LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Artículo 7º— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />
y de la Pequeña y Mediana Empresa p<strong>ar</strong>a suscribir los<br />
instrumentos neces<strong>ar</strong>ios con el Instituto Nacional de Tecnología<br />
Industrial (I.N.T.I.) entidad autárquica en la órbita de<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />
Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />
a fin de contempl<strong>ar</strong> las actividades de contralor técnico<br />
de los proyectos aprobados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 8º— Los costos que demand<strong>ar</strong>en las actividades<br />
de verificación y contralor de la operatoria del régimen<br />
creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
del Ministerio de Economía y Producción est<strong>ar</strong>án a c<strong>ar</strong>go<br />
de los respectivos benefici<strong>ar</strong>ios, en los términos y condiciones<br />
que a tal fin establecerá dicha Secret<strong>ar</strong>ía.<br />
Artículo 11— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á <strong>ar</strong>egira<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación enelBoletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 12— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Presentación<br />
de proyectos<br />
Resolución Nº 728/2004 1 (M.E.yP.)<br />
Buenos Aires, 12/11/2004<br />
<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS<br />
Artículo 1º— Los interesados en acogerse al régimen<br />
establecido por la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a ser benefici<strong>ar</strong>ios del<br />
tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la<br />
mencionada ley, p<strong>ar</strong>a las inversiones alcanzadas por el<br />
Título III del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />
2004, deberán present<strong>ar</strong> los proyectos de inversión respectivos<br />
ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones<br />
de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas<br />
de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización<br />
Patrimonial de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del<br />
Ministerio de Economía y Producción, sita en Hipólito<br />
Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de publicación<br />
de la presente resolución enelBoletín Oficial.<br />
Artículo 2º— A los efectos de la asignación de los beneficios<br />
fiscales previstos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, la<br />
Secret<strong>ar</strong>íadeCoordinaciónTécnica dependiente del Ministerio<br />
de Economía y Producción deberá evalu<strong>ar</strong> los proyectos de<br />
inversión conforme los criterios de selección establecidos en<br />
el Anexo I que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />
A tales fines, d<strong>ar</strong>á intervención cuando considere pertinente a<br />
la Dirección Nacional de InversiónPública, dependiente de la<br />
Subsecret<strong>ar</strong>íadeCoordinación Economica de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />
Política Económica del precitado Ministerio.<br />
Artículo 3º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica, en<br />
un plazo máximo de cu<strong>ar</strong>enta y cinco (45) días corridos de<br />
la fecha de presentación de cada uno de los proyectos<br />
referidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, deberá<br />
efectu<strong>ar</strong> la correspondiente evaluación y elev<strong>ar</strong> al Ministerio<br />
de Economía y Producción las respectivas actuaciones,<br />
re<strong>com</strong>endando su aprobación o desestimación en funciónde<br />
los criterios de selección aquí definidos.<br />
El Ministerio de Economía y Producción deberáexpedirse dentro<br />
del plazo de treinta (30) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepciónde<br />
la documentación detallada en el párrafo precedente.<br />
<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />
Artículo 4º— La asignación de los beneficios contemplados<br />
por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />
fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />
que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del beneficio<br />
fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />
previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />
<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones, según sean los<br />
plazos y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
en el proyecto de inversión.<br />
Artículo 5º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />
otorgados según el<strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a cada<br />
uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>ánlosdébitos<br />
correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicaciónhasta<br />
el agotamiento de los mismos.<br />
<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EV<strong>AL</strong>UACIÓN Y<br />
SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />
Artículo 6º— Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas<br />
físicas domiciliadas en la República Argentina y jurídicas<br />
constituidas en ella, o que se hallen habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />
dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean<br />
realiz<strong>ar</strong> proyectos destinados a obras de infraestructura pública,<br />
asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticion<strong>ar</strong>ios<br />
deberán acredit<strong>ar</strong> fehacientemente los requisitos previstos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152/2004. La<br />
presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, obr<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />
inscripción en el registro al que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />
Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 7º— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica, procederá<br />
a evalu<strong>ar</strong> las solicitudes en dos (2) etapas, que podrán ser<br />
simultáneas. En la primera de ellas, se evalu<strong>ar</strong>á la factibilidad<br />
técnica de los proyectos y la capacidad económico–financiera<br />
del solicitante. En la segunda etapa se efectu<strong>ar</strong>á la evaluacióndel<br />
impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios<br />
que se definen en el <strong>ar</strong>tículo siguiente de la presente medida.<br />
Artículo 8º— A los efectos de la evaluación del impacto<br />
económico de los proyectos de inversión, se consider<strong>ar</strong>án<br />
los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la<br />
presente resolución, con el objetivo de maximiz<strong>ar</strong> el impacto<br />
económico favorable de la inversión propuesta en relación<br />
con el beneficio fiscal solicitado en la misma.<br />
Entre los aspectos cualitativos se tom<strong>ar</strong>á en cuenta el impacto<br />
ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el des<strong>ar</strong>rollo<br />
de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de<br />
los benefici<strong>ar</strong>ios y demás consideraciones de interéspúblico.<br />
1 Publicado en el B.O. del 15/11/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 357