presente y futuro - Educación Especial
presente y futuro - Educación Especial
presente y futuro - Educación Especial
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
_______ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ________<br />
La cuestión de la inclusión ha sido un asunto importante y discutido, en la disyuntiva -quizá<br />
más aparente que real si se entiende correctamente- entre la educación inclusiva y la educación<br />
especial. Evidentemente, el enfoque que se dé a este asunto es una cuestión fundamental que<br />
tendrá gran relevancia para la vida y los derechos de los niños y niñas con discapacidad: el que<br />
el enfoque sea el de la normalización, o el de la inclusión no es un asunto menor, hasta el punto<br />
que el modelo inclusivo parte incluso de la puesta en cuestión de la supuesta normalidad, que<br />
pasa a ser concebida como una creación social. Y es que la normalidad aún entendida mera-<br />
mente como una normalidad estadística, acaba muy fácilmente convertida en normatividad, en<br />
el sentido de que acaba configurando un modelo de normalización obligatoria, como adapta-<br />
ción a un modelo predefinido. La normalidad, en este sentido, acaba transformada en un con-<br />
cepto cargado de ideología, al presentar como neutral lo que constituye un modelo social cons-<br />
truido que se naturaliza para imponerse más o menos calladamente, tratando de ocultar la opre-<br />
sión que puede generar.<br />
El enfoque de la educación que propugna la Convención se basa en la idea cada vez<br />
más asentada, de acuerdo con las evidencias, de que la educación inclusiva ofrece las<br />
mejores posibilidades y el mejor ambiente para la docencia y el aprendizaje, incluso para<br />
los niños con discapacidad intelectual. Pero además, también contribuye a derribar las<br />
barreras y hacer frente a los estereotipos, por lo que la inclusión ha de ser vista en sí<br />
misma también como un elemento del proceso educativo, para crear ciudadanos dispues-<br />
tos a la convivencia, a la aceptación de la discapacidad y a la conciencia de la diversidad<br />
basada en el respeto. La inclusividad tiene unas exigencias que se manifiestan en la existencia<br />
de equipo y materiales docentes adecuados, la adopción de métodos de enseñanza y diseños<br />
curriculares que abarquen las necesidades de todos, promoviendo y aceptando la diversidad, la<br />
capacitación de los docentes y el apoyo a las necesidades de todos los alumnos.<br />
El modelo diseñado por la Convención parte ciertamente de la regla general de la<br />
inclusión. Sin embargo asume que determinadas circunstancias, ciertas situaciones y<br />
determinados grupos exigen educación especializada, por lo que ésta no ha sido exclui-<br />
da sino configurada como una excepción. En cierto sentido se pueden entender así las<br />
previsiones del punto 3 del artículo 24, que se refiere a la enseñanza y promoción del<br />
Braille y los lenguajes de signos, que finaliza diciendo que los estados partes deberán:<br />
"Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,<br />
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación<br />
más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo des-<br />
arrollo académico y social". Hay que entender, no obstante, esta previsión poniendo el<br />
acento en el inciso "más apropiados para cada persona", de tal forma que aunque se haya<br />
hablado anteriormente del lenguaje de signos, eso no signifique que de forma automáti-<br />
ca se ha de optar por un modelo de educación especial para estos niños y niñas, pues, de<br />
otra manera, se estaría imponiendo un modelo de educación especial para casos que de<br />
hecho ya están funcionando de forma satisfactoria en modelos de educación inclusiva.<br />
48