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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

de vista simbòlico -un aspecto que no se puede despreciar en cl ámbito de los derechos<br />

humanos- como desde el punto de vista meramente jurídico. Esto no quiere decir que el<br />

sistema internacional de protección de los derechos humanos careciera hasta ese momen-<br />

to de instrumentos válidos relativos a los derechos de las personas con discapacidad, pues<br />

existían ya importantes referentes. De todas formas, la aprobación de la Convención sig-<br />

nifica sin duda un salto cualitativo con respecto a los instrumentos precedentes.<br />

Por un lado, en el marco de la ONU, la cuestión de la discapacidad había tenido desde hace<br />

unos años una cierta consideración que incluso poco a poco basculó hacia el abordaje de la<br />

cuestión dentro del marco de los derechos humanos. Entre los instrumentos que desde el punto<br />

de vista jurídico resultaron más relevantes se pueden destacar los "Principios para la Protección<br />

de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental" (1991) y las "Normas<br />

Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad" (1993).<br />

Paralelamente, entre los distintos instrumentos jurídicos de derechos humanos de las Naciones<br />

Unidas, era posible encontrar enormes posibilidades para la protección jurídica de las personas<br />

con discapacidad, aunque no se haya explotado demasiado esta posibilidad 10 . En efecto los tex-<br />

tos principales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos.<br />

Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la<br />

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos (1984), la<br />

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963), la<br />

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1982)<br />

y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) ofrecen herramientas que adecuadamen-<br />

te interpretadas pueden ser de interés para la protección de los derechos de las personas con<br />

discapacidad.<br />

Así, por ejemplo, y para limitarnos al ámbito del derecho a la educación de las perso-<br />

nas con discapacidad, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a la educación, que "debe<br />

orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dig-<br />

nidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamen-<br />

tales", al tiempo que debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en<br />

una sociedad libre. También el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su con-<br />

dición de menor requiere sin discriminación alguna.<br />

Igualmente el artículo 29.1 de la Convención sobre los Derechos del niño establece<br />

que la educación debe estar encaminada a "Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la<br />

capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades" y asimismo a<br />

inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Hay<br />

que destacar que en esta declaración se incluye un artículo específicamente dedicado a la<br />

10 Palacios, A., Bariffi, F.(2007). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Cit., p. 29.<br />

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