Autoridad de Aplicación elabor<strong>ar</strong>á un listado de las<br />

normas de calidad aplicables, p<strong>ar</strong>a cuyo perfil y c<strong>ar</strong>acterísticas<br />

tendrá en cuenta los objetivos del Plan Estratégico<br />

mencionado en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente reglamentación,<br />

la incidencia en la generación de empleo, el valor agregado,<br />

las magnitudes de exportación y el perfil de la demanda al<br />

cual estén dirigidos los procesos y/o productos des<strong>ar</strong>rollados.<br />

Artículo 11— La contabilidad a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

11 de la Ley Nº 25.922, se efectu<strong>ar</strong>á en consideracióndelo<br />

decl<strong>ar</strong>ado en el Plan de Actividades Proyectadas referido en<br />

los <strong>ar</strong>tículos 3º y8º de la presente reglamentación.<br />

CAPÍTULO III: IMPORTACIONES<br />

Artículo 12— Sin reglament<strong>ar</strong>.<br />

CAPÍTULO IV: FONDO FIDUCIARIO <strong>DE</strong><br />

PROMOCIÓN <strong>DE</strong> LA INDUSTRIA<br />

<strong>DE</strong>L SOFTWARE (FONSOFT)<br />

Artículo 13— Sin Reglament<strong>ar</strong>.<br />

Artículo 14— Sin Reglament<strong>ar</strong>.<br />

Artículo 15— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Ciencia, Tecnología<br />

e Innovación Productiva del Ministerio de Educación,<br />

Ciencia y Tecnología, a través de la Agencia Nacional de<br />

Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación, a<br />

constituirse en el plazo de noventa (90) días en una entidad<br />

financiera, que actu<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o administrador fiduci<strong>ar</strong>io.<br />

462 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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