LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ciones gravadas, exentas y no gravadas correspondientes al<br />
primer trimestre de inicio de actividades —neto de bonificaciones,<br />
descuentos concedidos y tributos que cumplan las<br />
condiciones requeridas por el <strong>ar</strong>tículo 18 del Decreto Nº<br />
2407/86 y sus modificaciones— con la proporción del importe<br />
referido en el precitado <strong>ar</strong>tículo... (VIII), de acuerdo<br />
con la fórmula siguiente:<br />
M = X 4<br />
M = Monto a <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong>.<br />
X = Monto anual establecido en el <strong>ar</strong>tículo ... (I) de la Ley<br />
de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />
Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />
CAPITULO III — CANCELACION <strong>DE</strong> INSCRIPCION<br />
Artículo 6º— 1 Los responsables inscriptos en el Impuesto<br />
al Valor Agregado podrán solicit<strong>ar</strong> la cancelación desu<br />
inscripción en el gravamen, cuando:<br />
a) Hayan cesado en sus operaciones gravadas, configurándose<br />
tal cese a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se hubiere<br />
realizado la totalidad de los bienes vinculados con la<br />
actividad alcanzada por el impuesto.<br />
b) Puedan adquirir la calidad de responsables no inscriptos<br />
que autorizan las normas del <strong>ar</strong>tículo ... (I), habiendo<br />
cumplimentado las del <strong>ar</strong>tículo ... (III), ambos del Título<br />
V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />
A los efectos previstos en el párrafo anterior, p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong><br />
la procedencia de acceder a la cancelación de la inscripción,<br />
el cómputo de operaciones a que se refiere el segundo<br />
párrafo del precitado <strong>ar</strong>tículo ... (III), deberá ser efectuado<br />
considerando tres (3) años calend<strong>ar</strong>io. En consecuencia,<br />
únicamente podrá ser <strong>com</strong>putado el año de alta en el gravamen<br />
cuando ésta hubiera operado a p<strong>ar</strong>tir del día1º de enero<br />
de dicho año, inclusive.<br />
Artículo 7º— 2<br />
Artículo 8º— 3<br />
Artículo 9º— Los responsables inscriptos que soliciten la<br />
cancelación de la inscripción por la causal prevista en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 6º inciso b), quedan obligados a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> mediante<br />
nota a sus proveedores, locadores y/o prestadores de<br />
servicios, la nueva condición frente al gravamen, a p<strong>ar</strong>tir de<br />
la fecha en que adquieran la misma.<br />
La precitada nota, deberá est<strong>ar</strong> firmada por el titul<strong>ar</strong>, presidente,<br />
gerente u otra persona autorizada, precedida por la fórmula<br />
establecida por el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del decreto reglament<strong>ar</strong>iodelaLeyNº<br />
11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Artículo 10— Están <strong>com</strong>prendidos -en su caso- en las disposiciones<br />
del <strong>ar</strong>tículo 6º, inciso b), de la presente resolución<br />
general, los responsables que hubieran adquirido el c<strong>ar</strong>ácter de<br />
inscriptos con motivo de la generalización del impuesto al<br />
valor agregado, establecido por las Leyes Nros. 23.765, 23.871<br />
y el Decreto Nº 879 de fecha 3 de junio de 1992.<br />
Artículo 11— Los sujetos categorizados por este Organismo<br />
<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el gravamen mediante la<br />
“Constancia de Responsable Inscripto” (F. 435, 435/A, o<br />
F. 435/B) o la “Constancia Provisional de Inscripción”<br />
(F. 435/C), <strong>com</strong>o consecuencia de las normas indicadas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo anterior “in fine”, que hubieren resultado pasibles de<br />
mantener la condición de no inscriptos, considerando, incluso,<br />
las operaciones del año calend<strong>ar</strong>io 1992, según lo dispuesto<br />
por el <strong>ar</strong>tículo ... (I), del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />
podrán solicit<strong>ar</strong>, en c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la cancelación<br />
de la precitada inscripción cuando:<br />
1. Hubieren realizado todas sus operaciones, hasta la vigencia<br />
de la presente resolución general, haciendo abstracción<br />
de la categorización <strong>com</strong>o responsable inscripto y,<br />
de corresponder,<br />
2. Efectúen el ingreso del impuesto a que se refiere el<br />
primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo ... (II) del Título V de la Ley<br />
de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />
Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, que —en su caso—<br />
no hubiera formado p<strong>ar</strong>te de la facturación correspondiente<br />
a la adquisición de bienes y/o servicios, de<br />
acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo ... (VI) del precitado Título, con más los intereses<br />
res<strong>ar</strong>citorios que resulten procedentes.<br />
Artículo 12— La cancelación de inscripción autorizada en<br />
el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá formaliz<strong>ar</strong>se mediante la presentación<br />
del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 436/E, hasta<br />
el día 15 de abril de 1993, inclusive.<br />
Artículo 13— A los fines dispuestos en el punto 2. del<br />
<strong>ar</strong>tículo 11, los responsables <strong>com</strong>prendidos en el mismo<br />
deberán present<strong>ar</strong> juntamente con el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 436/E, nota —de acuerdo al modelo que se<br />
indica en el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente<br />
resolución general— informando el monto de las operaciones<br />
de adquisición de bienes y servicios realizadas y el<br />
importe del impuesto a ingres<strong>ar</strong> indicado en dicho punto,<br />
por el período <strong>com</strong>prendido entre el día de su categorización<br />
<strong>com</strong>o responsable inscripto y el de presentación del precitado<br />
formul<strong>ar</strong>io, ambos inclusive.<br />
El ingreso del gravamen resultante deberá cumpliment<strong>ar</strong>se<br />
hasta el día 15 de abril de 1993, inclusive, en las instituciones<br />
banc<strong>ar</strong>ias habilitadas a tales efectos, conforme con las normas<br />
que regulan el cumplimiento fiscal de cada responsable.<br />
Artículo 14— El plazo dispuesto en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />
p<strong>ar</strong>a los responsables no inscriptos de acuerdo con lo dispuesto<br />
en el <strong>ar</strong>tículo ... (I) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />
que deban solicit<strong>ar</strong> el alta en el gravamen por haber<br />
superado los importes establecidos en dicho <strong>ar</strong>tículo respecto<br />
de las operaciones realizadas en el año calend<strong>ar</strong>io 1992, podrá<br />
ser cumplimentado, con c<strong>ar</strong>ácter de excepción, hasta el día15<br />
de abril de 1993, inclusive.<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 15— Las presentaciones contempladas en esta resolución<br />
general, se efectu<strong>ar</strong>án en la dependencia de este Organismo<br />
bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de las obligaciones<br />
emergentes del impuesto al valor agregado del responsable.<br />
1 La R.G. Nº 3937 (D.G.I.) (B.O. del 08/02/95) dispuso que a efectos de solicit<strong>ar</strong> la cancelación de inscripción, tramit<strong>ar</strong> la modificación del<br />
c<strong>ar</strong>ácter que reviste frente al tributo o p<strong>ar</strong>a inform<strong>ar</strong> cambios de datos, los contribuyentes y responsables que hubieren recibido las t<strong>ar</strong>jetas<br />
identificatorias —R.G. Nros. 3798 (B.O. del 15/02/94) y 3830 (B.O. del 27/05/94)— p<strong>ar</strong>a la acreditación de la inscripción en el impuesto,<br />
deberán proceder a reintegr<strong>ar</strong>las a este Organismo. La devolución se efectu<strong>ar</strong>á en el momento de cumpliment<strong>ar</strong>se las presentaciones y<br />
requisitos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 7º de esta resolución.<br />
2 Derogado por R.G. Nº 2322 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2007).<br />
3 Derogado por R.G. Nº 2322 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2007).<br />
50 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.