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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 11— Establécese un cupo fiscal anual de un mil<br />

millones de pesos ($ 1.000.000.000) p<strong>ar</strong>a ser aplicado al<br />

régimen establecido por la presente ley, del que se atribuirán<br />

setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) con destino al<br />

tratamiento impositivo previsto en el Título II, y trescientos<br />

millones de pesos ($ 300.000.000) con destino al tratamiento<br />

impositivo previsto en el Título III, los que se asign<strong>ar</strong>ánde<br />

acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el<br />

Poder Ejecutivo Nacional, el que, asimismo, fij<strong>ar</strong>á las pautas<br />

a consider<strong>ar</strong> a los efectos de la elegibilidad de los proyectos.<br />

Dicho mecanismo deberá contempl<strong>ar</strong> una fase técnica y una<br />

fase económica.<br />

El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye<br />

los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen<br />

originados en la realización de obras de infraestructura<br />

<strong>com</strong>prendidas en el mismo, el que será establecido por la<br />

autoridad de aplicación p<strong>ar</strong>a cada proyecto en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>.<br />

Establécese un cupo fiscal anual de doscientos millones de<br />

pesos ($ 200.000.000) adicionales a los contemplados en el<br />

párrafo anterior que serán destinados exclusivamente a<br />

proyectos de inversión des<strong>ar</strong>rollados por empresas que clasifiquen<br />

de acuerdo a la normativa vigente <strong>com</strong>o Pequeñas<br />

y Medianas Empresas. De este cupo se asign<strong>ar</strong>án 140 millones<br />

de pesos ($ 140.000.000) con destino al tratamiento<br />

impositivo previsto en el Título II y sesenta millones de<br />

pesos ($ 60.000.000) con destino al tratamiento impositivo<br />

previsto en el Título III.<br />

Artículo 12— El Ministerio de Economía y Producción será<br />

la autoridad de aplicación del régimen creado por la presente<br />

ley y tendrá a su c<strong>ar</strong>go la aprobación de los proyectos de<br />

inversión que adhieran al mismo, pudiendo solicit<strong>ar</strong> la intervención<br />

de las jurisdicciones con <strong>com</strong>petencia en el correspondiente<br />

ramo o actividad.<br />

El Poder Ejecutivo Nacional inform<strong>ar</strong>á bimestralmente a<br />

ambas Cám<strong>ar</strong>as del Congreso Nacional las aprobaciones de<br />

los proyectos de inversión que hubieren adherido al régimen<br />

creado por la presente ley, remitiendo las actuaciones que<br />

origin<strong>ar</strong>on la asignación.<br />

Artículo 13— En todo lo no previsto en esta ley serán de<br />

aplicación las disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones; de la Ley de Impuesto<br />

al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones, y de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 14— Invítase a las provincias y a los municipios<br />

a adherir al criterio promocional de la presente ley, eximiendo<br />

total o p<strong>ar</strong>cialmente las ventas de los bienes <strong>com</strong>prendidos<br />

por el presente régimen de los impuestos sobre los<br />

ingresos brutos y de sellos.<br />

Artículo 15— Las disposiciones de la presente ley entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

NOTA: El texto en negrita fue observado.<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Reglamentación<br />

Decreto Nº 1152/2004 1 (P.E.N.)<br />

Buenos Aires, 02/09/2004<br />

TÍTULO I<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EV<strong>AL</strong>UACIÓN Y SELEC-<br />

CIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS INDUSTRI<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 1º— A los efectos de la asignación entre proyectos<br />

del cupo fiscal establecido en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

11 de la Ley Nº 25.924 el Ministerio de Economía y Producción<br />

convoc<strong>ar</strong>á a los interesados a p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong> de concursos<br />

públicos, los cuales se realiz<strong>ar</strong>án con una frecuencia que<br />

no podrá exceder a los seis (6) meses, en cada uno de los<br />

cuales se asign<strong>ar</strong>á la p<strong>ar</strong>te del cupo fiscal anual que en cada<br />

llamado se determine.<br />

Mediante los referidos concursos se seleccion<strong>ar</strong>án los proyectos<br />

cuya adhesiónalrégimen creado por la Ley Nº 25.924<br />

sea aceptada y se les asign<strong>ar</strong>á el monto del cupo fiscal que<br />

le corresponda.<br />

Entiéndese que el cupo fiscal anual será el correspondiente<br />

a los períodos de doce (12) meses contados desde la vigencia<br />

de la Ley Nº 25.924.<br />

En caso de que el cupo correspondiente a cada período no<br />

sea utilizado en su totalidad, la Autoridad de Aplicación<br />

podrá disponer el traslado del excedente, <strong>com</strong>o saldo adicional,<br />

al período siguiente.<br />

Artículo 2º— Podrán acceder al concurso público mencionado<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º las personas físicas o jurídicas titul<strong>ar</strong>es<br />

de empresas que prevean realiz<strong>ar</strong> proyectos de inversión<br />

destinados a actividades industriales. A los fines del acceso<br />

a los beneficios previstos en el presente régimen se consider<strong>ar</strong>án<br />

actividades industriales no sólo a todas aquellas que<br />

clasifiquen <strong>com</strong>o “de industria manufacturera” bajo la letra<br />

D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas<br />

(CLANAE), sino también a las que expresamente, por su<br />

naturaleza, determine la Autoridad de Aplicación.<br />

Artículo 3º— Los peticion<strong>ar</strong>ios deberán acredit<strong>ar</strong> fehacientemente<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas<br />

solicitantes, acto constitutivo y Estatuto Social debidamente<br />

inscripto en los registros que correspondan.<br />

b) Presentación de Balance y Estados Contables del último<br />

ejercicio cerrado.<br />

c) Cumplimiento de las obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias y previsionales<br />

vencidas a la fecha de la solicitud.<br />

d) Acreditación de la personería de quien suscribe la<br />

solicitud.<br />

e) Proyecto de inversión p<strong>ar</strong>a cuya ejecución se solicita la<br />

asignación del beneficio fiscal, con especificación de<br />

objetivos, montos, plazo de ejecución y demás requisitos<br />

que exigirá la Autoridad de Aplicación.<br />

f) Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica<br />

del proyecto.<br />

g) Definición del beneficio fiscal solicitado en el m<strong>ar</strong>co<br />

del régimen de la Ley Nº 25.924 y su cuantificación<br />

detallada al momento de la presentación.<br />

1 Publicado en el B.O. del 06/09/2004.<br />

346 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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