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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO KM LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

c. Asegurar que la educación de las per-<br />

sonas, y en particular los niños y las<br />

niñas ciegos, sordos o sordociegos se<br />

imparta en los lenguajes y los modos y<br />

medios de comunicación más apropiados<br />

para cada persona y en entornos que<br />

permitan alcanzar su máximo desarrollo<br />

académico y social.<br />

situación de discapacidad, promoverán<br />

programas e iniciativas específicas de<br />

atención al alumnado universitario sordo,<br />

con discapacidad auditiva y sordociego,<br />

con el objetivo de facilitarle asesoramien-<br />

to y medidas de apoyo."<br />

- Art. 8.6. RD 696/1995, de ordenación de la<br />

educación de los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales: "6. La Administración<br />

educativa favorecerá el reconocimiento y<br />

estudio de la lengua de signos y facilitará<br />

su utilización en los centros docentes que<br />

escolaricen alumnos con necesidades edu-<br />

cativas especiales asociadas a una disca-<br />

pacidad auditiva en grado severo o pro-<br />

fundo.<br />

Igualmente, promoverá la formación de<br />

los profesores de apoyo y tutores de estos<br />

alumnos en el empleo de sistemas orales y<br />

visuales de comunicación y en el dominio<br />

de la lengua de signos.<br />

Los centros docentes que escolaricen<br />

alumnos que utilicen estos sistemas de<br />

comunicación incluirán, para estos alum-<br />

nos, contenidos referidos a ellos en el área<br />

de lengua."<br />

61<br />

- Véase el apartado anterior, especialmen-<br />

te en lo referido al artículo 5 de la Ley<br />

27/2007, referido a los principios de libre<br />

elección y de prohibición de discrimina-<br />

ción.

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