presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />
tentes, en la medida en que se predican de todas las personas, puedan estar asegurados<br />
también para las personas con discapacidad. La justificación de esta exigencia es que pre-<br />
cisamente en función de dicha discapacidad estas personas son frecuentemente objeto de<br />
discriminaciones arbitrarias que impiden el goce y ejercicio pleno de sus derechos. En<br />
este sentido, en la Convención encontramos la explicitación de una serie de derechos sus-<br />
tantivos, combinados con la cláusula de igualdad y no discriminación que actúa, como<br />
veremos, como uno de los elementos centrales de la Convención, ya no sólo a efectos de<br />
su justificación, sino también como una norma jurídica antidiscriminatoria efectiva.<br />
Es de destacar también que la Convención incluye, en el párrafo segundo del primer artícu-<br />
lo, una especie de definición de discapacidad, puesto que afirma que "las personas con disca-<br />
pacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoria-<br />
les a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación<br />
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Hay que notar que<br />
más que una definición cerrada de la discapacidad, aquí se habla de que entre las personas con<br />
discapacidad se incluyen a las que cumplan con las circunstancias detalladas en este artículo,<br />
pero la propia redacción no excluye -y casi implícitamente sugiere que existen- otros casos.<br />
Por un lado, se puede pensar con un punto de razón que, ante las dificultades para encontrar un<br />
concepto de discapacidad que resultase aceptable para todas las partes, se acabó por incluir este<br />
concepto impreciso y abierto. Pero por otro, la posibilidad de incluir otros supuestos, hace que<br />
se pueda ampliar en un <strong>futuro</strong> a otras personas o que los estados parte extiendan a otras perso-<br />
nas la protección que otorga la Convención. De hecho, en el propio preámbulo de este texto<br />
(apartado e), se reconoce que la discapacidad "es un concepto que evoluciona y que resulta de<br />
la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entor-<br />
no que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con<br />
las demás". De este reconocimiento se puede deducir que la Convención: a) considera el con-<br />
cepto de discapacidad como un concepto cambiante y que por lo tanto puede llegar a ser dife-<br />
rente y acaso más inclusivo que el que se acaba adoptando en el texto; b) acepta hasta cierto<br />
punto el modelo social (algo ya implícito en la definición que se hace en el artículo 1 por cuan-<br />
to acepta que la discapacidad es el producto de la interacción con el entorno (y por lo tanto no<br />
cae en una definición individual o médica de la discapacidad); y c) implícitamente se recono-<br />
ce que el carácter cambiante del concepto de discapacidad puede tener que ver con la forma en<br />
la que se modifican las barreras que imponen las actitudes y el entorno, por lo que, de hecho,<br />
el ámbito de las personas con discapacidad puede verse ampliado más allá de lo explícitamen-<br />
te recogido aquí, precisamente por modificaciones en las barreras sociales.<br />
4.1. La discriminación por motivos de discapacidad<br />
Como se ha dicho, la prohibición de discriminación constituye uno de los pilares cen-<br />
trales de la Convención. No podía ser de otra manera, ya que el principio de no discrimi-<br />
nación es una de la piedras angulares de la legislación sobre derechos humanos y figura<br />
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