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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 10: LA EDUCACIÓN: LABOR COMPARTIDA ENTRE LA FAMILIA Y El. CENTRO ESCOLAR<br />

Tanto la LOE, como la modificación del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 regula-<br />

dora del Derecho a la <strong>Educación</strong> (LODE), reflejan los derechos de los padres, aludiendo<br />

a la garantía de la calidad de la educación y reconociéndoles como primeros responsa-<br />

bles de la educación de sus hijos, y determinan los deberes que les corresponden. Entre<br />

otros, conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso geducativo. No obstante,<br />

es sólo en la Etapa de Infantil donde, expresamente, entre sus principios generales, se<br />

señala que deberá existir estrecha cooperación de los centros con los padres, dada la res-<br />

ponsabilidad de éstos en esta etapa. Ahora bien, no se articula ninguna medida para<br />

hacer todo ello efectivo, quedando la iniciativa en manos de los centros. Y en el resto de<br />

las etapas educativas el vacío es mayor: no hay una mención genérica de esta naturaleza,<br />

ni tampoco se articula ninguna medida.<br />

Sin embargo, no podemos olvidarnos que la familia continua desempeñando un papel<br />

único e intransferible a lo largo de todo la evolución personal y educativa de los hijos,<br />

especialmente en aquellas edades que marcan un cambio madurativo en lo personal y,<br />

también, en el tránsito por los distintos niveles educativos y de formación hacia la vida<br />

adulta (Jaúdenes, 2007).<br />

De manera específica, en el caso de las personas con discapacidad, la familia se con-<br />

vierte en el referente fundamental de sus hijos y de sus hijas como agente activo en su<br />

proceso de desarrollo y en su integración educativa, social y laboral. No sólo se nos debe<br />

ver como "clientes" de la educación, sino como "participantes" (Agencia Europea,<br />

2003). Es crucial que nuestras necesidades también se vean atendidas.<br />

La LOE, que dedica el Capítulo I del Título II al alumnado con necesidad específica<br />

de apoyo educativo, establece que corresponde a las Administraciones educativas garan-<br />

tizar su escolarizacion y regular y asegurar la participación de los padres o tutores en<br />

las decisiones que afecten a la escolarizacion y a los procesos educativos de este alum-<br />

nado. Igualmente, les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres<br />

de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la infor-<br />

mación necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.<br />

Sin embargo, los padres comprobamos cómo, revisión tras revisión de la legislación<br />

en materia educativa, la participación de las familias queda solamente esbozada en fra-<br />

ses que reflejan buenas intenciones, sin llegar a establecer medidas concretas, ni siquie-<br />

ra en los desarrollos normativos posteriores con los que se acerca más a la práctica coti-<br />

diana. Sirva para ilustrar esta situación que la mayor concreción que encontramos en la<br />

norma es la previsión de que una vez informada la familia del dictamen de escolarizacion<br />

de su hijo, tiene la posibilidad de interponer un recurso en el caso de disconformidad con<br />

el mismo.<br />

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