presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 4: El. IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />
pretación que, por otra parte, es la única que cabe de la toma en consideración del artí-<br />
culo 2.<br />
También es de suma importancia tener en cuenta el alcance que tiene la noción de dis-<br />
criminación "por motivos de discapacidad". Como han señalado Palacios y Bariffi<br />
siguiendo en esto a Quinn 12 , el hablar de discriminación "por motivos de discapacidad"<br />
-en lugar, por ejemplo, de una posible fórmula alternativa como "discriminación por dis-<br />
capacidad"- pone el acento en el fenómeno de la discriminación y no en las particulari-<br />
dades de la persona. Así, sería posible teniendo en cuenta esta noción, que una persona<br />
fuese discriminada "por motivos de discapacidad" o "sobre la base de la discapacidad"<br />
sin que esa persona tuviera una discapacidad, siempre y cuando fuese tratada de forma<br />
discriminatoria por pensarse o considerarse que sí tiene una discapacidad. Tal podría ser<br />
el caso, por ejemplo, de una persona con una desfiguración facial que no teniendo una<br />
discapacidad fuese en cambio discriminada por considerarse que tiene una discapacidad.<br />
Téngase en cuenta que ello desvincularía asimismo, la discriminación por motivos de<br />
discapacidad de la consideración de que la persona en cuestión sea considerada como dis-<br />
capacitada de acuerdo con la legislación o de la exigencia -a efectos de la protección que<br />
dota el derecho antidiscriminatorio- de poseer determinado grado de discapacidad. Del<br />
mismo modo, de acuerdo con este concepto de discriminación "por motivos de discapa-<br />
cidad" también pueden ser objeto de discriminación (y por lo tanto se encontrarían ampa-<br />
rados por la protección del derecho antidiscriminatorio y de la propia Convención) per-<br />
sonas que no padecen una discapacidad pero que se encuentran asociadas o vinculadas a<br />
personas con discapacidad, motivo por el cual pueden sufrir discriminaciones.<br />
4.2. Los principios de la Convención<br />
La fuerte presencia de cláusulas antidiscriminatorias puede hacer pensar que la con-<br />
cepción de igualdad que maneja la Convención se limita a ser una igualdad como no dis-<br />
criminación de carácter formal entendida fundamentalmente como una igualdad ante la<br />
ley. Sin embargo esto no es así. No lo es puesto que la propia concepción amplia de dis-<br />
criminación por motivo de discapacidad no se limita a discriminaciones ante la ley, sino<br />
en cualquier ámbito, desde el momento en que la denegación de ajustes razonables es una<br />
forma de discriminación. Pero además, los otros principios que recoge la Convención van<br />
en la dirección de una igualdad no meramente formal, sino también material. Por un lado,<br />
los principios básicos que aparecen en el artículo 1 son el de la dignidad, la autonomía<br />
individual y la independencia, los cuales, han de servir para que la noción de igualdad y<br />
no discriminación sea interpretada en un sentido material y finalistico para lograr que<br />
todas las personas alcancen la "participación e inclusión plenas y efectivas en la socie-<br />
dad" (art. 1 .c). Por otro, el propio artículo 1 incluye en su punto e) como otro de los prin-<br />
cipios básicos el de igualdad de oportunidades.<br />
12 Ibid., p. 68.<br />
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