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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 10— 1 La procedencia de la solicitud será analizada<br />

mediante la utilización de medios informáticos que permitan<br />

valid<strong>ar</strong> los datos del proveedor y de los <strong>com</strong>probantes<br />

de crédito fiscal.<br />

Las inconsistencias detectadas sobre la base de controles<br />

informáticos fundados en la información de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />

en cuanto a diferencias en la Clave Única de identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), en el código de producto o en el<br />

período de realización p<strong>ar</strong>a un determinado código de producto,<br />

provoc<strong>ar</strong>án la inadmisibilidad formal de las solicitudes,<br />

en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución General Nº 1292 (A.F.I.P.) y<br />

Resolución Nº 27/2002 (S.I.C. y M.) y sus respectivas modificatorias,<br />

y deberán seguir el tratamiento que dispone el<br />

<strong>ar</strong>tículo 8º de la presente.<br />

La inconsistencia detectada entre el monto consignado en el<br />

Rubro 2 del Formul<strong>ar</strong>io Nº 414 (sumatoria del impuesto al<br />

valor agregado contenido en los costos límites de las cantidades<br />

de bienes realizados e informados en el Rubro 3) y el<br />

costo límite informado ante la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa, seguirá el tratamiento<br />

que dispone el <strong>ar</strong>tículo 9º de la presente.<br />

El juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes<br />

a los importes consignados en la solicitud de<br />

acreditación, devolución, transferencia o <strong>com</strong>pensación,<br />

cuando:<br />

1. Surjan inconsistencias <strong>com</strong>o resultado de los controles<br />

informáticos sistematizados, a p<strong>ar</strong>tir de los cuales se<br />

<strong>com</strong>pruebe que:<br />

1.1.Los agentes de retención han omitido actu<strong>ar</strong> en tal<br />

c<strong>ar</strong>ácter respecto de los pagos correspondientes a<br />

adquisiciones que integren el crédito fiscal de la<br />

solicitud presentada. P<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> la detracción, el<br />

productor deberá inform<strong>ar</strong> en el Sistema de Control<br />

de Retenciones (SI.CO.RE.), los <strong>com</strong>probantes objeto<br />

de la retención con el mismo grado de detalle<br />

que el utilizado en la solicitud de recupero.<br />

1.2.Los proveedores informados no se encuentren inscriptos<br />

<strong>com</strong>o responsables del impuesto al valor agregado,<br />

a la fecha de emisión del <strong>com</strong>probante.<br />

1.3.Los proveedores informados, a criterio de este organismo,<br />

sean considerados no confiables.<br />

1.4.Se <strong>com</strong>pruebe la falta de verosimilitud de las facturas<br />

o documentos equivalentes que respaldan el pedido.<br />

2. El informe especial a que hace referencia el <strong>ar</strong>tículo 4º,<br />

contenga conceptos y montos observados, que hayan<br />

motivado una opinión profesional con salvedades.<br />

Asimismo, la aprobación de los montos consignados en<br />

la solicitud del productor por p<strong>ar</strong>te del juez administrativo,<br />

se realiz<strong>ar</strong>á sobre la base de la consulta a los<br />

mencionados controles informáticos sistematizados.<br />

COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> PAGO<br />

Artículo 11— El juez administrativo <strong>com</strong>petente –una vez<br />

reunidos los elementos p<strong>ar</strong>a pronunci<strong>ar</strong>se– emitirá una <strong>com</strong>unicación<br />

de pago o, en su caso, de acreditación o transferencia<br />

autorizada, dentro del plazo de veinte (20) días<br />

hábiles administrativos, contados desde la fecha en que la<br />

solicitud interpuesta resulte formalmente admisible.<br />

La <strong>com</strong>unicación que se dicte de acuerdo con lo previsto en<br />

el párrafo anterior, consign<strong>ar</strong>á:<br />

1. El importe del reintegro.<br />

2. Los importes y conceptos <strong>com</strong>pensados de oficio.<br />

3. La fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual surte efecto la solicitud de<br />

acreditación, devolución o transferencia.<br />

4. Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la<br />

detracción –total o p<strong>ar</strong>cial– del importe del reintegro.<br />

Con dicho acto administrativo se d<strong>ar</strong>á por finalizado el<br />

trámite de devolución, acreditación o transferencia.<br />

Artículo 12— 2 Contra la detracción aludida en el punto 4<br />

del <strong>ar</strong>tículo anterior, los responsables podrán interponer el<br />

recurso previsto en el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

En aquellas solicitudes en las que la cantidad de <strong>com</strong>probantes<br />

observados no sea superior a veinte (20) y el monto<br />

observado sea inferior al cinco por ciento (5%) del monto<br />

solicitado, el peticionante podrá interponer, dentro de los<br />

quince (15) días de notificado el acto a que hace referencia<br />

el <strong>ar</strong>tículo 11, una nota de disconformidad, a fin de proceder<br />

a la revisión del caso.<br />

COMPENSACIÓN CON IMPORTES ORIGINADOS<br />

EN REGÍMENES <strong>DE</strong> RETENCIÓN Y PERCEP-<br />

CIÓN <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Artículo 13— Los sujetos a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º, que<br />

hubieran practicado retenciones o efectuado percepciones<br />

del impuesto al valor agregado –conforme a los regímenes<br />

establecidos o que establezca este Organismo–, podrán<br />

<strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> los importes de dichas obligaciones con el monto<br />

del saldo a favor por el cual se solicita el reintegro.<br />

A tal efecto, los importes de las retenciones practicadas y/o<br />

percepciones efectuadas, podrán imput<strong>ar</strong>se únicamente<br />

contra los montos de las solicitudes que se interpongan en<br />

el mismo período fiscal en que se produzca el vencimiento<br />

p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> el ingreso de dichos conceptos.<br />

P<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> la referida <strong>com</strong>pensación se deberá consign<strong>ar</strong><br />

la m<strong>ar</strong>ca de “Exportador” en la pantalla “Datos de la<br />

Decl<strong>ar</strong>ación Jurada”, en el programa aplicativo Sistema de<br />

Control de Retenciones (SI.CO.RE.).<br />

Artículo 14— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

corresponderá imput<strong>ar</strong> contra el monto total de la<br />

solicitud que se interponga en el curso de cada período<br />

fiscal, el importe de las retenciones y/o percepciones practicadas<br />

cuyo ingreso deba ser realizado en el referido período<br />

fiscal, aplicando el procedimiento que, p<strong>ar</strong>a cada situación,<br />

se establece seguidamente:<br />

a) Cuando el importe de las mencionadas retenciones y/o<br />

percepciones resulte superior al monto por el cual se<br />

efectúa la solicitud, deberá ingres<strong>ar</strong>se la diferencia resultante,<br />

en la forma y condiciones establecidas por este<br />

Organismo, dejándose constancia en el formul<strong>ar</strong>io de<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 414 que a<strong>com</strong>paña al respectivo<br />

soporte magnético, de la suma imputable a la o las<br />

operaciones informadas;<br />

b) Cuandoelimportedelasretencionesy/opercepcionesresulte<br />

inferior o igual al monto por el cual se efectúa la solicitud,<br />

corresponderá indic<strong>ar</strong> en el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>aciónjurada<br />

Nº414 que a<strong>com</strong>pañaalrespectivosoporte magnético,dicho<br />

importe.<br />

El importe correspondiente a las retenciones y/ o percepciones<br />

que se <strong>com</strong>pensen, se consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o anticipo del monto<br />

del impuesto a reintegr<strong>ar</strong> por esta Administración Federal<br />

de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.<br />

1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

324 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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