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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

educación, nos detendremos brevemente en la cuestión de la educación ciudadana res-<br />

pecto a los derechos de las personas con discapacidad.<br />

5.1. <strong>Educación</strong> ciudadana respecto a los derechos de las personas con discapacidad<br />

La educación ciudadana respecto a los derechos de las personas con discapacidad,<br />

incluye, en un primer nivel, la difusión de la Convención como herramienta jurídica y de<br />

utilidad en el ámbito del movimiento asociativo -ONG de personas con discapacidad- y<br />

en el de los derechos humanos -ONG de derechos humanos-. Un segundo nivel sería el<br />

nivel de educación para la ciudadanía, donde es importante que los currículos educati-<br />

vos incorporen la perspectiva de la discapacidad 14 . En el nivel universitario, por ejemplo,<br />

implicaría incluso incorporar las consecuencias y derivaciones de la Convención dentro<br />

de los diferentes programas de estudios universitarios (en especial Derecho,<br />

Arquitectura, Ciencias Políticas, Psicología, Urbanismo, entre otros).<br />

La Convención también incluye el deber de hacer esfuerzos importantes de informa-<br />

ción (p.e., el artículo 4, cuando habla de "Proporcionar información que sea accesible<br />

para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y<br />

tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia<br />

y servicios e instalaciones de apoyo"); formación sobre discapacidad para profesionales<br />

(p.e. "Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con perso-<br />

nas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la <strong>presente</strong> Convención, a<br />

fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos"); y con-<br />

cienciación social sobre la necesaria toma de conciencia por parte de las sociedades res-<br />

pecto a las personas con discapacidad, para que se generalice el respeto por sus derechos<br />

y su dignidad. En particular los estados deberán tomar medidas pertinentes para (art. 8):<br />

- Sensibilización social y fomento del respeto a los derechos.<br />

- Lucha contra los estereotipos y prejuicios respecto a las personas con discapacidad.<br />

- Promoción de la toma de conciencia con respecto a las capacidades y las aportacio-<br />

nes de las personas con discapacidad.<br />

Para lograr estos fines se proponen una serie de medidas como son:<br />

- Campañas de sensibilización pública.<br />

- Fomento de una actitud de respeto a los derechos de las personas con discapacidad<br />

en todos los niveles del sistema educativo.<br />

- Promoción de programas de formación sobre sensibilización.<br />

14 Vid. Ribotta, S. (cd.) (2006), <strong>Educación</strong> en derechos humanos: la asignatura pendiente, Madrid, Dykinson.<br />

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