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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÍTULO 4: EL IMPACTO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DlSCAPACIDAD<br />

4. A fin de contribuir a hacer efectivo<br />

este derecho, los Estados Partes adopta-<br />

rán las medidas pertinentes para emple-<br />

ar a maestros, incluidos maestros con<br />

discapacidad, que estén cualificados en<br />

lengua de señas o Braille y para formar<br />

a profesionales y personal que trabajen<br />

en todos los niveles educativos. Esa for-<br />

mación incluirá la toma de conciencia<br />

sobre la discapacidad y el uso de modos,<br />

medios y formatos de comunicación<br />

aumentativos y alternativos apropiados,<br />

y de técnicas y materiales educativos<br />

para apoyar a las personas con discapa-<br />

cidad.<br />

5. Los Estados Partes asegurarán que<br />

las personas con discapacidad tengan<br />

acceso general a la educación superior,<br />

la formación profesional, la educación<br />

para adultos y el aprendizaje durante<br />

toda la vida sin discriminación y en<br />

igualdad de condiciones con las demás.<br />

A tal fin, los Estados Partes asegurarán<br />

que se realicen ajustes razonables para<br />

las personas con discapacidad.<br />

62<br />

- El artículo 7.4 de la ley 27/2007, esta-<br />

blece que "con el fin de disponer de pro-<br />

fesionales debidamente cualificados para<br />

la enseñanza de las lenguas de signos<br />

españolas (...), la Administración educa-<br />

tiva competente determinará las<br />

Titulaciones que, conforme a la normati-<br />

va existente sobre requisitos para su ejer-<br />

cicio, considere oportunas y propiciará su<br />

formación inicial y permanente."<br />

El punto 5 de ese mismo artículo dice que<br />

"Las Administraciones educativas esta-<br />

blecerán Planes y Programas de forma-<br />

ción para el profesorado que atiende al<br />

alumnado sordo, con discapacidad auditi-<br />

va y sordociego."<br />

- Por lo que se refiere al acceso a la edu-<br />

cación superior, la Ley orgánica 6/2001<br />

de Universidades (LOU), modificada por<br />

la Ley orgánica 4/2007 establece en su<br />

46.2b), al referirse a los derechos de los<br />

estudiantes "la igualdad de oportunidades<br />

y no discriminación, por circunstancias<br />

personales o sociales, incluida la discapa-<br />

cidad, en el acceso a la Universidad,<br />

ingreso en los centros, permanencia en la<br />

Universidad y ejercicio de sus derechos<br />

académicos".<br />

- También la disposición adicional 24ª se<br />

refiere al acceso a los estudiantes con dis-<br />

capacidad.<br />

- El artículo 14 del Real Decreto<br />

1742/2003 establece una reserva de pla-<br />

zas del 3% en las universidades para<br />

alumnos con discapacidad.

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