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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Sistemas de t<strong>ar</strong>jetas de crédito y/o <strong>com</strong>pra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos.<br />

Régimen de retención<br />

Resolución General Nº 140 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 14/05/98.<br />

Artículo 1º— 2 Establécese un régimen de retención del<br />

impuesto al valor agregado, aplicable a los <strong>com</strong>erciantes,<br />

locadores o prestadores de servicios, que encontrándose<br />

adheridos a sistemas de pago con t<strong>ar</strong>jetas de crédito, de<br />

<strong>com</strong>pra y/o de pago:<br />

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de<br />

responsables inscriptos.<br />

b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />

responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados,<br />

en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su<br />

condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el<br />

régimen simplificado establecido por la Ley Nº 24.977.<br />

SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA<br />

RETENCIÓN<br />

Artículo 2º— Quedan obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />

retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones<br />

correspondientes a las operaciones realizadas por<br />

los usu<strong>ar</strong>ios del sistema, presentadas por los sujetos indicados<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPON<strong>DE</strong><br />

PRACTICAR LA RETENCIÓN<br />

Artículo 3º— La retención deberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que se efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.<br />

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, el término “pago”<br />

deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L IMPORTE A RETENER<br />

Artículo 4º— 3 El importe de la retención a practic<strong>ar</strong> se<br />

determin<strong>ar</strong>á aplicando sobre el precio neto a pag<strong>ar</strong>, antes del<br />

cómputo de retenciones fiscales -nacionales, provinciales,<br />

municipales y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesque<br />

resulten procedentes, las alícuotas que p<strong>ar</strong>a cada caso<br />

se fijan a continuación:<br />

a) 4 Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:<br />

1. Sujetos <strong>com</strong>prendidos en el Anexo I de la Resolución<br />

General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

y estaciones de servicio: uno por ciento (1%).<br />

2. Demás responsables, por operaciones canceladas<br />

mediante la utilización de:<br />

2.1. T<strong>ar</strong>jetas de acceso a cuentas de entidades financieras<br />

regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones<br />

(t<strong>ar</strong>jetas de débito): uno por ciento<br />

(1%).<br />

2.2. 5 T<strong>ar</strong>jetas no <strong>com</strong>prendidas en el punto anterior:<br />

Tres por ciento (3%).<br />

b) Sujetos indicados en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 1º: Diez con<br />

cincuenta centésimos por ciento (10,50%).<br />

No corresponderá efectu<strong>ar</strong> retención alguna cuando el importe<br />

a retener resulte igual o inferior a la suma de doce<br />

pesos ($ 12).<br />

Artículo 5º— En aquellos casos en que el agente de retención<br />

invalide <strong>com</strong>probantes presentados al cobro, el importe de los<br />

mismos no integr<strong>ar</strong>á el monto de la liquidación sujeta a retención.<br />

Artículo 6º— Cuando la liquidación de operaciones realizadas<br />

por los usu<strong>ar</strong>ios del sistema de t<strong>ar</strong>jetas de crédito y/o<br />

<strong>com</strong>pra se encuentre expresada en moneda extranjera, a los<br />

fines de determin<strong>ar</strong> el importe de la base de cálculo de las<br />

retenciones se utiliz<strong>ar</strong>á el tipo de cambio <strong>com</strong>prador correspondiente<br />

a la última cotización del Banco de la Nación<br />

Argentina p<strong>ar</strong>a el díahábil inmediato anterior a aquel en que<br />

se efectúe la aludida liquidación.<br />

FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES<br />

Artículo 7º— Los agentes de retención deberán observ<strong>ar</strong> las<br />

formas, plazos y demás condiciones que, p<strong>ar</strong>a el ingreso e<br />

información de las retenciones practicadas y, de corresponder,<br />

susaccesorios,establecelaResoluciónGeneralNº4110(D.G.I.),<br />

sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia –Sistema de Control de<br />

Retenciones–.<br />

6 A los fines indicados en el párrafo anterior, deberá incorpor<strong>ar</strong>se<br />

en el correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />

CÓDIGO <strong>DE</strong><br />

RÉGIMEN<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />

268 R. Gral. Nº 213- Reg. Retención, <strong>ar</strong>t. 4º,<br />

inc. b).<br />

Asimismo, en el supuesto de haberse efectuado retenciones en<br />

forma indebida y/o en exceso, los agentes de retención podrán<br />

reintegr<strong>ar</strong> dicho importe al sujeto pasible de la misma y <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong><br />

el monto del reintegro con otras obligaciones emergentes<br />

del mismo régimen de acuerdo con lo dispuesto en la<br />

resolución mencionada en el párrafo anterior.%0RA estos<br />

fines, el agente de retencióndeberá reemplaz<strong>ar</strong> el <strong>com</strong>probante<br />

de retención original oportunamente emitido, por una nueva<br />

constancia en la cual se consigne el importe correcto de la<br />

retención, así <strong>com</strong>oel reintegro del excedente referido, debiendo<br />

conserv<strong>ar</strong> los <strong>com</strong>probantes que acrediten la devolucióny<br />

<strong>com</strong>pensaciónefectuadas.<br />

COMPROBANTE JUSTIFICATIVO <strong>DE</strong> LA RETENCIÓN<br />

Artículo 8º— El agente de retencióndeberá entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />

pasibledelamisma–en el momento en que se efectúeelpago<br />

y se practique la retención– un <strong>com</strong>probante que, además de<br />

los datos detallados en el <strong>ar</strong>tículo 16 de la Resolución General<br />

Nº 4110 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, contendrá<br />

numeración propia, consecutiva y progresiva, la que<br />

deberá est<strong>ar</strong> preimpresa por imprenta.<br />

Cuando el citado <strong>com</strong>probante se emita mediante la utilización<br />

de un sistema <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado, su numeración podrá ser<br />

consignada en oportunidad de su emisión.<br />

Artículo 9º— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />

retención no recibiera el <strong>com</strong>probante mencionado en el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior, deberá proceder según lo establecido en el<br />

1 Publicada en el B.O. del 19/05/98.<br />

2 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />

3 Texto según R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />

4 Texto según R.G. Nº 1169 (B.O. del 03/12/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las liquidaciones que se presenten al cobro a p<strong>ar</strong>tir del 01/12/2001.<br />

5 Texto según R.G. Nº 1558 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/09/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las liquidaciones que se presenten al cobro a p<strong>ar</strong>tir del<br />

15/09/2003.<br />

6 Incorporado por R.G. Nº 213 (B.O. del 28/09/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/98.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 113

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