presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />
Por el contrario, desde el punto de vista del modelo social, se aboga por una educación inclu-<br />
siva (y en este punto la Convención sigue en principio el modelo social). La educación especial<br />
quedaría configurada como una excepción destinada a casos extremos. Los niños y niñas con<br />
discapacidad han de tener las mismas oportunidades que el resto y esto ha de comenzar a plas-<br />
marse en la educación. Una educación inclusiva en su sentido radical, es decir, consistente con<br />
una aplicación plena de las premisas del modelo social, ni siquiera se puede contentar con la<br />
inclusión entendida como integración, es decir, como incorporación de los niños y niñas con dis-<br />
capacidad en la escuela ordinaria. Por el contrario, de lo que se trata es de la inclusión de todos<br />
en una escuela adaptada a las necesidades -diferentes- de todos. Así, incluso se haría necesario<br />
cuestionar la propia idea de normalidad en la educación, sosteniendo que la normalidad no exis-<br />
te sino que es una construcción impuesta sobre la realidad de la diferencia y la diversidad 6 .<br />
Si esto es así, la perspectiva que se abra para este análisis no puede contentarse con conside-<br />
rar qué modelo de discapacidad se adapta mejor a las teorías de los derechos. Al contrario, habrá<br />
que reconocer que la relación que se establece entre discapacidad y derechos es dinámica. Esta<br />
relación es dinámica hasta el punto de que la consideración de la discapacidad hace necesario<br />
reconsiderar y modificar la propia noción y las propias teorías de los derechos humanos. Esto<br />
quiere decir que no sólo se trata de ver qué modelo de discapacidad es más adecuado a la pers-<br />
pectiva de los derechos humanos, sino también de destacar que la propia perspectiva y las pro-<br />
pias teorías de los derechos humanos han venido a verse modificadas una vez que la adopción<br />
de la perspectiva de los derechos humanos para el tratamiento de la discapacidad ha obligado a<br />
considerar este asunto seriamente en el marco de las teorías de los derechos. Dos cuestiones son<br />
buenos ejemplos de ello: la noción de dignidad humana y el significado de la incorporación de<br />
la discapacidad en las líneas históricas de evolución de los derechos humanos.<br />
Por lo que respecta a la idea de dignidad humana, se trata de una noción central para la teo-<br />
ría de los derechos, para su concepto y su fundamento. Pues bien, como ha recordado R. de<br />
Asís, la teoría de los derechos humanos ha estado tradicionalmente cimentada sobre un mode-<br />
lo de individuo caracterizado, entre otras cosas, por tres "capacidades": la de razonar, la de sen-<br />
tir y la de comunicarse, que han constituido tradicionalmente el prototipo del agente moral, vin-<br />
culado con la noción de dignidad humana 7 . Pues bien, desde esta forma de concebir la digni-<br />
dad humana la inclusión en este discurso del individuo discapacitado podría no tener sentido<br />
en algunos casos, puesto que "aquellos que no tuvieran esas capacidades podrían tener atribui-<br />
dos derechos, pero no justificados desde la idea de dignidad humana, sino como fruto de la<br />
decisión de los sujetos capaces al considerarlos como merecedores de dicha atribución" 8 , es<br />
6 Palacios, A., Bariffi, F (2007). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la<br />
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Madrid, Cinca, nota 185.<br />
7 Asís, R (2007). "Derechos humanos y discapacidad. Algunas reflexiones derivadas del análisis de la discapacidad<br />
desde la teoría de los derechos", en Campoy, Palacios A. (coords.) (2007) Igualdad, no discriminación y discapacidad<br />
una visión integradora de las realidades española y argentina. Madrid, Dykinson, p. 33.<br />
8 Ibid., p. 36.<br />
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