LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Sistemas de t<strong>ar</strong>jetas de crédito y/o <strong>com</strong>pra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos.<br />
Régimen de retención<br />
Resolución General Nº 140 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 14/05/98.<br />
Artículo 1º— 2 Establécese un régimen de retención del<br />
impuesto al valor agregado, aplicable a los <strong>com</strong>erciantes,<br />
locadores o prestadores de servicios, que encontrándose<br />
adheridos a sistemas de pago con t<strong>ar</strong>jetas de crédito, de<br />
<strong>com</strong>pra y/o de pago:<br />
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de<br />
responsables inscriptos.<br />
b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />
responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados,<br />
en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su<br />
condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el<br />
régimen simplificado establecido por la Ley Nº 24.977.<br />
SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA<br />
RETENCIÓN<br />
Artículo 2º— Quedan obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />
retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones<br />
correspondientes a las operaciones realizadas por<br />
los usu<strong>ar</strong>ios del sistema, presentadas por los sujetos indicados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPON<strong>DE</strong><br />
PRACTICAR LA RETENCIÓN<br />
Artículo 3º— La retención deberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />
en que se efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.<br />
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, el término “pago”<br />
deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L IMPORTE A RETENER<br />
Artículo 4º— 3 El importe de la retención a practic<strong>ar</strong> se<br />
determin<strong>ar</strong>á aplicando sobre el precio neto a pag<strong>ar</strong>, antes del<br />
cómputo de retenciones fiscales -nacionales, provinciales,<br />
municipales y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesque<br />
resulten procedentes, las alícuotas que p<strong>ar</strong>a cada caso<br />
se fijan a continuación:<br />
a) 4 Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:<br />
1. Sujetos <strong>com</strong>prendidos en el Anexo I de la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
y estaciones de servicio: uno por ciento (1%).<br />
2. Demás responsables, por operaciones canceladas<br />
mediante la utilización de:<br />
2.1. T<strong>ar</strong>jetas de acceso a cuentas de entidades financieras<br />
regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones<br />
(t<strong>ar</strong>jetas de débito): uno por ciento<br />
(1%).<br />
2.2. 5 T<strong>ar</strong>jetas no <strong>com</strong>prendidas en el punto anterior:<br />
Tres por ciento (3%).<br />
b) Sujetos indicados en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 1º: Diez con<br />
cincuenta centésimos por ciento (10,50%).<br />
No corresponderá efectu<strong>ar</strong> retención alguna cuando el importe<br />
a retener resulte igual o inferior a la suma de doce<br />
pesos ($ 12).<br />
Artículo 5º— En aquellos casos en que el agente de retención<br />
invalide <strong>com</strong>probantes presentados al cobro, el importe de los<br />
mismos no integr<strong>ar</strong>á el monto de la liquidación sujeta a retención.<br />
Artículo 6º— Cuando la liquidación de operaciones realizadas<br />
por los usu<strong>ar</strong>ios del sistema de t<strong>ar</strong>jetas de crédito y/o<br />
<strong>com</strong>pra se encuentre expresada en moneda extranjera, a los<br />
fines de determin<strong>ar</strong> el importe de la base de cálculo de las<br />
retenciones se utiliz<strong>ar</strong>á el tipo de cambio <strong>com</strong>prador correspondiente<br />
a la última cotización del Banco de la Nación<br />
Argentina p<strong>ar</strong>a el díahábil inmediato anterior a aquel en que<br />
se efectúe la aludida liquidación.<br />
FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES<br />
Artículo 7º— Los agentes de retención deberán observ<strong>ar</strong> las<br />
formas, plazos y demás condiciones que, p<strong>ar</strong>a el ingreso e<br />
información de las retenciones practicadas y, de corresponder,<br />
susaccesorios,establecelaResoluciónGeneralNº4110(D.G.I.),<br />
sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia –Sistema de Control de<br />
Retenciones–.<br />
6 A los fines indicados en el párrafo anterior, deberá incorpor<strong>ar</strong>se<br />
en el correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />
CÓDIGO <strong>DE</strong><br />
RÉGIMEN<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
268 R. Gral. Nº 213- Reg. Retención, <strong>ar</strong>t. 4º,<br />
inc. b).<br />
Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado retenciones en<br />
forma indebida y/o en exceso, los agentes de retención podrán<br />
reintegr<strong>ar</strong> dicho importe al sujeto pasible de la misma y <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong><br />
el monto del reintegro con otras obligaciones emergentes<br />
del mismo régimen de acuerdo con lo dispuesto en la<br />
resolución mencionada en el párrafo anterior.%0RA estos<br />
fines, el agente de retencióndeberá reemplaz<strong>ar</strong> el <strong>com</strong>probante<br />
de retención original oportunamente emitido, por una nueva<br />
constancia en la cual se consigne el importe correcto de la<br />
retención, así <strong>com</strong>oel reintegro del excedente referido, debiendo<br />
conserv<strong>ar</strong> los <strong>com</strong>probantes que acrediten la devolucióny<br />
<strong>com</strong>pensaciónefectuadas.<br />
COMPROBANTE JUSTIFICATIVO <strong>DE</strong> LA RETENCIÓN<br />
Artículo 8º— El agente de retencióndeberá entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />
pasibledelamisma–en el momento en que se efectúeelpago<br />
y se practique la retención– un <strong>com</strong>probante que, además de<br />
los datos detallados en el <strong>ar</strong>tículo 16 de la Resolución General<br />
Nº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, contendrá<br />
numeración propia, consecutiva y progresiva, la que<br />
deberá est<strong>ar</strong> preimpresa por imprenta.<br />
Cuando el citado <strong>com</strong>probante se emita mediante la utilización<br />
de un sistema <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado, su numeración podrá ser<br />
consignada en oportunidad de su emisión.<br />
Artículo 9º— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />
retención no recibiera el <strong>com</strong>probante mencionado en el<br />
<strong>ar</strong>tículo anterior, deberá proceder según lo establecido en el<br />
1 Publicada en el B.O. del 19/05/98.<br />
2 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />
3 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />
4 Texto según R.G. Nº 1169 (B.O. del 03/12/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las liquidaciones que se presenten al cobro a p<strong>ar</strong>tir del 01/12/2001.<br />
5 Texto según R.G. Nº 1558 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/09/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las liquidaciones que se presenten al cobro a p<strong>ar</strong>tir del<br />
15/09/2003.<br />
6 Incorporado por R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 113