LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada, en original y en soporte magnético<br />
(C.D.) la información que consta <strong>com</strong>o Anexo I de la<br />
presente resolución. Dicha información deberá ser <strong>com</strong>pletada<br />
conforme al aplicativo informático “Solicitud de Reintegro<br />
Ley Nº 25.924 – Solicitantes” que a tales efectos<br />
pondrá a disposición de los benefici<strong>ar</strong>ios la Dirección Nacional<br />
de Industria.<br />
Artículo 2º— La solicitud de devolución del impuesto al<br />
valor agregado deberá present<strong>ar</strong>se en la Dirección de Mesa<br />
de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección<br />
General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Administración y Normalización Patrimonial dependiente<br />
de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />
de Economía y Producción, sita en la Avenida Julio Argentino<br />
Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.<br />
Artículo 3º— La Dirección Nacional de Industria evalu<strong>ar</strong>á<br />
que las erogaciones sobre las que se solicita la devolución<br />
del impuesto al valor agregado resulten <strong>com</strong>patibles con los<br />
<strong>com</strong>promisos asumidos y aprobados en el proyecto. Asimismo,<br />
una vez efectuada esa evaluación, remitirá ala<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción<br />
una (1) copia fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por la<br />
empresa peticion<strong>ar</strong>ia, junto a un informe en donde se indic<strong>ar</strong>án<br />
los resultados de esa evaluación. En dicho informe se<br />
deberán discrimin<strong>ar</strong> en forma detallada las erogaciones que<br />
se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de<br />
aquellas que result<strong>ar</strong>en impugnadas u observadas.<br />
Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
luego de recepcion<strong>ar</strong> la documentación mencionada<br />
en el <strong>ar</strong>tículo precedente, procederá a la devolución del<br />
impuesto al valor agregado, desafectando dichos montos de<br />
lo acreditado en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada e inform<strong>ar</strong>á<br />
a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña<br />
y Mediana Empresa los montos que hubieran sido reintegrados<br />
a cada benefici<strong>ar</strong>io.<br />
TÍTULO II<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> AMORTIZACIÓN ACELERADA<br />
Artículo 5º— A los efectos de la aplicación de la amortización<br />
acelerada de bienes de capital en el impuesto a las<br />
ganancias, los benefici<strong>ar</strong>ios del régimen creado por el Título<br />
III de la Ley Nº 25.924, deberán present<strong>ar</strong>, con una antelación<br />
previa no inferior a los cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles a la<br />
fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada del impuesto a las ganancias, las inversiones efectivamente<br />
realizadas correspondientes a los proyectos de<br />
inversión aprobados.<br />
En tales casos, deberán present<strong>ar</strong> bajo c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada, en original y formato de planilla de cálculo en<br />
soporte magnético (C.D.), el formul<strong>ar</strong>io que consta <strong>com</strong>o<br />
Anexo II de la presente resolución.<br />
Artículo 6º— La documentación indicada en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior deberá present<strong>ar</strong>se en la Dirección de Mesa de<br />
Entradas y Notificaciones dependiente de la DirecciónGeneral<br />
de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Administración y Normalización Patrimonial dependiente<br />
de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />
de Economía y Producción, sita en la Avenida Julio Argentino<br />
Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.<br />
Artículo 7º— La Dirección Nacional de Industria evalu<strong>ar</strong>á<br />
que las erogaciones sobre las que se solicita la aplicaciónde<br />
la amortización acelerada resulten <strong>com</strong>patibles con los <strong>com</strong>promisos<br />
asumidos y aprobados en el proyecto.<br />
Asimismo, una vez efectuada esa evaluación, remitirá ala<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos una (1) copia<br />
fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por la empresa<br />
peticion<strong>ar</strong>ia, junto a un informe en donde se indic<strong>ar</strong>án los<br />
resultados de esa evaluación. En dicho informe se deberán<br />
discrimin<strong>ar</strong> en forma detallada las erogaciones que se corresponden<br />
con el proyecto de inversión aprobado de aquellas<br />
que result<strong>ar</strong>en impugnadas u observadas.<br />
Artículo 8º— Las empresas benefici<strong>ar</strong>ias, practic<strong>ar</strong>án la<br />
amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas<br />
en la evaluación de la Dirección Nacional de Industria<br />
<strong>com</strong>o correspondientes al proyecto de inversión aprobado,<br />
actuando dicho informe <strong>com</strong>o documentación respaldatoria<br />
que habilita tal práctica.<br />
TÍTULO III<br />
<strong>DE</strong> LA VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L CUMPLIMIENTO<br />
Artículo 9º— A los fines del contralor dispuesto por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la ResoluciónNº 242 de fecha 27 de abril de 2005<br />
del Ministerio de Economía y Producción, los benefici<strong>ar</strong>ios del<br />
régimen est<strong>ar</strong>án obligados a present<strong>ar</strong> a la Autoridad de Aplicación<br />
en períodos trimestrales, contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha<br />
de notificación del acto aprobatorio de los proyectos, decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas que <strong>com</strong>o Anexo III forma p<strong>ar</strong>te integrante de<br />
la presente resolución de avance de obra del proyecto de<br />
inversión promovido conforme el cronograma de inversiones<br />
decl<strong>ar</strong>ado oportunamente.<br />
Artículo 10— La obligatoriedad en la presentación de las<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas a las que hace referencia el <strong>ar</strong>tículo<br />
precedente corresponderá hasta la fecha de la puesta en<br />
m<strong>ar</strong>cha del proyecto de inversión conforme la definición<br />
establecida por el <strong>ar</strong>tículo 16 del Decreto Nº 1.152 de fecha<br />
2 de septiembre de 2004.<br />
Artículo 11— P<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el grado de avance de las<br />
inversiones proyectadas por los benefici<strong>ar</strong>ios, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á<br />
el monto correspondiente a las inversiones ejecutadas y<br />
aquellas que hubieran sido contratadas con los proveedores,<br />
mediante documentación fehaciente en la medida que el<br />
benefici<strong>ar</strong>io:<br />
a) Hubiera realizado pagos, ya sea por anticipos u otros<br />
conceptos, por un importe igual o superior al diez por<br />
ciento (10%) del monto total de esa contratación y/o<br />
b) Hubiere otorgado al proveedor una g<strong>ar</strong>antía por un<br />
importe igual o superior al veinte por ciento (20%) del<br />
monto de esa contratación. En este supuesto la g<strong>ar</strong>antía<br />
podrá consistir en la emisión a favor del proveedor por<br />
p<strong>ar</strong>te del benefici<strong>ar</strong>io de alguno de los siguientes instrumentos:<br />
Fianzas, avales, g<strong>ar</strong>antías banc<strong>ar</strong>ias, seguros de<br />
caución, pag<strong>ar</strong>é, letra de cambio o c<strong>ar</strong>ta de crédito.<br />
Artículo 12— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 13— De forma.<br />
NOTA: Los Anexos faltantes podrán ser solicitados por los<br />
señores suscriptores a la editorial.<br />
378 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.