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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE. LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

Para concluir con las relaciones entre el derecho a la educación y el resto de derechos<br />

recogidos en la Convención, habría que destacar que la relación también se da en el sen-<br />

tido de que en la medida en que el acceso a la educación resulta un elemento de acceso<br />

para la realización efectiva de los demás derechos, por cuanto se conecta con la no igual-<br />

dad de oportunidades.<br />

6. El modelo español de discapacidad y educación<br />

Como es bien sabido, el derecho a la educación se recoge en el artículo 27 de la<br />

Constitución española, que establece que todos tienen derecho a la educación y que ésta<br />

tendrá por objeto "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los prin-<br />

cipios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".<br />

También en la Constitución, el artículo 49 está referido específicamente a las personas<br />

con discapacidad. A pesar de su carácter medico-rehabilitador, incide inequívocamente<br />

en la idea de la titularidad de los derechos fundamentales, lo que tendría que servir -y ha<br />

podido servir- como base constitucional para políticas más audaces: "Los poderes públi-<br />

cos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los<br />

disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializa-<br />

da que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este<br />

Título otorga a todos los ciudadanos".<br />

6.1. El contraste entre la Convención y la legislación española<br />

Desde el punto de vista de la normativa, se podría decir que prácticamente todos los<br />

principios de la Convención que afectan a la educación, se encuentran de alguna manera<br />

recogidos en la legislación española. En algunos casos, incluso, la legislación española<br />

va más allá de lo exigido por la Convención. En algunos otros, la legislación podría avan-<br />

zar algo más en términos de ser más categórica en el cumplimiento de los principios de<br />

la Convención, pero, con carácter general, no hay ningún punto en el que exista una con-<br />

tradicción flagrante entre lo que exige la Convención y lo recogido en la legislación espa-<br />

ñola, como se puede ver en la tabla siguiente. Otra cosa será -como veremos- el que se<br />

cumplan plenamente las finalidades y los objetivos marcados por uno u otro cuerpo nor-<br />

mativo, aunque este asunto lo trataremos más abajo.<br />

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