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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 7º— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa p<strong>ar</strong>a suscribir los<br />

instrumentos neces<strong>ar</strong>ios con el Instituto Nacional de Tecnología<br />

Industrial (I.N.T.I.) entidad autárquica en la órbita de<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

a fin de contempl<strong>ar</strong> las actividades de contralor técnico<br />

de los proyectos aprobados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 8º— Los costos que demand<strong>ar</strong>en las actividades<br />

de verificación y contralor de la operatoria del régimen<br />

creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

del Ministerio de Economía y Producción est<strong>ar</strong>án a c<strong>ar</strong>go<br />

de los respectivos benefici<strong>ar</strong>ios, en los términos y condiciones<br />

que a tal fin establecerá dicha Secret<strong>ar</strong>ía.<br />

Artículo 11— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á <strong>ar</strong>egira<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación enelBoletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Presentación<br />

de proyectos<br />

Resolución Nº 728/2004 1 (M.E.yP.)<br />

Buenos Aires, 12/11/2004<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS<br />

Artículo 1º— Los interesados en acogerse al régimen<br />

establecido por la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a ser benefici<strong>ar</strong>ios del<br />

tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la<br />

mencionada ley, p<strong>ar</strong>a las inversiones alcanzadas por el<br />

Título III del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />

2004, deberán present<strong>ar</strong> los proyectos de inversión respectivos<br />

ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones<br />

de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas<br />

de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización<br />

Patrimonial de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del<br />

Ministerio de Economía y Producción, sita en Hipólito<br />

Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de publicación<br />

de la presente resolución enelBoletín Oficial.<br />

Artículo 2º— A los efectos de la asignación de los beneficios<br />

fiscales previstos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, la<br />

Secret<strong>ar</strong>íadeCoordinaciónTécnica dependiente del Ministerio<br />

de Economía y Producción deberá evalu<strong>ar</strong> los proyectos de<br />

inversión conforme los criterios de selección establecidos en<br />

el Anexo I que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />

A tales fines, d<strong>ar</strong>á intervención cuando considere pertinente a<br />

la Dirección Nacional de InversiónPública, dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>íadeCoordinación Economica de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Política Económica del precitado Ministerio.<br />

Artículo 3º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica, en<br />

un plazo máximo de cu<strong>ar</strong>enta y cinco (45) días corridos de<br />

la fecha de presentación de cada uno de los proyectos<br />

referidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, deberá<br />

efectu<strong>ar</strong> la correspondiente evaluación y elev<strong>ar</strong> al Ministerio<br />

de Economía y Producción las respectivas actuaciones,<br />

re<strong>com</strong>endando su aprobación o desestimación en funciónde<br />

los criterios de selección aquí definidos.<br />

El Ministerio de Economía y Producción deberáexpedirse dentro<br />

del plazo de treinta (30) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepciónde<br />

la documentación detallada en el párrafo precedente.<br />

<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />

Artículo 4º— La asignación de los beneficios contemplados<br />

por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />

fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />

que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del beneficio<br />

fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />

previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />

<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones, según sean los<br />

plazos y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

en el proyecto de inversión.<br />

Artículo 5º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />

otorgados según el<strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a cada<br />

uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>ánlosdébitos<br />

correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicaciónhasta<br />

el agotamiento de los mismos.<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EV<strong>AL</strong>UACIÓN Y<br />

SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />

Artículo 6º— Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas<br />

físicas domiciliadas en la República Argentina y jurídicas<br />

constituidas en ella, o que se hallen habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />

dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean<br />

realiz<strong>ar</strong> proyectos destinados a obras de infraestructura pública,<br />

asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticion<strong>ar</strong>ios<br />

deberán acredit<strong>ar</strong> fehacientemente los requisitos previstos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152/2004. La<br />

presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, obr<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />

inscripción en el registro al que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />

Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 7º— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica, procederá<br />

a evalu<strong>ar</strong> las solicitudes en dos (2) etapas, que podrán ser<br />

simultáneas. En la primera de ellas, se evalu<strong>ar</strong>á la factibilidad<br />

técnica de los proyectos y la capacidad económico–financiera<br />

del solicitante. En la segunda etapa se efectu<strong>ar</strong>á la evaluacióndel<br />

impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios<br />

que se definen en el <strong>ar</strong>tículo siguiente de la presente medida.<br />

Artículo 8º— A los efectos de la evaluación del impacto<br />

económico de los proyectos de inversión, se consider<strong>ar</strong>án<br />

los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la<br />

presente resolución, con el objetivo de maximiz<strong>ar</strong> el impacto<br />

económico favorable de la inversión propuesta en relación<br />

con el beneficio fiscal solicitado en la misma.<br />

Entre los aspectos cualitativos se tom<strong>ar</strong>á en cuenta el impacto<br />

ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el des<strong>ar</strong>rollo<br />

de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de<br />

los benefici<strong>ar</strong>ios y demás consideraciones de interéspúblico.<br />

1 Publicado en el B.O. del 15/11/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 357

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