presente y futuro - Educación Especial
presente y futuro - Educación Especial
presente y futuro - Educación Especial
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />
educación, nos detendremos brevemente en la cuestión de la educación ciudadana res-<br />
pecto a los derechos de las personas con discapacidad.<br />
5.1. <strong>Educación</strong> ciudadana respecto a los derechos de las personas con discapacidad<br />
La educación ciudadana respecto a los derechos de las personas con discapacidad,<br />
incluye, en un primer nivel, la difusión de la Convención como herramienta jurídica y de<br />
utilidad en el ámbito del movimiento asociativo -ONG de personas con discapacidad- y<br />
en el de los derechos humanos -ONG de derechos humanos-. Un segundo nivel sería el<br />
nivel de educación para la ciudadanía, donde es importante que los currículos educati-<br />
vos incorporen la perspectiva de la discapacidad 14 . En el nivel universitario, por ejemplo,<br />
implicaría incluso incorporar las consecuencias y derivaciones de la Convención dentro<br />
de los diferentes programas de estudios universitarios (en especial Derecho,<br />
Arquitectura, Ciencias Políticas, Psicología, Urbanismo, entre otros).<br />
La Convención también incluye el deber de hacer esfuerzos importantes de informa-<br />
ción (p.e., el artículo 4, cuando habla de "Proporcionar información que sea accesible<br />
para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y<br />
tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia<br />
y servicios e instalaciones de apoyo"); formación sobre discapacidad para profesionales<br />
(p.e. "Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con perso-<br />
nas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la <strong>presente</strong> Convención, a<br />
fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos"); y con-<br />
cienciación social sobre la necesaria toma de conciencia por parte de las sociedades res-<br />
pecto a las personas con discapacidad, para que se generalice el respeto por sus derechos<br />
y su dignidad. En particular los estados deberán tomar medidas pertinentes para (art. 8):<br />
- Sensibilización social y fomento del respeto a los derechos.<br />
- Lucha contra los estereotipos y prejuicios respecto a las personas con discapacidad.<br />
- Promoción de la toma de conciencia con respecto a las capacidades y las aportacio-<br />
nes de las personas con discapacidad.<br />
Para lograr estos fines se proponen una serie de medidas como son:<br />
- Campañas de sensibilización pública.<br />
- Fomento de una actitud de respeto a los derechos de las personas con discapacidad<br />
en todos los niveles del sistema educativo.<br />
- Promoción de programas de formación sobre sensibilización.<br />
14 Vid. Ribotta, S. (cd.) (2006), <strong>Educación</strong> en derechos humanos: la asignatura pendiente, Madrid, Dykinson.<br />
46