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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

resoluciónconjunta.<br />

Artículo 3º— El importe por el que podrá solicit<strong>ar</strong>se devolución<br />

será el que corresponda a la sumatoria de los créditos<br />

fiscales –<strong>com</strong>putables en el impuesto al valor agregado p<strong>ar</strong>a<br />

el responsable– por <strong>com</strong>pra o importación definitiva de<br />

bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios destinados<br />

efectivamente a la inversión forestal del proyecto, una vez<br />

deducidos los importes correspondientes con motivo de<br />

bonificaciones, descuentos, quitas u otros conceptos simil<strong>ar</strong>es<br />

que los disminuyan. Las condiciones fijadas con c<strong>ar</strong>ácter<br />

general por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

según Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, p<strong>ar</strong>a el cómputo<br />

de los créditos fiscales, serán aplicables a fin de confirm<strong>ar</strong><br />

la procedencia de la devolución de dichos créditos o, en su<br />

defecto, p<strong>ar</strong>a resolver su denegatoria.<br />

Artículo 4º— La solicitud de devolución del impuesto al<br />

valor agregado se efectu<strong>ar</strong>á mediante la entrega de un<br />

soporte magnético a<strong>com</strong>pañado del formul<strong>ar</strong>io de Decl<strong>ar</strong>ación<br />

Jurada, generados mediante el programa aplicativo que<br />

prob<strong>ar</strong>á la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

Artículo 5º— Las presentaciones deberán formul<strong>ar</strong>se por<br />

mes calend<strong>ar</strong>io a p<strong>ar</strong>tir del día, inclusive, en que se haya<br />

presentado la Decl<strong>ar</strong>ación Jurada del impuesto al valor<br />

agregado del período fiscal en que se haya decl<strong>ar</strong>ado el<br />

crédito fiscal cuya devolución se solicita.<br />

Artículo 6º— El juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá<br />

requerir las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

que resulten neces<strong>ar</strong>ias a los fines de resolver respecto de<br />

la procedencia, existencia y legitimidad del impuesto facturado<br />

incluido en la solicitud. Hasta tanto se cumpla el<br />

requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá<br />

el plazo p<strong>ar</strong>a la tramitación de la solicitud. Si el<br />

requerimiento no fuera cumplido dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles administrativos siguientes al del vencimiento<br />

del plazo otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo<br />

de la actuación.<br />

Una vez reunidos todos los elementos dict<strong>ar</strong>á resolución<br />

aprobando o denegando la solicitud formulada.<br />

Artículo 7º— El término de trescientos sesenta y cinco<br />

(365) días que indica el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 25.080,<br />

<strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de presentación<br />

ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los<br />

elementos a que alude el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />

presente resolución conjunta.<br />

Artículo 8º— Los benefici<strong>ar</strong>ios quedan obligados a llev<strong>ar</strong><br />

libros o registros que deberán reunir las condiciones que,<br />

conforme a la organización de cada contribuyente, establece<br />

el <strong>ar</strong>tículo 18 de la Resolución General Nº 3419 de fecha 7<br />

de diciembre de 1999 (ex Dirección General Impositiva),<br />

sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, y las que se determinan<br />

en esta resolución conjunta, y en ellos se consign<strong>ar</strong>án las<br />

operaciones a que se refiere la presente norma, en forma<br />

sep<strong>ar</strong>ada de las incluidas en el Título II, Capítulo B de la<br />

precitada resolución general.<br />

Las registraciones deberán contener, <strong>com</strong>o mínimo, los<br />

datos que se indican en el Anexo II, que forma p<strong>ar</strong>te integrante<br />

de la presente resolución conjunta, los que serán<br />

consignados en los pertinentes libros o registros, totalizándose<br />

por mes calend<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 9º— En caso de constat<strong>ar</strong>se incumplimientos a los<br />

requisitos y condiciones establecidos p<strong>ar</strong>a obtener el beneficio<br />

conferido por el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 25.080, la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos denunci<strong>ar</strong>á<br />

dicha situación ante la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />

Pesca y Alimentación, a efectos de la aplicación de las<br />

sanciones establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 28 de la mencionada<br />

ley. Asimismo, la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />

Pesca y Alimentación, <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos los incumplimientos que constate<br />

en el des<strong>ar</strong>rollo de sus funciones específicas.<br />

Artículo 10— Ambos organismos establecerán el procedimiento<br />

de intercambio de información permanente.<br />

Artículo 11— Apruébanse por la presente los Anexos I, II,<br />

III y IV que forman p<strong>ar</strong>te de la presente resolución conjunta.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Detalle de los elementos que se deben present<strong>ar</strong> ante la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos con la solicitud de devolución del<br />

impuesto al valor agregado<br />

1. Constancia emitida por la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca<br />

y Alimentación, cuyo modelo se consigna <strong>com</strong>o Anexo III, que<br />

certifique los siguientes aspectos del proyecto:<br />

1.1. Aprobación del proyecto y que el mismo se encuentre <strong>com</strong>prendido<br />

en los beneficios de la Ley Nº 25.080.<br />

1.2. Afectación al proyecto de los bienes, locaciones y/o prestaciones<br />

de servicios que gener<strong>ar</strong>on el crédito fiscal que se solicita en<br />

devolución, detallados en el listado del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 29 de<br />

la Resolución Nº 152/2000 (S.A.G.P. y A.), en virtud de la<br />

destinación efectiva de los mismos, certificada por el ingeniero<br />

forestal o agrónomo responsable del emprendimiento. La precitada<br />

constancia deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada con copia de los elementos<br />

que se detallan a continuación, autenticada por la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación:<br />

a) Listado previsto en el <strong>ar</strong>tículo 29, inciso a) de la Resolución<br />

Nº 152/2000 de dicha Secret<strong>ar</strong>ía incluido en el proyecto<br />

respectivo.<br />

b) Certificación expedita por el ingeniero forestal o agrónomo<br />

responsable del emprendimiento mediante la cual acredit<strong>ar</strong>á<br />

la afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de<br />

servicios en cuestión al proyecto beneficiado.<br />

2. Soporte magnético generado mediante la utilización del programa<br />

aplicativo que aprob<strong>ar</strong>á la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, a<strong>com</strong>pañado por el formul<strong>ar</strong>io de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada que<br />

emitirá dicho programa.<br />

Las solicitudes que se formulen deberán est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañadas de una<br />

certificación extendida por contador público independiente, quien deberá<br />

expedirse respecto de la imputación, valor, procedencia, registración y<br />

demás c<strong>ar</strong>acterísticas del impuesto facturado cuya devolución se solicita,<br />

debiendo la firma del mencionado profesional est<strong>ar</strong> autenticada por el<br />

Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en que se encuentre<br />

matriculado, según modelo que se consigna en el Anexo IV de la presente<br />

resolución conjunta.<br />

ANEXO II<br />

Datos mínimos que deben contener las registraciones<br />

Los libros o registros en los que se asent<strong>ar</strong>án las operaciones que generan<br />

devolucióndel impuesto al valor agregadodeberán contener, <strong>com</strong>omínimo,<br />

los datos que p<strong>ar</strong>a cada uno de ellos se establecen a continuación:<br />

a) Registro de facturas o documentos equivalentes: Fecha, denominación<br />

y numeración de los <strong>com</strong>probantes recibidos. Razón social o apellido<br />

y nombres, y Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del<br />

emisor.<br />

1. Importe total de la operación.<br />

2. Importes que no integran el precio neto gravado, que hayan sido<br />

discriminados en el <strong>com</strong>probante.<br />

3. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado.<br />

4. Impuesto al valor agregado facturado.<br />

5. Importe de las percepciones en concepto de impuesto al valor<br />

agregado.<br />

474 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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