presente y futuro - Educación Especial
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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DlSCAPACIDAD<br />
4. A fin de contribuir a hacer efectivo<br />
este derecho, los Estados Partes adopta-<br />
rán las medidas pertinentes para emple-<br />
ar a maestros, incluidos maestros con<br />
discapacidad, que estén cualificados en<br />
lengua de señas o Braille y para formar<br />
a profesionales y personal que trabajen<br />
en todos los niveles educativos. Esa for-<br />
mación incluirá la toma de conciencia<br />
sobre la discapacidad y el uso de modos,<br />
medios y formatos de comunicación<br />
aumentativos y alternativos apropiados,<br />
y de técnicas y materiales educativos<br />
para apoyar a las personas con discapa-<br />
cidad.<br />
5. Los Estados Partes asegurarán que<br />
las personas con discapacidad tengan<br />
acceso general a la educación superior,<br />
la formación profesional, la educación<br />
para adultos y el aprendizaje durante<br />
toda la vida sin discriminación y en<br />
igualdad de condiciones con las demás.<br />
A tal fin, los Estados Partes asegurarán<br />
que se realicen ajustes razonables para<br />
las personas con discapacidad.<br />
62<br />
- El artículo 7.4 de la ley 27/2007, esta-<br />
blece que "con el fin de disponer de pro-<br />
fesionales debidamente cualificados para<br />
la enseñanza de las lenguas de signos<br />
españolas (...), la Administración educa-<br />
tiva competente determinará las<br />
Titulaciones que, conforme a la normati-<br />
va existente sobre requisitos para su ejer-<br />
cicio, considere oportunas y propiciará su<br />
formación inicial y permanente."<br />
El punto 5 de ese mismo artículo dice que<br />
"Las Administraciones educativas esta-<br />
blecerán Planes y Programas de forma-<br />
ción para el profesorado que atiende al<br />
alumnado sordo, con discapacidad auditi-<br />
va y sordociego."<br />
- Por lo que se refiere al acceso a la edu-<br />
cación superior, la Ley orgánica 6/2001<br />
de Universidades (LOU), modificada por<br />
la Ley orgánica 4/2007 establece en su<br />
46.2b), al referirse a los derechos de los<br />
estudiantes "la igualdad de oportunidades<br />
y no discriminación, por circunstancias<br />
personales o sociales, incluida la discapa-<br />
cidad, en el acceso a la Universidad,<br />
ingreso en los centros, permanencia en la<br />
Universidad y ejercicio de sus derechos<br />
académicos".<br />
- También la disposición adicional 24ª se<br />
refiere al acceso a los estudiantes con dis-<br />
capacidad.<br />
- El artículo 14 del Real Decreto<br />
1742/2003 establece una reserva de pla-<br />
zas del 3% en las universidades para<br />
alumnos con discapacidad.