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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada, en original y en soporte magnético<br />

(C.D.) la información que consta <strong>com</strong>o Anexo I de la<br />

presente resolución. Dicha información deberá ser <strong>com</strong>pletada<br />

conforme al aplicativo informático “Solicitud de Reintegro<br />

Ley Nº 25.924 – Solicitantes” que a tales efectos<br />

pondrá a disposición de los benefici<strong>ar</strong>ios la Dirección Nacional<br />

de Industria.<br />

Artículo 2º— La solicitud de devolución del impuesto al<br />

valor agregado deberá present<strong>ar</strong>se en la Dirección de Mesa<br />

de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección<br />

General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Administración y Normalización Patrimonial dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sita en la Avenida Julio Argentino<br />

Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 3º— La Dirección Nacional de Industria evalu<strong>ar</strong>á<br />

que las erogaciones sobre las que se solicita la devolución<br />

del impuesto al valor agregado resulten <strong>com</strong>patibles con los<br />

<strong>com</strong>promisos asumidos y aprobados en el proyecto. Asimismo,<br />

una vez efectuada esa evaluación, remitirá ala<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción<br />

una (1) copia fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por la<br />

empresa peticion<strong>ar</strong>ia, junto a un informe en donde se indic<strong>ar</strong>án<br />

los resultados de esa evaluación. En dicho informe se<br />

deberán discrimin<strong>ar</strong> en forma detallada las erogaciones que<br />

se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de<br />

aquellas que result<strong>ar</strong>en impugnadas u observadas.<br />

Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

luego de recepcion<strong>ar</strong> la documentación mencionada<br />

en el <strong>ar</strong>tículo precedente, procederá a la devolución del<br />

impuesto al valor agregado, desafectando dichos montos de<br />

lo acreditado en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada e inform<strong>ar</strong>á<br />

a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña<br />

y Mediana Empresa los montos que hubieran sido reintegrados<br />

a cada benefici<strong>ar</strong>io.<br />

TÍTULO II<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> AMORTIZACIÓN ACELERADA<br />

Artículo 5º— A los efectos de la aplicación de la amortización<br />

acelerada de bienes de capital en el impuesto a las<br />

ganancias, los benefici<strong>ar</strong>ios del régimen creado por el Título<br />

III de la Ley Nº 25.924, deberán present<strong>ar</strong>, con una antelación<br />

previa no inferior a los cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles a la<br />

fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto a las ganancias, las inversiones efectivamente<br />

realizadas correspondientes a los proyectos de<br />

inversión aprobados.<br />

En tales casos, deberán present<strong>ar</strong> bajo c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada, en original y formato de planilla de cálculo en<br />

soporte magnético (C.D.), el formul<strong>ar</strong>io que consta <strong>com</strong>o<br />

Anexo II de la presente resolución.<br />

Artículo 6º— La documentación indicada en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior deberá present<strong>ar</strong>se en la Dirección de Mesa de<br />

Entradas y Notificaciones dependiente de la DirecciónGeneral<br />

de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Administración y Normalización Patrimonial dependiente<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sita en la Avenida Julio Argentino<br />

Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 7º— La Dirección Nacional de Industria evalu<strong>ar</strong>á<br />

que las erogaciones sobre las que se solicita la aplicaciónde<br />

la amortización acelerada resulten <strong>com</strong>patibles con los <strong>com</strong>promisos<br />

asumidos y aprobados en el proyecto.<br />

Asimismo, una vez efectuada esa evaluación, remitirá ala<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos una (1) copia<br />

fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por la empresa<br />

peticion<strong>ar</strong>ia, junto a un informe en donde se indic<strong>ar</strong>án los<br />

resultados de esa evaluación. En dicho informe se deberán<br />

discrimin<strong>ar</strong> en forma detallada las erogaciones que se corresponden<br />

con el proyecto de inversión aprobado de aquellas<br />

que result<strong>ar</strong>en impugnadas u observadas.<br />

Artículo 8º— Las empresas benefici<strong>ar</strong>ias, practic<strong>ar</strong>án la<br />

amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas<br />

en la evaluación de la Dirección Nacional de Industria<br />

<strong>com</strong>o correspondientes al proyecto de inversión aprobado,<br />

actuando dicho informe <strong>com</strong>o documentación respaldatoria<br />

que habilita tal práctica.<br />

TÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LA VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L CUMPLIMIENTO<br />

Artículo 9º— A los fines del contralor dispuesto por el<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la ResoluciónNº 242 de fecha 27 de abril de 2005<br />

del Ministerio de Economía y Producción, los benefici<strong>ar</strong>ios del<br />

régimen est<strong>ar</strong>án obligados a present<strong>ar</strong> a la Autoridad de Aplicación<br />

en períodos trimestrales, contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha<br />

de notificación del acto aprobatorio de los proyectos, decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas que <strong>com</strong>o Anexo III forma p<strong>ar</strong>te integrante de<br />

la presente resolución de avance de obra del proyecto de<br />

inversión promovido conforme el cronograma de inversiones<br />

decl<strong>ar</strong>ado oportunamente.<br />

Artículo 10— La obligatoriedad en la presentación de las<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas a las que hace referencia el <strong>ar</strong>tículo<br />

precedente corresponderá hasta la fecha de la puesta en<br />

m<strong>ar</strong>cha del proyecto de inversión conforme la definición<br />

establecida por el <strong>ar</strong>tículo 16 del Decreto Nº 1.152 de fecha<br />

2 de septiembre de 2004.<br />

Artículo 11— P<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el grado de avance de las<br />

inversiones proyectadas por los benefici<strong>ar</strong>ios, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á<br />

el monto correspondiente a las inversiones ejecutadas y<br />

aquellas que hubieran sido contratadas con los proveedores,<br />

mediante documentación fehaciente en la medida que el<br />

benefici<strong>ar</strong>io:<br />

a) Hubiera realizado pagos, ya sea por anticipos u otros<br />

conceptos, por un importe igual o superior al diez por<br />

ciento (10%) del monto total de esa contratación y/o<br />

b) Hubiere otorgado al proveedor una g<strong>ar</strong>antía por un<br />

importe igual o superior al veinte por ciento (20%) del<br />

monto de esa contratación. En este supuesto la g<strong>ar</strong>antía<br />

podrá consistir en la emisión a favor del proveedor por<br />

p<strong>ar</strong>te del benefici<strong>ar</strong>io de alguno de los siguientes instrumentos:<br />

Fianzas, avales, g<strong>ar</strong>antías banc<strong>ar</strong>ias, seguros de<br />

caución, pag<strong>ar</strong>é, letra de cambio o c<strong>ar</strong>ta de crédito.<br />

Artículo 12— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 13— De forma.<br />

NOTA: Los Anexos faltantes podrán ser solicitados por los<br />

señores suscriptores a la editorial.<br />

378 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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