presente y futuro - Educación Especial
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CAPÌTULO 4: EL IMPACIO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />
2. Al hacer efectivo este derecho, los<br />
Estados Partes asegurarán que:<br />
a. Las personas con discapacidad no que-<br />
den excluidas del sistema general de edu-<br />
cación por motivos de discapacidad, y<br />
que los niños y las niñas con discapaci-<br />
dad no queden excluidos de la enseñanza<br />
primaria gratuita y obligatoria ni de la<br />
enseñanza secundaria por motivos de dis-<br />
capacidad;<br />
b. Las personas con discapacidad puedan<br />
acceder a una educación primaria y<br />
secundaria inclusiva, de calidad y gratuita,<br />
en igualdad de condiciones con las<br />
demás, en la comunidad en que vivan;<br />
c. Se hagan ajustes razonables en función<br />
de las necesidades individuales;<br />
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necesidades educativas especiales que no<br />
pueda conseguir los objetivos de la educación<br />
obligatoria, las Administraciones<br />
públicas fomentarán ofertas formativas<br />
adaptadas a sus necesidades específicas."<br />
- Las normas citadas anteriormente<br />
(Constitución, LODE, LOE) garantizan<br />
que las personas con discapacidad no<br />
queden excluidas del sistema general de<br />
educación por motivos de discapacidad.<br />
- Además, ya en 1982 la Ley 13/1982 de<br />
Integración Social de los Minusválidos<br />
(LISMI) estableció en su artículo 23 la inte-<br />
gración de las personas con discapacidad en<br />
el sistema ordinario de educación general.<br />
- Las normas anteriormente citadas<br />
(Constitución, LODE, LOE) garantizan<br />
el acceso a una educación primaria y<br />
secundaria inclusiva.<br />
- Por lo que respecta a la gratuidad, el<br />
artículo 27.4 de la Constitución establece<br />
que la educación básica será obligatoria<br />
y gratuita. Además, la Ley 13/1982 de<br />
Integración Social de los Minusválidos<br />
estableció en su artículo 30 también la<br />
gratuidad de la educación.<br />
- La noción de los "ajustes razonables"<br />
aparece en el artículo 2 de la Ley<br />
51/2003 de Igualdad de Oportunidades,<br />
no Discriminación y Accesibilidad<br />
Universal (LIONDAU), al lado de la<br />
noción de "accesibilidad universal". En<br />
el artículo 4 de esa misma ley se considera<br />
que existe una vulneración de la igualdad<br />
de oportunidades el incumplimiento<br />
de las exigencias de accesibilidad y de<br />
realizar los ajustes razonables. La definí-