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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL. IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

5.3. Derecho a la educación en el contexto de la Convención<br />

Efectivamente el caso de la regulación de los niños y niñas con discapacidad nos hace entrai<br />

en la cuestión de la necesidad de interpretar el derecho a la educación del artículo 24 de la<br />

Convención en conexión ya no sólo con los principios generales de la misma, lo que ya se ha<br />

puesto de manifiesto, sino también con otros artículos que regulan aspectos conectados con<br />

este derecho. Por un lado, en cuanto que determinados requisitos que aparecen recogidos en la<br />

Convención aparecen como prerrequisitos para que sea posible el goce del derecho a la educa-<br />

ción (así como de otros derechos). Por otro, por cuanto el derecho a la educación no es inde-<br />

pendiente ni en su formulación ni en su ejercicio de otros derechos enunciados.<br />

En lo que se refiere al primer asunto, a los principios que actúan como prerrequisito para el<br />

goce del derecho a la educación, habría que destacar el principio de accesibilidad universal<br />

-que ya hemos mencionado- y que aparece regulado en los artículos 3.c) y 9. El principio de<br />

accesibilidad tiene por objeto eliminar los obstáculos que dificultan a las personas con disca-<br />

pacidad el goce de sus derechos. La cuestión no sólo tiene que ver con el acceso físico a luga-<br />

res, sino también con el acceso a información, tecnologías como el Internet, comunicación y<br />

la vida económica y social. Sin acceso a información o sin la capacidad de trasladarse con liber-<br />

tad, quedan restringidos también otros derechos de las personas con discapacidad 16 . La<br />

Convención la prevé en el inciso f del artículo 3 pero la regula expresamente en el artículo 9:<br />

"A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independien-<br />

te y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adop-<br />

tarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad,<br />

en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la infor-<br />

mación y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la informa-<br />

ción y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o<br />

de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales (...)".<br />

Por lo que se refiere al segundo asunto, a los derechos que están relacionados o conec-<br />

tados con el derecho a la educación, sin ánimo de resultar exhaustivo, creo que hay tres<br />

derechos que están particularmente en este caso:<br />

a) El respeto a las decisiones en materia de reproducción, lo que incluye el derecho a<br />

la información y educación sobre reproducción y planificación familiar.<br />

b) El derecho a trabajar en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho a la for-<br />

mación laboral.<br />

16 ONU (2007). De la exclusión a la igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapa-<br />

cidad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su<br />

Protocolo Facultativo. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos<br />

Humanos. Unión Interparlamentaria, p. 25.<br />

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