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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Inscripción y Categorización de Responsables. Liquidacióne<br />

Ingreso del Impuesto<br />

Inscripción. Inicio de Actividades. Cancelación de Inscripción. Requisitos, plazos y condiciones.<br />

Resolución General Nº 3655 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 17/03/93<br />

Artículo 1º— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en el Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley<br />

Nº 23.349 y sus modificaciones, a los fines del cumplimiento<br />

de las obligaciones derivadas de la misma, deberán observ<strong>ar</strong><br />

los requisitos, plazos y demás condiciones que, p<strong>ar</strong>a cada<br />

situaciónseestablecenenlapresenteresolución general.<br />

CAPITULO I — INSCRIPCION<br />

Artículo 2º— Los sujetos que soliciten el alta en el tributo<br />

deberán cumpliment<strong>ar</strong> los plazos que a continuación se<br />

establecen:<br />

a) Los responsables indicados en los incisos b) y d) del<strong>ar</strong>tículo<br />

4º,Título I de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones que<br />

inicien actividades: con antelación al<strong>com</strong>ienzodelas<br />

mismas.<br />

b) Quienes tuvieran la condición de responsables no inscriptos<br />

conforme lo permiten las disposiciones de los <strong>ar</strong>tículos...<br />

(I) y ...(VIII) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus<br />

modificaciones —no pudiendo mantener la opción que<br />

dichas normas prevén—: hasta el primer díahábil del mes<br />

subsiguiente a aquel en el que concluya el año calend<strong>ar</strong>io,<br />

cuyas operaciones superen los importes dispuestos p<strong>ar</strong>a<br />

determin<strong>ar</strong> la obligación de inscribirse, o hasta el primer<br />

día hábil del quinto mes contado desde la fecha de inicio<br />

de las actividades, según corresponda, conforme con los<br />

<strong>ar</strong>tículos mencionados.<br />

c) Los herederos o legat<strong>ar</strong>ios de responsables inscriptos, que<br />

enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido<br />

objeto del gravamen: hasta el primer díahábil posterior a<br />

aquél en que se concluya la indivisión heredit<strong>ar</strong>ia.<br />

Las responsabilidades atribuidas por el <strong>ar</strong>tículo 16 de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,<br />

a los administradores legales o judiciales de las<br />

sucesiones, subsistirán hasta tanto se finalice el estado<br />

de indivisión heredit<strong>ar</strong>ia, utilizando a tales fines la clave<br />

única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia correspondiente al causante.<br />

Artículo 3º— El alta en el gravamen se solicit<strong>ar</strong>á mediante<br />

el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 600/D con <strong>ar</strong>reglo a<br />

las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2750<br />

y sus modificaciones y 3142.<br />

Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los <strong>ar</strong>tículos ... (I) y ...<br />

(VIII) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto sustituido por la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º y sus<br />

modificaciones, que soliciten el alta en el gravamen, deberán<br />

present<strong>ar</strong>, asimismo, formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

Nº 531 mediante el cual determin<strong>ar</strong>án el crédito fiscal<br />

<strong>com</strong>putable a que diera lug<strong>ar</strong> los bienes de cambio, materias<br />

primas y/o productos semielaborados en existencia a la<br />

finalización del período fiscal inmediato anterior, conforme<br />

el <strong>ar</strong>tículo...(IV), del Título V del mismo texto legal y a las<br />

normas de la presente resolución general.<br />

Artículo 4º— Los productores prim<strong>ar</strong>ios aludidos en el<br />

último párrafo del <strong>ar</strong>tículo ... (VIII) del Título V de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley<br />

Nº 23.349 y sus modificaciones, deberán cumpliment<strong>ar</strong> los<br />

plazos dispuestos en dicho <strong>ar</strong>tículo y en la presente resolución<br />

general. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán solicit<strong>ar</strong><br />

a esta Dirección General la modificación de los mismos,<br />

cuando la naturaleza de sus operaciones impliquen ventas<br />

estacionales.<br />

La aludida solicitud deberá formaliz<strong>ar</strong>se mediante nota que<br />

deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles<br />

del cu<strong>ar</strong>to mes contados desde la fecha de inicio de actividades,<br />

en la que se detall<strong>ar</strong>á:<br />

1. Apellido y nombre, denominación o razón social.<br />

2. Domicilio.<br />

3. Clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />

4. Razones que fundamentan la ampliación del plazo de<br />

inscripción.<br />

5. Detalle de las ventas efectuadas (discriminadas por mes).<br />

5.1. Nombre de los productos (indicando aquéllos que<br />

motivan ventas estacionales).<br />

5.2. Cantidades vendidas por producto.<br />

5.3. Precios p<strong>ar</strong>ciales y totales por producto.<br />

6. Existencia de productos a la finalización del tercer mes,<br />

contado desde el inicio de las actividades, discriminada<br />

por tipo, indicando cantidad de cada uno.<br />

Sin perjuicio de los datos enumerados, los Jueces Administrativos<br />

intervinientes podrán requerir los elementos que<br />

consideren neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a evalu<strong>ar</strong> la procedencia de la<br />

solicitud formulada.<br />

La formulación de la solicitud determin<strong>ar</strong>á la obligaciónde<br />

inscripción en el plazo que, a ese efecto, se autorice mediante<br />

la correspondiente resolución, la que se notific<strong>ar</strong>á con una<br />

antelación no menor de cinco (5) días hábiles respecto de<br />

ese plazo.<br />

CAPITULO II — INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S.<br />

RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.<br />

Artículo 5º— A fin de establecer si se reunen los requisitos<br />

p<strong>ar</strong>a el mantenimiento de la condición de responsables no<br />

inscriptos, los sujetos <strong>com</strong>prendidos en las normas de los<br />

<strong>ar</strong>tículos... (I) y (VIII) del Título V de la Ley de Impuesto<br />

al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y<br />

sus modificaciones, deberán <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong> el monto de opera-<br />

1 Publicada en el B.O. del 18/03/93.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 49

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