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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

tentes, en la medida en que se predican de todas las personas, puedan estar asegurados<br />

también para las personas con discapacidad. La justificación de esta exigencia es que pre-<br />

cisamente en función de dicha discapacidad estas personas son frecuentemente objeto de<br />

discriminaciones arbitrarias que impiden el goce y ejercicio pleno de sus derechos. En<br />

este sentido, en la Convención encontramos la explicitación de una serie de derechos sus-<br />

tantivos, combinados con la cláusula de igualdad y no discriminación que actúa, como<br />

veremos, como uno de los elementos centrales de la Convención, ya no sólo a efectos de<br />

su justificación, sino también como una norma jurídica antidiscriminatoria efectiva.<br />

Es de destacar también que la Convención incluye, en el párrafo segundo del primer artícu-<br />

lo, una especie de definición de discapacidad, puesto que afirma que "las personas con disca-<br />

pacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoria-<br />

les a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación<br />

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Hay que notar que<br />

más que una definición cerrada de la discapacidad, aquí se habla de que entre las personas con<br />

discapacidad se incluyen a las que cumplan con las circunstancias detalladas en este artículo,<br />

pero la propia redacción no excluye -y casi implícitamente sugiere que existen- otros casos.<br />

Por un lado, se puede pensar con un punto de razón que, ante las dificultades para encontrar un<br />

concepto de discapacidad que resultase aceptable para todas las partes, se acabó por incluir este<br />

concepto impreciso y abierto. Pero por otro, la posibilidad de incluir otros supuestos, hace que<br />

se pueda ampliar en un <strong>futuro</strong> a otras personas o que los estados parte extiendan a otras perso-<br />

nas la protección que otorga la Convención. De hecho, en el propio preámbulo de este texto<br />

(apartado e), se reconoce que la discapacidad "es un concepto que evoluciona y que resulta de<br />

la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entor-<br />

no que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con<br />

las demás". De este reconocimiento se puede deducir que la Convención: a) considera el con-<br />

cepto de discapacidad como un concepto cambiante y que por lo tanto puede llegar a ser dife-<br />

rente y acaso más inclusivo que el que se acaba adoptando en el texto; b) acepta hasta cierto<br />

punto el modelo social (algo ya implícito en la definición que se hace en el artículo 1 por cuan-<br />

to acepta que la discapacidad es el producto de la interacción con el entorno (y por lo tanto no<br />

cae en una definición individual o médica de la discapacidad); y c) implícitamente se recono-<br />

ce que el carácter cambiante del concepto de discapacidad puede tener que ver con la forma en<br />

la que se modifican las barreras que imponen las actitudes y el entorno, por lo que, de hecho,<br />

el ámbito de las personas con discapacidad puede verse ampliado más allá de lo explícitamen-<br />

te recogido aquí, precisamente por modificaciones en las barreras sociales.<br />

4.1. La discriminación por motivos de discapacidad<br />

Como se ha dicho, la prohibición de discriminación constituye uno de los pilares cen-<br />

trales de la Convención. No podía ser de otra manera, ya que el principio de no discrimi-<br />

nación es una de la piedras angulares de la legislación sobre derechos humanos y figura<br />

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