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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

boletos de <strong>com</strong>praventa de granos y, de corresponder,<br />

copia del instrumento que acredite el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de apoderado y fotocopia del documento<br />

de identidad de la persona autorizada.<br />

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación<br />

informada, el sujeto pasible de retención deberá aport<strong>ar</strong><br />

copia certificada de la documentación respectiva.<br />

Las certificaciones indicadas precedentementeseránotorgadas<br />

por los escribanos matriculados en los colegios profesionales<br />

de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio.<br />

Artículo 37— Los agentes de retención están obligados a<br />

verific<strong>ar</strong>:<br />

a) Mediante la consulta a la página “web” institucional:<br />

1. La inclusión del operador en el “Registro” al momento<br />

de practic<strong>ar</strong> la retención, y<br />

2. En caso de est<strong>ar</strong> incluido en dicho “Registro”, que<br />

no se encuentre suspendido.<br />

b) La identidad del operador,<br />

c) La documentación que lo acredita <strong>com</strong>o operador,<br />

d) La veracidad de las operaciones, y<br />

e) La documentación que acredite la operación de canje, cuando<br />

se trate de operaciones <strong>com</strong>prendidas en el <strong>ar</strong>tículo 10.<br />

H – BOLSAS <strong>DE</strong> CERE<strong>AL</strong>ES AUTORIZADAS. CERTIFI-<br />

CACIÓN<br />

Artículo 38— El agente de retención podrá sustituir los procedimientos<br />

previstos en los <strong>ar</strong>tículos36y37,–excepto las<br />

obligaciones establecidas en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 37–,<br />

mediante una certificación extendida por alguna de las Bolsas<br />

de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional p<strong>ar</strong>a<br />

actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos. En tal caso, el agente de<br />

retención solicit<strong>ar</strong>á dicha certificación por escrito cumpliendo<br />

las demás formalidades que aquéllas establezcan.<br />

De acceder alguna de las entidades citadas a la emisión de<br />

la mencionada certificación, ésta se extenderá por cada<br />

operación registrada ante la Bolsa de Cereales certificante.<br />

En caso que una de las bolsas de cereales no acceda a otorg<strong>ar</strong><br />

al agente de retención solicitante la certificación indicada<br />

en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, las restantes bolsas<br />

deberán conceder idéntico tratamiento. Dicho procedimiento<br />

no afect<strong>ar</strong>á las facultades de esas entidades p<strong>ar</strong>a registr<strong>ar</strong><br />

operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realización<br />

de las mismas en su jurisdicción.<br />

Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />

Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, a los efectos<br />

de poner a disposición del personal fiscalizador de este<br />

Organismo la información de las operaciones, quedan obligadas<br />

a:<br />

a) Cont<strong>ar</strong> con una única e integrada base de datos conteniendo<br />

la información de las operaciones prim<strong>ar</strong>ias y secund<strong>ar</strong>ias,<br />

certificadas e informadas, que pueda ser consultada en forma<br />

independiente por las operaciones correspondientes a cada<br />

una de las entidades.<br />

b) Conserv<strong>ar</strong> en <strong>ar</strong>chivo la documentación y los elementos<br />

que dieron origen a la certificación extendida, y la<br />

información suministrada por los agentes de retención<br />

de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 17, por el<br />

término establecido en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />

sus modificaciones.<br />

I – OPERACIONES CON INTERVENCIÓN <strong>DE</strong>CO-<br />

RREDORES NO INCLUIDOS EN EL “REGISTRO”<br />

Artículo 39— En las operaciones en las que intervengan<br />

corredores no incluidos en el “Registro”, aun cuando el<br />

vendedor se encuentre <strong>com</strong>prendido en el mismo:<br />

a) Los agentes de retención:<br />

1. Deberán aplic<strong>ar</strong> la alícuota del diez con cincuenta<br />

centésimos por ciento (10,50%) o del veintiuno por<br />

ciento (21%) que establece el <strong>ar</strong>tículo 4º, incisos c)<br />

o d), según corresponda, y<br />

2. Deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos<br />

previstos en los <strong>ar</strong>tículos 36 y 37, no resultando<br />

sustituibles por la certificación establecida en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 38.<br />

b) Los productores o acopiadores:<br />

1. Serán pasibles de la alícuotaderetención del diez con<br />

cincuenta centésimos por ciento (10,50%) o del veintiuno<br />

por ciento (21%), según corresponda, y<br />

2. No serán benefici<strong>ar</strong>ios del régimen especial de<br />

reintegro sistemático dispuesto en el Título III.<br />

La liquidación del corredor no incluido en el “Registro” no<br />

se considera documento equivalente en los términos establecidos<br />

en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, Anexo I, Ap<strong>ar</strong>tado A, inciso f).<br />

J – SUSPENSIÓN <strong>DE</strong> SUJETOS INCLUIDOS EN EL “RE-<br />

GISTRO”<br />

Artículo 40— Este Organismo podrá disponer la suspensión<br />

transitoria del responsable incluido en el “Registro”<br />

–excepto corredores– cuando se verifique:<br />

a) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI,<br />

Ap<strong>ar</strong>tado A.<br />

b) Cualquiera de las situaciones previstas en el Anexo VI,<br />

Ap<strong>ar</strong>tados B o C.<br />

De result<strong>ar</strong> procedente la suspensión del responsable en el<br />

“Registro”, este Organismo public<strong>ar</strong>á en el Boletín Oficial el<br />

apellido y nombres, denominación orazón social, la Clave<br />

Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), la categoríadel<br />

operador de acuerdo con lo definido en el <strong>ar</strong>tículo 22, la Clave<br />

Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) –excepto corredores–, las causalesque<br />

motiv<strong>ar</strong>on la suspensión y el inciso del presente <strong>ar</strong>tículo<br />

en virtud del cual se dispuso dicha medida.<br />

Asimismo, este Organismo public<strong>ar</strong>á en la página “web”<br />

institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>) los aludidos datos, a<br />

efectos de posibilit<strong>ar</strong> la consulta a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 36.<br />

Artículo 41— En todos los casos, la suspensión transitoria<br />

de un sujeto incluido en el “Registro” implic<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo<br />

de los trámites interpuestos respecto de éste y determin<strong>ar</strong>á<br />

la aplicación, durante la vigencia de la suspensión, de las<br />

alícuotas de retención que a continuación se indican:<br />

a) Diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%): En<br />

las operaciones de venta de los productos indicados en<br />

el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

b) Veintiuno por ciento (21%): En las operaciones de venta<br />

del producto aludido en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

Las sumas de las retenciones practicadas por aplicación de<br />

lo dispuesto en este <strong>ar</strong>tículo result<strong>ar</strong>án susceptibles de <strong>com</strong>pensación<br />

de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

130 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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