presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 7: EL MODELO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL:<br />
MODELO EN El. QUE SE SUSTENTA LA RESPUESTA A LA DIVERSIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA<br />
de un nuevo modelo de Orientación Educativa que mejorara el modelo puesto en marcha<br />
con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema<br />
Educativo (LOGSE).<br />
El propósito era múltiple:<br />
- Responder adecuadamente a las nuevas demandas educativas y sociales.<br />
- Garantizar el derecho a la orientación y a las exigencias de igualdad y calidad.<br />
- Mejorar la capacidad de dar una respuesta más ajustada a las necesidades y exigen-<br />
cias de la comunidad educativa.<br />
- Tener en cuenta las recomendaciones internacionales.<br />
- Estar al servicio de los planes estratégicos de mejora de la educación: modelo de<br />
educación intercultural y cohesión social, promoción de la convivencia, fomento de<br />
la autonomía de los centros.<br />
Entre las nuevas demandas educativas y sociales que exigen un nuevo modelo de<br />
orientación se encuentran de forma destacada: la evolución del modelo de familia y de<br />
convivencia, la dificultad en las transiciones entre escuela-escuela y escuela-empleo, los<br />
cambios vertiginosos en el mundo laboral como consecuencia de la globalización, el<br />
incremento de la diversidad del alumnado, la creciente presencia en los centros educati-<br />
vos de alumnado inmigrante que no habla español o que se ha escolarizado de forma tar-<br />
día y que ha venido a sumarse a la existencia de alumnado que por estar en situaciones<br />
de desventaja social o por pertenecer a minorías étnicas ha necesitado de medidas de<br />
compensación educativa, las tasas de abandono y de alumnos que no consiguen la titula-<br />
ción.<br />
1. Un nuevo modelo de orientación al servicio de la igualdad y la calidad de la edu-<br />
cación<br />
Desde la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la<br />
<strong>Educación</strong>), en su artículo sexto, estaba reconocido el derecho del alumnado a "recibir orien-<br />
tación educativa y profesional". La LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de <strong>Educación</strong>)<br />
recoge el mismo derecho, y también el de los padres "a ser oídos en las decisiones que afecten<br />
a la orientación académica y profesional de sus hijos". Pero, sobre todo, la orientación se con-<br />
sidera un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una edu-<br />
cación integral en conocimientos, destrezas y valores (LOE, Art. 1, f) y un factor clave que<br />
favorece la calidad de la enseñanza (LOE Art. 1.2.2).<br />
El modelo educativo de Castilla-La Mancha concibe la educación como un factor fun-<br />
damental para la compensación de las desigualdades, y parte de la hipótesis de que la<br />
calidad del sistema educativo se mide por la capacidad que tiene de dar respuesta a "todo<br />
el alumnado" en un marco de igualdad. La calidad educativa se alcanza cuando, a través<br />
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