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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÌTULO 4: EL IMPACIO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

2. Al hacer efectivo este derecho, los<br />

Estados Partes asegurarán que:<br />

a. Las personas con discapacidad no que-<br />

den excluidas del sistema general de edu-<br />

cación por motivos de discapacidad, y<br />

que los niños y las niñas con discapaci-<br />

dad no queden excluidos de la enseñanza<br />

primaria gratuita y obligatoria ni de la<br />

enseñanza secundaria por motivos de dis-<br />

capacidad;<br />

b. Las personas con discapacidad puedan<br />

acceder a una educación primaria y<br />

secundaria inclusiva, de calidad y gratuita,<br />

en igualdad de condiciones con las<br />

demás, en la comunidad en que vivan;<br />

c. Se hagan ajustes razonables en función<br />

de las necesidades individuales;<br />

56<br />

necesidades educativas especiales que no<br />

pueda conseguir los objetivos de la educación<br />

obligatoria, las Administraciones<br />

públicas fomentarán ofertas formativas<br />

adaptadas a sus necesidades específicas."<br />

- Las normas citadas anteriormente<br />

(Constitución, LODE, LOE) garantizan<br />

que las personas con discapacidad no<br />

queden excluidas del sistema general de<br />

educación por motivos de discapacidad.<br />

- Además, ya en 1982 la Ley 13/1982 de<br />

Integración Social de los Minusválidos<br />

(LISMI) estableció en su artículo 23 la inte-<br />

gración de las personas con discapacidad en<br />

el sistema ordinario de educación general.<br />

- Las normas anteriormente citadas<br />

(Constitución, LODE, LOE) garantizan<br />

el acceso a una educación primaria y<br />

secundaria inclusiva.<br />

- Por lo que respecta a la gratuidad, el<br />

artículo 27.4 de la Constitución establece<br />

que la educación básica será obligatoria<br />

y gratuita. Además, la Ley 13/1982 de<br />

Integración Social de los Minusválidos<br />

estableció en su artículo 30 también la<br />

gratuidad de la educación.<br />

- La noción de los "ajustes razonables"<br />

aparece en el artículo 2 de la Ley<br />

51/2003 de Igualdad de Oportunidades,<br />

no Discriminación y Accesibilidad<br />

Universal (LIONDAU), al lado de la<br />

noción de "accesibilidad universal". En<br />

el artículo 4 de esa misma ley se considera<br />

que existe una vulneración de la igualdad<br />

de oportunidades el incumplimiento<br />

de las exigencias de accesibilidad y de<br />

realizar los ajustes razonables. La definí-

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