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Retos del Hábitat

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pacidad de inscripción en la norma en la Constitución<br />

de 1991, liderada por Fedevivienda en<br />

red con el HIC).<br />

En cuanto al derecho a la ciudad –trabajado<br />

desde Henry Lefevbre, David Harvey, Jordi<br />

Borja, entre otros, e institucionalmente por HIC<br />

y CLACSO y muchos más–, este forma parte de<br />

una concurrencia mundial que lo reclama, a<br />

pesar de que sobre este hay múltiples interpretaciones<br />

y respuestas, por ejemplo, reducido a<br />

la disponibilidad de espacios públicos (con la<br />

consabida paradoja entre un urbanismo expulsor<br />

de ciertos usos que se ampara en enunciados<br />

discursivos <strong>del</strong> derecho). En muy pocas ocasiones<br />

este derecho a la ciudad forma parte de los<br />

acuerdos constitucionales de los países (como sí<br />

lo es en Ecuador cuya constitución consigna el<br />

derecho a la vivienda y a la ciudad).<br />

Mientras el derecho al territorio está supeditado<br />

a las comunidades indígenas, como bien lo<br />

aclara el profesor Uprimny, desde su trayectoria<br />

en defensa de los derechos y con las poblaciones<br />

indígenas, en su reflexión sobre la relación territorio-justicia-derechos<br />

no hay nada en Colombia<br />

que se asocie a un derecho generalizable al<br />

territorio; es decir, no existe un derecho universal<br />

al territorio, sino el derecho a la propiedad<br />

(muchas veces en contradicción con aquel), salvo<br />

en el caso de las comunidades indígenas para<br />

estos programas de vivienda. Artículo 64. Es deber <strong>del</strong> Estado promover<br />

el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores<br />

agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios<br />

de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,<br />

comunicaciones, comercialización de los productos, la asistencia técnica<br />

y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida<br />

de los campesinos.<br />

quienes dicho derecho sí cuenta con el amparo<br />

constitucional, 2 el cual no es extensible a las comunidades<br />

campesinas ni urbanas.<br />

Este recorrido a seguir partirá de las orientaciones<br />

<strong>del</strong> profesor Uprimny sobre las relaciones<br />

entre conflictos territoriales, justicia y derechos<br />

de cara a los desafíos de nuestra Colombia<br />

diversa, pasando por los aprendizajes sobre el<br />

hábitat como espacios de construcción social<br />

de la vida, entre lo posible y lo imposible, desde<br />

las experiencias en México compartidas por el<br />

profesor Enrique Ortiz Flores; por los aportes<br />

de tres eventos de discusión colectiva sobre los<br />

derechos, de un lado el seminario nacional Pensamiento<br />

y praxis académica y social en torno<br />

al derecho a la ciudad y al territorio expuesto<br />

por María Clara Echeverría Ramírez (Colombia),<br />

el Seminario Internacional Derecho a la<br />

Ciudad en América Latina compartido por la<br />

profesora Alicia Ziccardi (México) y el Foro Social<br />

Urbano Alternativo y Popular presentado<br />

por Yolima Bedoya Jaramillo (Colombia). Al final<br />

se darán las reflexiones y percepciones provenientes<br />

de diferentes voces.<br />

2 Constitución Política de Colombia, Artículo 329. Trata sobre<br />

la conformación de entidades territoriales indígenas, <strong>del</strong>imitación<br />

por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes<br />

de las comunidades indígenas, previo concepto de la<br />

Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos como<br />

propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá sus relaciones<br />

y coordinación con aquellas de las cuales formen parte.<br />

Si un territorio indígena comprende el territorio de dos o más departamentos,<br />

su administración se hará por los consejos indígenas en<br />

coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos.<br />

En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial,<br />

se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en<br />

el inciso primero de este artículo. Artículo 330. Que refiere que los<br />

territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados<br />

y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades.<br />

14 RETOS DEL HÁBITAT<br />

Por la vida, la equidad y<br />

los derechos territoriales

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