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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

Por el contrario, desde el punto de vista del modelo social, se aboga por una educación inclu-<br />

siva (y en este punto la Convención sigue en principio el modelo social). La educación especial<br />

quedaría configurada como una excepción destinada a casos extremos. Los niños y niñas con<br />

discapacidad han de tener las mismas oportunidades que el resto y esto ha de comenzar a plas-<br />

marse en la educación. Una educación inclusiva en su sentido radical, es decir, consistente con<br />

una aplicación plena de las premisas del modelo social, ni siquiera se puede contentar con la<br />

inclusión entendida como integración, es decir, como incorporación de los niños y niñas con dis-<br />

capacidad en la escuela ordinaria. Por el contrario, de lo que se trata es de la inclusión de todos<br />

en una escuela adaptada a las necesidades -diferentes- de todos. Así, incluso se haría necesario<br />

cuestionar la propia idea de normalidad en la educación, sosteniendo que la normalidad no exis-<br />

te sino que es una construcción impuesta sobre la realidad de la diferencia y la diversidad 6 .<br />

Si esto es así, la perspectiva que se abra para este análisis no puede contentarse con conside-<br />

rar qué modelo de discapacidad se adapta mejor a las teorías de los derechos. Al contrario, habrá<br />

que reconocer que la relación que se establece entre discapacidad y derechos es dinámica. Esta<br />

relación es dinámica hasta el punto de que la consideración de la discapacidad hace necesario<br />

reconsiderar y modificar la propia noción y las propias teorías de los derechos humanos. Esto<br />

quiere decir que no sólo se trata de ver qué modelo de discapacidad es más adecuado a la pers-<br />

pectiva de los derechos humanos, sino también de destacar que la propia perspectiva y las pro-<br />

pias teorías de los derechos humanos han venido a verse modificadas una vez que la adopción<br />

de la perspectiva de los derechos humanos para el tratamiento de la discapacidad ha obligado a<br />

considerar este asunto seriamente en el marco de las teorías de los derechos. Dos cuestiones son<br />

buenos ejemplos de ello: la noción de dignidad humana y el significado de la incorporación de<br />

la discapacidad en las líneas históricas de evolución de los derechos humanos.<br />

Por lo que respecta a la idea de dignidad humana, se trata de una noción central para la teo-<br />

ría de los derechos, para su concepto y su fundamento. Pues bien, como ha recordado R. de<br />

Asís, la teoría de los derechos humanos ha estado tradicionalmente cimentada sobre un mode-<br />

lo de individuo caracterizado, entre otras cosas, por tres "capacidades": la de razonar, la de sen-<br />

tir y la de comunicarse, que han constituido tradicionalmente el prototipo del agente moral, vin-<br />

culado con la noción de dignidad humana 7 . Pues bien, desde esta forma de concebir la digni-<br />

dad humana la inclusión en este discurso del individuo discapacitado podría no tener sentido<br />

en algunos casos, puesto que "aquellos que no tuvieran esas capacidades podrían tener atribui-<br />

dos derechos, pero no justificados desde la idea de dignidad humana, sino como fruto de la<br />

decisión de los sujetos capaces al considerarlos como merecedores de dicha atribución" 8 , es<br />

6 Palacios, A., Bariffi, F (2007). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la<br />

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Madrid, Cinca, nota 185.<br />

7 Asís, R (2007). "Derechos humanos y discapacidad. Algunas reflexiones derivadas del análisis de la discapacidad<br />

desde la teoría de los derechos", en Campoy, Palacios A. (coords.) (2007) Igualdad, no discriminación y discapacidad<br />

una visión integradora de las realidades española y argentina. Madrid, Dykinson, p. 33.<br />

8 Ibid., p. 36.<br />

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