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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ciones gravadas, exentas y no gravadas correspondientes al<br />

primer trimestre de inicio de actividades —neto de bonificaciones,<br />

descuentos concedidos y tributos que cumplan las<br />

condiciones requeridas por el <strong>ar</strong>tículo 18 del Decreto Nº<br />

2407/86 y sus modificaciones— con la proporción del importe<br />

referido en el precitado <strong>ar</strong>tículo... (VIII), de acuerdo<br />

con la fórmula siguiente:<br />

M = X 4<br />

M = Monto a <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong>.<br />

X = Monto anual establecido en el <strong>ar</strong>tículo ... (I) de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />

Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

CAPITULO III — CANCELACION <strong>DE</strong> INSCRIPCION<br />

Artículo 6º— 1 Los responsables inscriptos en el Impuesto<br />

al Valor Agregado podrán solicit<strong>ar</strong> la cancelación desu<br />

inscripción en el gravamen, cuando:<br />

a) Hayan cesado en sus operaciones gravadas, configurándose<br />

tal cese a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se hubiere<br />

realizado la totalidad de los bienes vinculados con la<br />

actividad alcanzada por el impuesto.<br />

b) Puedan adquirir la calidad de responsables no inscriptos<br />

que autorizan las normas del <strong>ar</strong>tículo ... (I), habiendo<br />

cumplimentado las del <strong>ar</strong>tículo ... (III), ambos del Título<br />

V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

A los efectos previstos en el párrafo anterior, p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong><br />

la procedencia de acceder a la cancelación de la inscripción,<br />

el cómputo de operaciones a que se refiere el segundo<br />

párrafo del precitado <strong>ar</strong>tículo ... (III), deberá ser efectuado<br />

considerando tres (3) años calend<strong>ar</strong>io. En consecuencia,<br />

únicamente podrá ser <strong>com</strong>putado el año de alta en el gravamen<br />

cuando ésta hubiera operado a p<strong>ar</strong>tir del día1º de enero<br />

de dicho año, inclusive.<br />

Artículo 7º— 2<br />

Artículo 8º— 3<br />

Artículo 9º— Los responsables inscriptos que soliciten la<br />

cancelación de la inscripción por la causal prevista en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 6º inciso b), quedan obligados a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> mediante<br />

nota a sus proveedores, locadores y/o prestadores de<br />

servicios, la nueva condición frente al gravamen, a p<strong>ar</strong>tir de<br />

la fecha en que adquieran la misma.<br />

La precitada nota, deberá est<strong>ar</strong> firmada por el titul<strong>ar</strong>, presidente,<br />

gerente u otra persona autorizada, precedida por la fórmula<br />

establecida por el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del decreto reglament<strong>ar</strong>iodelaLeyNº<br />

11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 10— Están <strong>com</strong>prendidos -en su caso- en las disposiciones<br />

del <strong>ar</strong>tículo 6º, inciso b), de la presente resolución<br />

general, los responsables que hubieran adquirido el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

inscriptos con motivo de la generalización del impuesto al<br />

valor agregado, establecido por las Leyes Nros. 23.765, 23.871<br />

y el Decreto Nº 879 de fecha 3 de junio de 1992.<br />

Artículo 11— Los sujetos categorizados por este Organismo<br />

<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el gravamen mediante la<br />

“Constancia de Responsable Inscripto” (F. 435, 435/A, o<br />

F. 435/B) o la “Constancia Provisional de Inscripción”<br />

(F. 435/C), <strong>com</strong>o consecuencia de las normas indicadas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior “in fine”, que hubieren resultado pasibles de<br />

mantener la condición de no inscriptos, considerando, incluso,<br />

las operaciones del año calend<strong>ar</strong>io 1992, según lo dispuesto<br />

por el <strong>ar</strong>tículo ... (I), del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />

podrán solicit<strong>ar</strong>, en c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la cancelación<br />

de la precitada inscripción cuando:<br />

1. Hubieren realizado todas sus operaciones, hasta la vigencia<br />

de la presente resolución general, haciendo abstracción<br />

de la categorización <strong>com</strong>o responsable inscripto y,<br />

de corresponder,<br />

2. Efectúen el ingreso del impuesto a que se refiere el<br />

primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo ... (II) del Título V de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />

Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, que —en su caso—<br />

no hubiera formado p<strong>ar</strong>te de la facturación correspondiente<br />

a la adquisición de bienes y/o servicios, de<br />

acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo ... (VI) del precitado Título, con más los intereses<br />

res<strong>ar</strong>citorios que resulten procedentes.<br />

Artículo 12— La cancelación de inscripción autorizada en<br />

el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá formaliz<strong>ar</strong>se mediante la presentación<br />

del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 436/E, hasta<br />

el día 15 de abril de 1993, inclusive.<br />

Artículo 13— A los fines dispuestos en el punto 2. del<br />

<strong>ar</strong>tículo 11, los responsables <strong>com</strong>prendidos en el mismo<br />

deberán present<strong>ar</strong> juntamente con el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 436/E, nota —de acuerdo al modelo que se<br />

indica en el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente<br />

resolución general— informando el monto de las operaciones<br />

de adquisición de bienes y servicios realizadas y el<br />

importe del impuesto a ingres<strong>ar</strong> indicado en dicho punto,<br />

por el período <strong>com</strong>prendido entre el día de su categorización<br />

<strong>com</strong>o responsable inscripto y el de presentación del precitado<br />

formul<strong>ar</strong>io, ambos inclusive.<br />

El ingreso del gravamen resultante deberá cumpliment<strong>ar</strong>se<br />

hasta el día 15 de abril de 1993, inclusive, en las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas a tales efectos, conforme con las normas<br />

que regulan el cumplimiento fiscal de cada responsable.<br />

Artículo 14— El plazo dispuesto en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />

p<strong>ar</strong>a los responsables no inscriptos de acuerdo con lo dispuesto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo ... (I) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />

que deban solicit<strong>ar</strong> el alta en el gravamen por haber<br />

superado los importes establecidos en dicho <strong>ar</strong>tículo respecto<br />

de las operaciones realizadas en el año calend<strong>ar</strong>io 1992, podrá<br />

ser cumplimentado, con c<strong>ar</strong>ácter de excepción, hasta el día15<br />

de abril de 1993, inclusive.<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 15— Las presentaciones contempladas en esta resolución<br />

general, se efectu<strong>ar</strong>án en la dependencia de este Organismo<br />

bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de las obligaciones<br />

emergentes del impuesto al valor agregado del responsable.<br />

1 La R.G. Nº 3937 (D.G.I.) (B.O. del 08/02/95) dispuso que a efectos de solicit<strong>ar</strong> la cancelación de inscripción, tramit<strong>ar</strong> la modificación del<br />

c<strong>ar</strong>ácter que reviste frente al tributo o p<strong>ar</strong>a inform<strong>ar</strong> cambios de datos, los contribuyentes y responsables que hubieren recibido las t<strong>ar</strong>jetas<br />

identificatorias —R.G. Nros. 3798 (B.O. del 15/02/94) y 3830 (B.O. del 27/05/94)— p<strong>ar</strong>a la acreditación de la inscripción en el impuesto,<br />

deberán proceder a reintegr<strong>ar</strong>las a este Organismo. La devolución se efectu<strong>ar</strong>á en el momento de cumpliment<strong>ar</strong>se las presentaciones y<br />

requisitos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 7º de esta resolución.<br />

2 Derogado por R.G. Nº 2322 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2007).<br />

3 Derogado por R.G. Nº 2322 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/10/2007).<br />

50 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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