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presente y futuro - Educación Especial

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CAPÌTULO 4: EL. IMPACIO EN LA EDUCACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU<br />

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br />

e. Se faciliten medidas de apoyo persona-<br />

lizadas y efectivas en entornos que<br />

fomenten al máximo el desarrollo acadé-<br />

mico y social, de conformidad con el<br />

objetivo de la plena inclusión.<br />

3. Los Estados Partes brindarán a las<br />

personas con discapacidad la posibili-<br />

dad de aprender habilidades para la<br />

vida y desarrollo social, a fin de propi-<br />

ciar su participación plena y en igual-<br />

dad de condiciones en la educación y<br />

como miembros de la comunidad. A este<br />

fin, los Estados Partes adoptarán las-<br />

medidas pertinentes, entre ellas:<br />

a. Facilitar el aprendizaje del Braille, la<br />

escritura alternativa, otros modos,<br />

medios y formatos de comunicación<br />

aumentativos o alternativos y habilida-<br />

des de orientación y de movilidad, así<br />

como la tutoría y el apoyo entre pares;<br />

b. Facilitar el aprendizaje de la lengua<br />

de señas y la promoción de la identidad<br />

lingüistica de las personas sordas;<br />

58<br />

- De acuerdo con el artículo 6.3.h) de la<br />

LODE, es un derecho de los alumnos<br />

"recibir las ayudas y los apoyos precisos<br />

para compensar las carencias y desventa-<br />

jas de tipo personal, familiar, económico,<br />

social y cultural, especialmente en el<br />

caso de presentar necesidades educativas<br />

especiales, que impidan o dificulten el<br />

acceso y la permanencia en el sistema<br />

educativo".<br />

- Cabe mencionar también el artículo 83<br />

de la LOE, relativo al sistema de becas.<br />

- En este punto se puede mencionar el<br />

artículo 75 de la LOE, relativo a la inte-<br />

gración social y laboral del alumnado con<br />

necesidades educativas especiales, que<br />

establece que "Con la finalidad de facili-<br />

tar la integración social y laboral del<br />

alumnado con necesidades educativas<br />

especiales que no pueda conseguir los<br />

objetivos de la educación obligatoria, las<br />

Administraciones públicas fomentarán<br />

ofertas formalivas adaptadas a sus nece-<br />

sidades específicas.<br />

- Está vigente la Ley 27/2007, de 23 de<br />

octubre, por la que se reconocen las len-<br />

guas de signos españolas y se regulan los<br />

medios de apoyo a la comunicación oral<br />

de las personas sordas, con discapacidad<br />

auditiva y sordociegas.<br />

- De acuerdo con su artículo 2 se recono-<br />

ce "el derecho de libre opción de las per-

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