presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 10: LA EDUCACIÓN: LABOR COMPARTIDA ENTRE LA FAMILIA Y El. CENTRO ESCOLAR<br />
Tanto la LOE, como la modificación del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 regula-<br />
dora del Derecho a la <strong>Educación</strong> (LODE), reflejan los derechos de los padres, aludiendo<br />
a la garantía de la calidad de la educación y reconociéndoles como primeros responsa-<br />
bles de la educación de sus hijos, y determinan los deberes que les corresponden. Entre<br />
otros, conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso geducativo. No obstante,<br />
es sólo en la Etapa de Infantil donde, expresamente, entre sus principios generales, se<br />
señala que deberá existir estrecha cooperación de los centros con los padres, dada la res-<br />
ponsabilidad de éstos en esta etapa. Ahora bien, no se articula ninguna medida para<br />
hacer todo ello efectivo, quedando la iniciativa en manos de los centros. Y en el resto de<br />
las etapas educativas el vacío es mayor: no hay una mención genérica de esta naturaleza,<br />
ni tampoco se articula ninguna medida.<br />
Sin embargo, no podemos olvidarnos que la familia continua desempeñando un papel<br />
único e intransferible a lo largo de todo la evolución personal y educativa de los hijos,<br />
especialmente en aquellas edades que marcan un cambio madurativo en lo personal y,<br />
también, en el tránsito por los distintos niveles educativos y de formación hacia la vida<br />
adulta (Jaúdenes, 2007).<br />
De manera específica, en el caso de las personas con discapacidad, la familia se con-<br />
vierte en el referente fundamental de sus hijos y de sus hijas como agente activo en su<br />
proceso de desarrollo y en su integración educativa, social y laboral. No sólo se nos debe<br />
ver como "clientes" de la educación, sino como "participantes" (Agencia Europea,<br />
2003). Es crucial que nuestras necesidades también se vean atendidas.<br />
La LOE, que dedica el Capítulo I del Título II al alumnado con necesidad específica<br />
de apoyo educativo, establece que corresponde a las Administraciones educativas garan-<br />
tizar su escolarizacion y regular y asegurar la participación de los padres o tutores en<br />
las decisiones que afecten a la escolarizacion y a los procesos educativos de este alum-<br />
nado. Igualmente, les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres<br />
de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la infor-<br />
mación necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.<br />
Sin embargo, los padres comprobamos cómo, revisión tras revisión de la legislación<br />
en materia educativa, la participación de las familias queda solamente esbozada en fra-<br />
ses que reflejan buenas intenciones, sin llegar a establecer medidas concretas, ni siquie-<br />
ra en los desarrollos normativos posteriores con los que se acerca más a la práctica coti-<br />
diana. Sirva para ilustrar esta situación que la mayor concreción que encontramos en la<br />
norma es la previsión de que una vez informada la familia del dictamen de escolarizacion<br />
de su hijo, tiene la posibilidad de interponer un recurso en el caso de disconformidad con<br />
el mismo.<br />
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