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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: El. IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

pretación que, por otra parte, es la única que cabe de la toma en consideración del artí-<br />

culo 2.<br />

También es de suma importancia tener en cuenta el alcance que tiene la noción de dis-<br />

criminación "por motivos de discapacidad". Como han señalado Palacios y Bariffi<br />

siguiendo en esto a Quinn 12 , el hablar de discriminación "por motivos de discapacidad"<br />

-en lugar, por ejemplo, de una posible fórmula alternativa como "discriminación por dis-<br />

capacidad"- pone el acento en el fenómeno de la discriminación y no en las particulari-<br />

dades de la persona. Así, sería posible teniendo en cuenta esta noción, que una persona<br />

fuese discriminada "por motivos de discapacidad" o "sobre la base de la discapacidad"<br />

sin que esa persona tuviera una discapacidad, siempre y cuando fuese tratada de forma<br />

discriminatoria por pensarse o considerarse que sí tiene una discapacidad. Tal podría ser<br />

el caso, por ejemplo, de una persona con una desfiguración facial que no teniendo una<br />

discapacidad fuese en cambio discriminada por considerarse que tiene una discapacidad.<br />

Téngase en cuenta que ello desvincularía asimismo, la discriminación por motivos de<br />

discapacidad de la consideración de que la persona en cuestión sea considerada como dis-<br />

capacitada de acuerdo con la legislación o de la exigencia -a efectos de la protección que<br />

dota el derecho antidiscriminatorio- de poseer determinado grado de discapacidad. Del<br />

mismo modo, de acuerdo con este concepto de discriminación "por motivos de discapa-<br />

cidad" también pueden ser objeto de discriminación (y por lo tanto se encontrarían ampa-<br />

rados por la protección del derecho antidiscriminatorio y de la propia Convención) per-<br />

sonas que no padecen una discapacidad pero que se encuentran asociadas o vinculadas a<br />

personas con discapacidad, motivo por el cual pueden sufrir discriminaciones.<br />

4.2. Los principios de la Convención<br />

La fuerte presencia de cláusulas antidiscriminatorias puede hacer pensar que la con-<br />

cepción de igualdad que maneja la Convención se limita a ser una igualdad como no dis-<br />

criminación de carácter formal entendida fundamentalmente como una igualdad ante la<br />

ley. Sin embargo esto no es así. No lo es puesto que la propia concepción amplia de dis-<br />

criminación por motivo de discapacidad no se limita a discriminaciones ante la ley, sino<br />

en cualquier ámbito, desde el momento en que la denegación de ajustes razonables es una<br />

forma de discriminación. Pero además, los otros principios que recoge la Convención van<br />

en la dirección de una igualdad no meramente formal, sino también material. Por un lado,<br />

los principios básicos que aparecen en el artículo 1 son el de la dignidad, la autonomía<br />

individual y la independencia, los cuales, han de servir para que la noción de igualdad y<br />

no discriminación sea interpretada en un sentido material y finalistico para lograr que<br />

todas las personas alcancen la "participación e inclusión plenas y efectivas en la socie-<br />

dad" (art. 1 .c). Por otro, el propio artículo 1 incluye en su punto e) como otro de los prin-<br />

cipios básicos el de igualdad de oportunidades.<br />

12 Ibid., p. 68.<br />

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