LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas<br />
Artículo 16— Las Instituciones de Microcrédito tendrán a<br />
su c<strong>ar</strong>go el financiamiento de “Emprendimientos de la Economía<br />
Social”, <strong>com</strong>o así también, deberán des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> programas<br />
de capacitación, asistencia técnica y medición de los<br />
resultados de su aplicación.<br />
Artículo 17— La Comisión Nacional, promoverá la sostenibilidad<br />
de las Instituciones de Microcrédito y el acceso al<br />
mismo por p<strong>ar</strong>te de los prestat<strong>ar</strong>ios finales previstos en la<br />
presente ley, estableciendo Programas de financiamiento,<br />
asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.<br />
Del control<br />
Artículo 18— La supervisión de la aplicación de los fondos<br />
otorgados p<strong>ar</strong>a la constitución de las c<strong>ar</strong>teras de crédito,<br />
oportunamente entregados a Instituciones de Microcrédito,<br />
est<strong>ar</strong>á a c<strong>ar</strong>go de la Comisión que se crea en el <strong>ar</strong>tículo 4º<br />
de la presente ley.<br />
Dicha supervisión se extenderá hasta que se <strong>com</strong>plete la<br />
primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos<br />
por la respectiva institución la que deberá present<strong>ar</strong> la<br />
documentación respaldatoria del total de los microcréditos<br />
otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas,<br />
con el dictado del pertinente acto administrativo de cierre<br />
de la actuación.<br />
La Comisión Nacional podrá monitore<strong>ar</strong> las sucesivas colocaciones<br />
de fondos, especialmente el monto y la tasa de<br />
recupero alcanzado de acuerdo al contrato de crédito, quedando<br />
facultada a <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong> los medios tendientes al recupero<br />
de aquéllos c<strong>ar</strong>entes de aplicación conforme los objetivos<br />
de la presente ley. Si se determin<strong>ar</strong>an falencias, la institución<br />
de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las<br />
acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados,<br />
las “Instituciones de Microcrédito” deberán cumpliment<strong>ar</strong><br />
las obligaciones informativas periódicas que establezca<br />
la reglamentación pertinente al Programa de<br />
Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía<br />
Social.<br />
Si se determin<strong>ar</strong>an irregul<strong>ar</strong>idades, la Institución de Microcrédito<br />
será sancionada por el Ministerio de Des<strong>ar</strong>rollo<br />
Social de la Nación con apercibimiento, suspensión enel<br />
Registro por un plazo máximo de seis (6) meses o exclusión<br />
definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la<br />
imposibilidad de recibir recursos provenientes del Fondo<br />
Nacional creado por el <strong>ar</strong>tículo 12 de esta ley.<br />
La sanción se gradu<strong>ar</strong>á de acuerdo con la gravedad de la<br />
irregul<strong>ar</strong>idad detectada y probada y por los antecedentes de<br />
la Institución.<br />
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en<br />
estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa<br />
de la institución involucrada.<br />
De las exenciones<br />
Artículo 19— Las operaciones de microcréditos est<strong>ar</strong>án<br />
exentas de tribut<strong>ar</strong> los impuestos a las ganancias, ganancia<br />
mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.<br />
Artículo 20— Las Instituciones de Microcrédito que reciban<br />
recursos provenientes del Fondo Nacional de Promoción<br />
del Microcrédito deberán aplic<strong>ar</strong>los exclusivamente<br />
exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conserv<strong>ar</strong><br />
los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes<br />
o cajas de ahorro de entidades banc<strong>ar</strong>ias hasta el momento<br />
de su otorgamiento.<br />
Asimismo, deberán dispens<strong>ar</strong> idéntico tratamiento a los<br />
recursos obtenidos por la cancelación de los créditos efectuada<br />
por los destinat<strong>ar</strong>ios de los microcréditos otorgados.<br />
Artículo 21— Invítase a las provincias a adherir a la política<br />
de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus<br />
respectivas jurisdicciones, <strong>com</strong>o así también a cre<strong>ar</strong> Fondos<br />
Provinciales o Municipales de Economía Social destinados<br />
a los mismos fines previstos en la presente ley.<br />
Artículo 23— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Amortización acelerada<br />
Ley Nº 25.924 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Sancionada: Agosto 18 de 2004.<br />
Promulgada P<strong>ar</strong>cialmente: Septiembre 2 de 2004<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 1º— Institúyese un régimen transitorio p<strong>ar</strong>a el<br />
tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital<br />
nuevos –excepto automóviles–, que revistan la calidad de<br />
bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias,<br />
destinados a la actividad industrial, así <strong>com</strong>o también p<strong>ar</strong>a<br />
las obras de infraestructura –excluidas las obras civiles– que<br />
reúnan las c<strong>ar</strong>acterísticas y estén destinadas a las actividades<br />
que al respecto establezca la reglamentación.<br />
El régimen que se crea por la presente ley regirá con los<br />
alcances y limitaciones establecidos en la misma y las<br />
normas reglament<strong>ar</strong>ias que en su consecuencia dicte el<br />
Poder Ejecutivo Nacional.<br />
Artículo 2º— Podrán acogerse al presente régimen las<br />
personas físicas domiciliadas en la República Argentina y<br />
las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen<br />
habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> dentro de su territorio con ajuste a<br />
sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas,<br />
que des<strong>ar</strong>rollen actividades productivas en el país ose<br />
establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten<br />
bajo decl<strong>ar</strong>ación jurada, ante la pertinente autoridad de<br />
aplicación, la existencia de un proyecto de inversión en<br />
actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura<br />
a realiz<strong>ar</strong>se entre el mes calend<strong>ar</strong>io siguiente al de<br />
la entrada en vigencia de esta ley y el trigésimo sexto mes<br />
calend<strong>ar</strong>io posterior al de dicha fecha.<br />
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán<br />
inscribirse en el registro que habilit<strong>ar</strong>á a tal efecto la autoridad<br />
de aplicación.<br />
Los interesados deberán asimismo acredit<strong>ar</strong>, la generación<br />
de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación<br />
laboral vigente en cada rubro de actividad.<br />
1 Publicada en el B.O. del 06/09/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 343