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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Resolución General Nº 3746 1 (D.G.I.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 05/10/93<br />

Artículo 2º— Las misiones diplomáticas permanentes, los<br />

diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantesde<br />

países extranjeros que soliciten reintegro por los conceptos<br />

incorporados por el punto d) del <strong>ar</strong>tículo 1º del Título I del<br />

Decreto Nº 1684/93, respecto de erogaciones realizadas a p<strong>ar</strong>tir<br />

de la vigencia del Decreto Nº 879/92 y hasta el 31 de agosto de<br />

1993, inclusive, deberán present<strong>ar</strong> por única vez, en forma<br />

global,losformul<strong>ar</strong>iosquedisponeel<strong>ar</strong>tículo2ºdelaResolución<br />

General Nº 3571, modificado por la presente resolución general,<br />

cubiertos en los rubros pertinentes y a<strong>com</strong>pañados de los<br />

<strong>com</strong>probantes que dispone el punto 4. del mismo.<br />

La precitada solicitud será <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia de las que se<br />

hubieran presentado en los términos de la mencionada resolución<br />

general, circunstancia que se consign<strong>ar</strong>á en la p<strong>ar</strong>te superior<br />

de los respectivos formul<strong>ar</strong>ios, no pudiendo modific<strong>ar</strong>se<br />

en su contenido original.<br />

Artículo 3º— Apruébanse por la presente resolución general<br />

los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 546, 547 y 548.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales<br />

Resolución General Nº 4096 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 26/12/95<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables del impuesto<br />

a las ganancias y del impuesto al valor agregado, que result<strong>ar</strong>en<br />

suscriptores originales de Bonos de Consolidacióny/oBonos<br />

de Consolidación de Deudas Previsionales, o bien form<strong>ar</strong>en<br />

p<strong>ar</strong>te integrante de un mismo grupo o conjunto económico,<br />

podrán imput<strong>ar</strong> los mismos a la cancelación de las obligaciones<br />

fiscales que en los mencionados tributos deriven de la situación<br />

prevista en el inciso a.2) del <strong>ar</strong>tículo26 del Decreto Nº2140/91,<br />

de acuerdo con las disposiciones que se establecen por la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 2º— La imputación de los bonos a la cancelacióndel<br />

respectivo tributo deberá efectu<strong>ar</strong>se hasta el vencimiento de la<br />

obligación, dando lug<strong>ar</strong>, de imput<strong>ar</strong>se los mismos con posterioridad<br />

a dicha fecha, a que la deuda se reputedeplazovencido<br />

originando, en consecuencia, la aplicación de intereses res<strong>ar</strong>citorios<br />

y demás accesorios que pudieran corresponder hasta<br />

lafechadelaefectivaimputación, los cuales no podrán ser<br />

cancelados mediante la utilización de bonos.<br />

Artículo 3º— A los fines de la imputación a que alude el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior, los contribuyentes y responsables deberán<br />

cumpliment<strong>ar</strong> la presentación de los elementos que seguidamente<br />

se detallan:<br />

1. El formul<strong>ar</strong>io de la decl<strong>ar</strong>ación jurada determinativa de<br />

la obligación impositiva que se pretenda cancel<strong>ar</strong>, total<br />

o p<strong>ar</strong>cialmente, conforme lo que autoriza el <strong>ar</strong>tículo 26,<br />

inciso a.2) del Decreto Nº 2140/91.<br />

2. Un formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 506, por cada<br />

uno de los impuestos a cancel<strong>ar</strong>, debidamente cubierto<br />

en todas sus p<strong>ar</strong>tes.<br />

3. Un certificado de transferencia efectuada a la Cuenta Nº<br />

2323 —Subcuenta Nº 8— Dirección General Impositiva,<br />

extendido por la Caja de Valores S.A., por cada uno<br />

de los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 506, cuyo<br />

valor deberá coincidir con el nominal consignado en el<br />

rubro II de dicho formul<strong>ar</strong>io.<br />

La presentación conjunta enunciada en este <strong>ar</strong>tículo deberá<br />

formaliz<strong>ar</strong>se ante la dependencia donde los contribuyentes<br />

y responsables se encuentren inscriptos.<br />

Artículo 4º— En los supuestos de producirse imputaciones de<br />

bonos en exceso por p<strong>ar</strong>te de los responsables involucrados, la<br />

devolución correspondiente se efectu<strong>ar</strong>á en dichos títulos.<br />

Artículo 5º— La obligación enelimpuestoalasgananciasa<br />

que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º,integr<strong>ar</strong>á la base de cálculo p<strong>ar</strong>a la<br />

determinación de los anticipos del período fiscal siguiente.<br />

Cuando se trate del período fiscal en que se produzca el cobro<br />

de los bonos que genera la diferencia de impuesto a las<br />

ganancias a cancel<strong>ar</strong> mediante la aplicación de los aludidos<br />

títulos, respecto de los anticipos determinados sobre la base de<br />

cálculo que no contiene dicha diferencia, podrá ejercerse el<br />

procedimiento opcional establecido en la Resolución General<br />

Nº 3447, en las condiciones allí previstas, sin tenerse en cuenta,<br />

en relaciónalpunto1del<strong>ar</strong>tículo 2º de la citada norma y a las<br />

consecuencias dispuestas en su <strong>ar</strong>tículo 7º, el impuesto que se<br />

genere <strong>com</strong>o consecuencia del mencionado cobro.<br />

Artículo 6º— P<strong>ar</strong>a aquellos casos que correspondan a presentaciones<br />

efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación<br />

oficial de esta resolución general, se reput<strong>ar</strong>án válidas<br />

aquellas que se adecúen, en lo pertinente, al<br />

procedimiento señalado en los <strong>ar</strong>tículos anteriores.<br />

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes<br />

y responsables que no hayan cumplido con dichos extremos,<br />

deberán observ<strong>ar</strong> hasta el 1º de abril de 1996 inclusive,<br />

las disposiciones de la presente, a los fines de que este Organismo<br />

considere cumplimentadas en tiempo y forma las respectivas<br />

obligaciones. Caso contr<strong>ar</strong>io, tales obligaciones serán<br />

consideradas de plazo vencido, dando curso a la aplicaciónde<br />

las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978<br />

y sus modificaciones, que pudieran corresponder.<br />

Artículo 7º— Apruébase el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

Nº 506 que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente.<br />

Artículo 8º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 06/10/93.<br />

2 Publicada en el B.O. del 27/12/95.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 455

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