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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 546, por los bienes,<br />

obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados,aqueserefiereelpárrafo<br />

primero del <strong>ar</strong>tículo 45 de la<br />

Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />

Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, destinados a los<br />

locales de la misión<strong>com</strong>oasí también por las adquisiciones<br />

de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se<br />

relacionen con el des<strong>ar</strong>rollo de sus actividades.<br />

2. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 547, por los servicios,<br />

adquisiciones de <strong>com</strong>bustibles y gastos correspondientes<br />

a su casa habitación, <strong>com</strong>o así también de los<br />

consumos relacionados con los gastos personales y de<br />

sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos,<br />

agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes oficiales<br />

del país extranjero.<br />

3. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 548, en el que se<br />

consolid<strong>ar</strong>án las erogaciones efectuadas por los conceptos<br />

referidos en los puntos precedentes.<br />

4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes,<br />

correspondientes a los bienes, obras, locaciones,<br />

servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos<br />

1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.<br />

De trat<strong>ar</strong>se de los <strong>com</strong>probantes referidos a otros gastos de<br />

las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio<br />

y de las familias de los diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y<br />

demás representantes oficiales, <strong>com</strong>o así también los correspondientes<br />

a la adquisición de <strong>com</strong>bustible, sólo deberán<br />

a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se cuando el importe por factura o documento<br />

equivalente exceda de quinientos pesos ($ 500).<br />

Los <strong>com</strong>probantes que no excedan el importe referido en el<br />

párrafo anterior, deberán ser mantenidos en <strong>ar</strong>chivo en la<br />

sede de la misión diplomática a disposición de este Organismo,<br />

ordenados cronológicamente por fecha de emisión,<br />

<strong>com</strong>o asimismo clasificados por vehículo los correspondientes<br />

a gastos en concepto de <strong>com</strong>bustible.<br />

Cada uno de los referidos <strong>com</strong>probantes —aún los que<br />

deben permanecer en <strong>ar</strong>chivo—, deberán est<strong>ar</strong> certificados<br />

por el agente consul<strong>ar</strong> o quien ejerza esa función, correspondiendo<br />

consign<strong>ar</strong> en el cuerpo de los mismos, La leyenda<br />

“Reintegro IVA Artículo 45 de la Ley” y, en el caso de los<br />

<strong>com</strong>probantes de gastos por adquisición de <strong>com</strong>bustibles, el<br />

número de patente del vehículo.<br />

1 Los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada indicados en los puntos<br />

1. a 3. deberán —con c<strong>ar</strong>ácter previo a su presentaciónaeste<br />

Organismo— encontr<strong>ar</strong>se intervenidos por la Dirección Nacional<br />

de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br />

Artículo 3º— Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4.<br />

del <strong>ar</strong>tículo 2º se present<strong>ar</strong>án —a p<strong>ar</strong>tir del mes inmediato<br />

siguiente a cada uno de los cuatrimestres calend<strong>ar</strong>ios— en el<br />

Sector “Exenciones y devoluciones a Embajadas” dependiente<br />

de la DivisiónRevisiónyRecursos“D”,deesteOrganismo.<br />

Los <strong>com</strong>probantes aludidos en el citado punto 4., se reintegr<strong>ar</strong>án<br />

a la correspondiente misión diplomática con posterioridad<br />

al dictado de la resolución mencionada en el <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />

Artículo 4º— El reintegro del impuesto al valor agregado<br />

a los diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes<br />

oficiales de países extranjeros será gestionado por<br />

la respectiva misión diplomática, la que deberá certific<strong>ar</strong> y<br />

aval<strong>ar</strong> la pertinente solicitud (Formul<strong>ar</strong>io Nº 547) 2 .<br />

La presentación del $FSustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.)<br />

(B.O. del 06/10/93).formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

Nº 547 suscripto por los agentes diplomáticos, implic<strong>ar</strong>á de<br />

p<strong>ar</strong>te de éstos la autorización irrevocable a favor de su<br />

respectiva misión p<strong>ar</strong>a la consolidación y pago del importe<br />

correspondiente al mencionado reintegro.<br />

Artículo 5º— 3 Cuando la presentación a que se refiere el<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º estuviere in<strong>com</strong>pleta en cuanto a los elementos que<br />

resulten procedentes o, en su caso, se <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>en deficiencias<br />

formales en los datos que deben contener dichos elementos (por<br />

ejemplo: falta de firmas, fechas in<strong>com</strong>pletas, etc.), el juez administrativo<br />

requerirá, por intermedio de la Dirección Nacional de<br />

Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

Comercio Internacional y Culto, dentro de los tres (3) días<br />

inmediatos siguientes derecibidaslassolicitudesdereintegropor<br />

este Organismo, que se subsanen las omisiones o deficiencias<br />

observadas. A tales efectos, se otorg<strong>ar</strong>áun plazo no inferior a seis<br />

(6) días bajo apercibimiento de disponer el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones<br />

en caso de incumplimiento.<br />

Artículo 6º— 4 Sin perjuicio de la documentación indicada en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 2º el juez administrativo podrá solicit<strong>ar</strong>, mediante acto<br />

fundado,porintermediode la DirecciónNacionaldeCeremonial<br />

dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio<br />

Internacional yCulto, las acl<strong>ar</strong>acionesodocumentación<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

que considere neces<strong>ar</strong>ias a los fines de la tramitación<br />

de las solicitudes.<br />

Hasta tanto no se cumplimente el requerimiento a que se<br />

refiere el párrafo anterior, el diligenciamiento de las solicitudes<br />

permanecerá permanecerá suspendida y no se deveng<strong>ar</strong>án<br />

intereses a favor de los peticionantes durante el lapso<br />

transcurrido entre la fecha de notificación de dicho requerimiento<br />

y la de observancia del mismo, ambas inclusive.RSi<br />

el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los diez<br />

(10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo<br />

otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámites,<br />

orden<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo de las solicitudes.<br />

Artículo 7º— La jefatura de la Región IV, en su c<strong>ar</strong>ácter de<br />

juez administrativo, dict<strong>ar</strong>á—dentro del plazo de diez (10)<br />

días posteriores a la presentación de los elementos indicados<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 2º o de la fecha en que los mismos resulten<br />

formalmente admisibles— resolución autorizando el reintegro<br />

de los importes del impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 8º— Este Organismo pondrá a disposición dela<br />

respectiva misióndiplomática, el importe cuyo reintegro fuera<br />

solicitado, a p<strong>ar</strong>tir del séptimo díahábil inmediato siguiente al<br />

de la notificacióndel<strong>ar</strong>esoluciónindicadaenel<strong>ar</strong>tículo 7º.<br />

Artículo 9º— La correspondiente orden de pago se libr<strong>ar</strong>á<br />

a favor de la respectiva misión diplomática, la que deberá<br />

efectiviz<strong>ar</strong>, bajo su propia responsabilidad el reintegro del<br />

impuesto al valor agregado a cada uno de sus diplomáticos,<br />

agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes oficiales, respecto<br />

de los cuales se hubiera presentado 5 el formul<strong>ar</strong>io de<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 547.<br />

Artículo 10— Apruébanse por la presente resolución general,<br />

los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 496, 497 y 498.<br />

Artículo 11— De forma.<br />

1 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />

2 Sustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.) (B.O. del 06/10/93).<br />

3 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />

4 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />

5 Sustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.) (B.O. del 06/10/93).<br />

454 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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